Garantías de los derechos de los acreedores en la reorganización de una persona jurídica. Notas del abogado

Material educativo en forma de charlas jurídicas para la autoformación de estudiantes universitarios de diversas especialidades y áreas.

La información se presenta en forma de notas con un desglose temático por temas y cuestiones en estudio.



Garantías de los derechos de los acreedores de una persona jurídica reorganizada.

  • Estas garantías se brindan a través de las siguientes acciones obligatorias:
  • - notificación a la autoridad de registro;

- publicación obligatoria del aviso de reorganización en los medios de comunicación. Notificación.

Se debe enviar una notificación por escrito del inicio de la reorganización a la autoridad de registro dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de la decisión de reorganización. Si la reorganización se realizó de manera voluntaria, entonces este plazo comienza a correr a partir de la fecha de junta general o reuniones de un órgano jurídico. la persona que tomó tal decisión. Si en la reorganización participan varias personas jurídicas. personas en el momento de la fusión y consolidación, el plazo de tres días comienza a correr a partir de la última fecha de adopción de la decisión correspondiente. En este caso, la notificación deberá ser enviada por la persona jurídica. la persona cuyo cuerpo tomó por última vez tal decisión. Asimismo, esta responsabilidad podrá recaer en la persona que así lo determine la propia decisión de reorganización. En caso de reorganización forzosa, el plazo comienza a correr desde el momento en que la decisión judicial entre en vigor..

fuerza legal Publicación en medios de comunicación.

Debe incluir información sobre cada entidad legal. persona que participa en la reorganización.

  • Por ejemplo, según el art. 15 de la Ley de Sociedades Anónimas, la publicación incluye la siguiente información:
  • - nombre y ubicación de las sociedades anónimas que participan en la reorganización;
  • - forma de reorganización;
  • - nombre y ubicación de cada sociedad anónima que se crea;
  • - descripción del procedimiento y condiciones para la presentación de reclamaciones de acreedores de sociedades anónimas reorganizadas; una indicación de direcciones adicionales en las que se aceptan dichas solicitudes; así como los métodos de comunicación entre acreedores y sociedades anónimas reorganizadas; - información sobre las personas que desempeñarán las funciones del únicoórgano ejecutivo
  • cada sociedad anónima que participe en la reorganización;

A partir del momento de dicha publicación, los acreedores de las personas jurídicas reorganizadas. Las personas cuyos derechos de reclamación surgieron antes de la publicación del aviso tienen derecho a exigir el cumplimiento anticipado de las obligaciones anticipadas y la compensación por las pérdidas causadas por el cumplimiento anticipado. Si la ejecución anticipada es imposible, podrán exigir la terminación de las obligaciones correspondientes y también la compensación por las pérdidas.

Como excepción a esta regla en relación con las sociedades anónimas abiertas, el párrafo 3 del artículo 60 del Código Civil otorga a los acreedores el derecho a exigir el cumplimiento anticipado o la terminación de las obligaciones si hay siguientes condiciones:

  • - forma de reorganización, fusión, adhesión o transformación;
  • - los derechos de reclamación de los acreedores surgieron antes de la publicación;
  • - terceros o participantes de personas jurídicas reorganizadas. las personas no recibieron garantías para cumplir con las obligaciones correspondientes.

En este caso, los requisitos para las sociedades anónimas abiertas reorganizadas deberán constar en procedimiento judicial a más tardar 30 días a partir de la fecha de la última publicación. Esto se explica por el hecho de que la presencia de una garantía suficiente para los derechos de los acreedores de las sociedades anónimas reorganizadas les proporciona por sí sola garantías suficientes de que se atenderán sus reclamaciones. Por lo tanto, las obligaciones se conservan, solo aparece un deudor, a saber, el reorganizado. sociedad anónima, no hay disminución en propiedad del deudor, en contraposición a dividir o separar.

Además de esta regla, la norma del apartado 3 del artículo 60 del Código Civil establece que las demandas formuladas por los acreedores no implican la suspensión de las acciones de concurso. Y por lo tanto, el resultado de dicha regulación puede ser una situación en la que juicio sobre la satisfacción de las reclamaciones de los acreedores entra en vigor una vez finalizada la reorganización y, en consecuencia, esta decisión será ejecutada por la nueva persona jurídica. rostro. Dado que tal situación puede ocurrir durante la reorganización de cualquier otra entidad legal. personas, así como en cualquier forma (incluidas la división y separación), entonces, en consecuencia, las normas del párrafo 4 del artículo 60 del Código Civil establecen que las personas jurídicas reorganizadas. las personas asumen las obligaciones de la persona jurídica reorganizada. las personas son responsables solidariamente, lo que significa que los cobradores pueden presentar el requisito para la ejecución de una decisión judicial que entró en vigor después de la finalización de la reorganización a cualquiera de las personas jurídicas de nueva creación en su totalidad si se cumplen los requisitos para la ejecución anticipada. o terminación de obligaciones se declararon antes del inicio de la reorganización y quedaron satisfechas después de que se completó la reorganización.

Además, si durante la división y separación el balance de separación no refleja información sobre la sucesión de una obligación específica, entonces se consideran personas jurídicas de nueva creación. Las personas también son solidariamente responsables.

Durante la reorganización entidad legal sus derechos y obligaciones en su totalidad, en el orden de sucesión legal universal, se transfieren a otras entidades creadas como resultado de la reorganización, o toda la propiedad de la persona jurídica se divide entre las personas jurídicas reorganizadas y las nuevas. El artículo 58 del Código Civil identifica las siguientes formas de reorganización de una persona jurídica:

1) fusión de varias personas jurídicas en una, en la que se extinguen todas las personas jurídicas previamente existentes;

2) fusión de una persona jurídica con otra, en la que la persona jurídica que se fusiona se extingue y la que se fusiona continúa operando;

3) división en varias personas jurídicas, en la que la persona jurídica dividida deja de existir;

4) separación de una persona jurídica de una nueva, cuando la persona jurídica previamente existente también continúa funcionando;

5) transformación de una entidad jurídica en otra mediante el cambio de su forma organizativa y jurídica.

Por lo tanto, todas las formas de reorganización anteriores, excepto la separación, son métodos para extinguir las personas jurídicas reorganizadas.

Todos los bienes, deudas y obligaciones de la persona jurídica reorganizada deben distribuirse entre las personas jurídicas que surgieron durante el proceso de reorganización de acuerdo con el acto de transferencia (en caso de fusión, adhesión o transformación) o el balance de separación (en caso de división). o separación). Estos documentos definen las consecuencias patrimoniales de la reorganización; obligatorio se presentan para el registro estatal de entidades legales de nueva aparición.

La falta de presentación de una escritura de transferencia o un balance de separación junto con los documentos constitutivos, así como la ausencia en ellos de disposiciones sobre la sucesión de obligaciones de una persona jurídica reorganizada, implica la denegación del registro estatal de las personas jurídicas de nueva aparición (cláusula 2 de Artículo 59 del Código Civil). Básicamente, esto significará que la reorganización no se llevó a cabo y la entidad legal continúa operando sin cambios.

Los procedimientos de reorganización pueden afectar significativamente los derechos de los acreedores, quienes como resultado se verán privados de la oportunidad de obtener satisfacción de sus reclamaciones debido a la distribución desproporcionada de activos y deudas entre las personas jurídicas formadas durante el proceso de reorganización. Por tanto, la legislación prevé una serie de medidas destinadas a proteger los derechos de los acreedores.

En primer lugar, las entidades que han tomado una decisión de reorganización están obligadas a notificarlo en escrito todos los acreedores de la persona jurídica. Los acreedores pueden exigir la rescisión o el cumplimiento anticipado de las obligaciones de la persona jurídica reorganizada y la indemnización de las pérdidas sufridas (cláusulas 1, 2 del artículo 60 del Código Civil).

Si el balance de separación no permite determinar a cuál de las personas jurídicas resultantes se le ha transferido la obligación de satisfacer los reclamos de un acreedor en particular, entonces todas las personas jurídicas formadas como resultado de la reorganización serán solidariamente responsables del correspondiente obligación (cláusula 3 del artículo 60 del Código Civil).

La reorganización en forma de separación, división, fusión y transformación se considera completada desde el momento del registro estatal de las personas jurídicas de nueva creación. La reorganización en forma de fusión se completa en el momento de la exclusión de la entidad jurídica fusionada del registro estatal de personas jurídicas.

17. Liquidación de una persona jurídica. Protección de los derechos y satisfacción de las reclamaciones de los acreedores durante la liquidación.

La liquidación es un procedimiento encaminado a extinguir una persona jurídica sin transferir derechos y obligaciones por vía sucesoria a otras personas (Cláusula 1, artículo 61 del Código Civil).

La diferencia entre liquidación y otros métodos de reorganización.: falta de sucesión universal.

La ausencia de sucesión no significa la ausencia de ninguna, sino sólo la sucesión universal, ya que el procedimiento de liquidación en sí no excluye la sucesión singular (parcial), es decir, transición derechos individuales y obligaciones de la persona jurídica liquidada frente a otras personas. Así, los derechos de una persona jurídica liquidada pueden pasar a sus acreedores como resultado de acuerdos con ellos.

Una persona jurídica puede ser liquidada:

voluntariamente - por decisión de sus fundadores (participantes) o organismo autorizado(incluso en relación con la expiración del período para el cual fue creado y el logro del propósito para el cual fue creado);

involuntariamente (forzado) - por iniciativa de un estado autorizado o autoridades municipales y por decisión judicial (en caso de violaciones graves e irreparables de la ley, en otros casos previstos por el Código Civil, véanse, por ejemplo, los artículos 81, 86).

Motivos de liquidación de una persona jurídica:

una decisión de sus fundadores (participantes) o de un organismo de una persona jurídica autorizada para ello por los documentos constitutivos, incluso en relación con la expiración del período para el cual se creó la persona jurídica, con el logro del propósito para el cual fue creado;

una decisión judicial en caso de violaciones graves de la ley cometidas durante su creación, si estas violaciones son de naturaleza irreparable, o implementación ilegal de actividades (sin el permiso (licencia) adecuado), o prohibidas por la ley, o en violación de la Constitución Federación Rusa, o con otras violaciones reiteradas o graves de la ley u otros actos legales, o con la implementación sistemática de actividades por parte de una organización sin fines de lucro que contradigan sus objetivos estatutarios). Véanse también los párrafos 28 y 29 de la Resolución del Pleno. Corte Suprema RF de 23 de junio de 2015 N 25 “Sobre la aplicación por los tribunales de determinadas disposiciones de la Sección I de la Primera Parte Código civil Federación Rusa.";

declarar insolvente (en quiebra) una entidad jurídica, con excepción de una institución, empresa gubernamental, partido político y organización religiosa (de conformidad con el artículo 65 del Código Civil de la Federación de Rusia).

Un fondo no puede ser declarado insolvente (en quiebra) si así lo establece la ley que prevé la creación y funcionamiento de dicho fondo.

Procedimiento de liquidación de una persona jurídica.

La entidad que tomó la decisión de liquidar está obligada a:

1. notificar por escrito a la autoridad de registro (tributario) sobre esto para hacer una inscripción en el registro estatal unificado de personas jurídicas que esta persona jurídica se encuentra en proceso de liquidación (cláusula 1 del artículo 62 del Código Civil, cláusula 1 del artículo 22 de la Ley de Registro);

2. nombrar una comisión de liquidación (liquidador): se le transfieren los poderes para gestionar los asuntos de la entidad jurídica liquidada y también actúa en su nombre en los tribunales;

3. establecer el procedimiento y plazo de la liquidación;

4. notificar a la autoridad registradora la constitución de una comisión de liquidación o el nombramiento de un liquidador (inciso 3 del artículo 20 de la Ley de Registro).

Más información sobre el procedimiento de liquidación

Una entidad que ha tomado la decisión de liquidar está obligada a notificarlo por escrito a la autoridad de registro (tributario) para que se haga constar en el registro estatal unificado de personas jurídicas que esta entidad jurídica se encuentra en proceso de liquidación (cláusula 1 , artículo 62 del Código Civil, inciso 1 art. 22 de la Ley de Registro).

A partir de este momento, su capacidad jurídica está sujeta a restricciones:

no se permite el registro de cambios en los documentos constitutivos,

No se permite registrar personas jurídicas cuyo fundador sea esta persona jurídica, o que surjan como resultado de su reorganización (Cláusula 2 del artículo 20 de la Ley de Registro).

Una entidad que ha tomado la decisión de liquidar está obligada a nombrar una comisión de liquidación (liquidador), establecer el procedimiento y el momento de la liquidación y notificar a la autoridad de registro sobre la formación de una comisión de liquidación o el nombramiento de un liquidador (Cláusula 3 de Artículo 20 de la Ley de Registro). Desde el momento en que se nombra la comisión de liquidación (liquidador), se le transfieren las competencias para gestionar los asuntos de la persona jurídica liquidada, y también actúa en su nombre en los tribunales (cláusulas 2, 3 del artículo 62 del Código Civil, inciso 4 del artículo 18 de la Ley de organizaciones sin fines de lucro), y los órganos anteriores sólo conservan algunas competencias (párrafo 2, párrafo 2, párrafo 5, artículo 63 del Código Civil).

Actuaciones de la comisión liquidadora.

La comisión de liquidación (liquidador) lleva a cabo sistemáticamente una serie de acciones:

Publica información sobre la liquidación de una persona jurídica, el procedimiento y plazo para la presentación de reclamaciones por parte de sus acreedores ( periodo dado no puede ser inferior a dos meses a partir de la fecha de publicación de la liquidación);

Realiza trabajos para identificar a los acreedores de la persona jurídica liquidada y obtener cuentas por cobrar(es decir, deudas de otras personas con la entidad jurídica liquidada);

Notifica a los acreedores por escrito sobre la próxima liquidación;

Al final del plazo para la presentación de reclamaciones de los acreedores, elabora un balance de liquidación provisional y lo notifica a la autoridad de registro;

Con base en la relación entre el volumen de reclamaciones de los acreedores de una persona jurídica y el volumen de su propiedad, decide llevar a cabo un procedimiento de liquidación general o iniciar un procedimiento de quiebra y abrir un procedimiento de quiebra;

Realiza (con base en los resultados del balance de liquidación provisional y si la masa total de propiedad de la persona jurídica liquidada es suficiente) liquidaciones con los acreedores, primero con el dinero de la persona jurídica, y si son insuficientes, con fondos del venta de su propiedad en subasta pública (sobre las particularidades de la ejecución hipotecaria de la propiedad de instituciones - párrafo 4, 5 inciso 2 del artículo 120 del Código Civil);

Elabora (sobre la base de los resultados de las liquidaciones con los acreedores) el balance final de liquidación;

Dispone, de conformidad con la ley, de la propiedad residual (después de acuerdos con los acreedores) de la persona jurídica;

Notifica a la autoridad de registro sobre la finalización de la liquidación y presenta los documentos necesarios para el registro en relación con la liquidación.

La liquidación de una persona jurídica se completa con la inscripción correspondiente en el registro estatal unificado de personas jurídicas; se considera que la persona jurídica ha dejado de existir desde el momento de su inscripción (artículo 63 del Código Civil).

Derechos de los acreedores tras la liquidación de una persona jurídica.

Arte. 63 del Código Civil de la Federación de Rusia establece que comisión de liquidación

toma medidas para identificar a los acreedores y cobrar las cuentas por cobrar, así como

notifica a los acreedores por escrito sobre la liquidación de la persona jurídica.

Después de la fecha límite para la presentación de reclamaciones de los acreedores, la comisión de liquidación elabora un balance de liquidación provisional, que contiene información sobre la composición de la propiedad de la persona jurídica que se liquida, la lista de reclamaciones presentadas por los acreedores, así como los resultados de su consideración.

Si los fondos de que dispone una persona jurídica en liquidación (excepto instituciones) son insuficientes para satisfacer las reclamaciones de los acreedores, la comisión de liquidación vende la propiedad de la persona jurídica en subasta pública en la forma prescrita para la ejecución de las decisiones judiciales.

Pagar sumas de dinero acreedores de una persona jurídica liquidada lo realiza la comisión de liquidación en el orden de prelación establecido por el art. Código 64.

Si la empresa estatal liquidada no tiene bienes suficientes y la institución liquidada - dinero Para satisfacer las reclamaciones de los acreedores, estos últimos tienen derecho a presentar una solicitud ante el tribunal para satisfacer la parte restante de las reclamaciones a expensas del propietario de la propiedad de esta empresa o institución.

La ley establece el orden de satisfacción de los créditos de los acreedores (inciso 1 del artículo 64 del Código Civil), con base en el principio de prioridad de unos créditos sobre otros:

En primer lugar, se satisfacen las demandas de los ciudadanos ante quienes la persona jurídica liquidada es responsable de causar daños a la vida o la salud, así como las reclamaciones de indemnización. daño moral;

en segundo lugar, se realizan los pagos indemnización por despido y remuneración de las personas que trabajan o han trabajado bajo contrato de trabajo, y para el pago de remuneraciones a los autores de los resultados actividad intelectual;

en tercer lugar, los cálculos se realizan de acuerdo con pagos obligatorios al presupuesto y fondos extrapresupuestarios;

en cuarto lugar, se realizan acuerdos con otros acreedores.

Los reclamos de los acreedores por obligaciones garantizadas por una prenda de propiedad de una persona jurídica liquidada se satisfacen a expensas de los fondos recibidos de la venta del artículo pignorado, principalmente a otros acreedores, con excepción de las obligaciones con los acreedores del primero y segundo. prioridad, cuyos derechos de reclamación surgieron antes de la celebración del contrato de prenda correspondiente.

Los reclamos de los acreedores por obligaciones garantizadas por la prenda de propiedad de una persona jurídica liquidada que no se satisfacen con los fondos recibidos de la venta del objeto de la prenda se satisfacen como parte de los reclamos de los acreedores de cuarta prioridad.

Regla especial para casos de liquidación de un banco que recauda fondos de ciudadanos:

En primer lugar, se satisfacen las reclamaciones de los ciudadanos acreedores de los bancos en virtud de acuerdos de depósito bancario y (o) de cuentas bancarias celebrados con ellos, así como las reclamaciones de la organización que desempeña las funciones de seguro obligatorio de depósitos en relación con el pago de compensación por depósitos de conformidad con la Ley sobre seguro de depósitos de ciudadanos en bancos y el Banco de Rusia.

Principios de coherencia y proporcionalidad:

Se excluye la posibilidad de satisfacer simultáneamente las reclamaciones de acreedores de diferentes niveles de prioridad:

los requisitos de cada cola se satisfacen solo después de que se satisfacen completamente los requisitos de la cola anterior (el principio de coherencia);

si la propiedad de una persona jurídica es insuficiente, regla general(salvo que la ley establezca lo contrario) se distribuye entre los acreedores de la prioridad correspondiente en proporción a los montos de los créditos a satisfacer (cláusulas 2, 3 del artículo 64 del Código Civil).

18. Quiebra de personas jurídicas: concepto, causales, procedimientos, prioridad para satisfacer las reclamaciones de los acreedores.

Ø Insolvencia (quiebra) - la incapacidad del deudor, reconocida por la CA, para satisfacer plenamente los reclamos de los acreedores por obligaciones monetarias y (o) para cumplir con la obligación de realizar pagos obligatorios;

Ø Arte. 65. Insolvencia (quiebra) de una persona jurídica

1. Una persona jurídica podrá ser declarada insolvente (en quiebra) por decisión judicial, con excepción de:

ü empresa de propiedad estatal,

ü instituciones,

ü partido político

ü organización religiosa.

ü Estado una corporación puede ser declarada en quiebra si así lo permite la Ley Federal que prevé su creación.

ü Un fondo no puede ser declarado en quiebra si así lo establece la ley que prevé la creación y funcionamiento de dicho fondo.

ü Según la ley, las personas jurídicas por cuyas deudas los fundadores tienen responsabilidad subsidiaria no pueden ser declaradas en quiebra.

ü La declaración judicial de quiebra de una persona jurídica implica su liquidación.

ü Los casos de quiebra son examinados por la CA.

ü La CA puede iniciar un caso de quiebra, siempre que los créditos contra el deudor, la entidad jurídica en conjunto, asciendan al menos a 100.000 rublos.

ü El deudor, el acreedor concursal y los organismos autorizados tienen derecho a presentar una solicitud ante la CA para declarar en quiebra al deudor.

ü El derecho a recurrir ante la CA surge de acreedor de quiebra, el organismo autorizado para obligaciones dinerarias después de 30 días a partir de la fecha de envío (presentación para ejecución) documento ejecutivo al servicio alguaciles y copia del mismo al deudor.

ü El derecho a solicitar al organismo autorizado pagos obligatorios después de 30 días a partir de la fecha de la decisión de realizar pagos obligatorios.

ü El cumplimiento parcial de los requisitos del acreedor concursal o del organismo autorizado no es motivo de denegación por parte de la AS.

ü Los fundadores (participantes) del deudor, el propietario de la propiedad del deudor - una empresa unitaria, los acreedores y otras personas, como parte de las medidas para prevenir la quiebra, el deudor puede recibir asistencia financiera por un monto suficiente para pagar obligaciones dinerarias y pagos obligatorios, y restablecer la solvencia del deudor (rehabilitación previa al juicio ).

Ø Al considerar un caso de quiebra de un deudor, una entidad jurídica, se aplican los siguientes procedimientos de quiebra:

1. observación

ü garantizar la seguridad de la propiedad del deudor,

ü análisis de finanzas condición del deudor,

ü elaboración de un registro de reclamaciones de acreedores

ü celebración de la primera junta de acreedores;

2. recuperación financiera - aplicado al deudor a los efectos de:

ü restauración de su solvencia

ü pago de la deuda de acuerdo con el calendario de pago de la deuda;

3. control externo - aplicado al deudor para restablecer su solvencia;

4. procedimientos de quiebra - aplicado al deudor, declarado en quiebra, con el fin de satisfacer proporcionalmente las reclamaciones de los acreedores;

5. acuerdo de conciliación - aplicado en cualquier etapa de la consideración de un caso de quiebra con el fin de poner fin al procedimiento de quiebra mediante el logro de un acuerdo entre el deudor y los acreedores.

Ø Los créditos de los acreedores se dividen en:

1. actual (extraordinario)

2. siguiente.

1. La ley establece mayor prioridad requisitos actuales (extraordinarios), eso es:

1. obligaciones monetarias

2. pagos obligatorios,

3. que surgieron después de la aceptación de la solicitud de declarado en quiebra,

4. otras obligaciones,

5. cuyo plazo de ejecución se haya producido después de la introducción del procedimiento concursal.

ü Los acreedores actuales no son personas que participan en la quiebra y sus créditos no están incluidos en el registro.

ü Prioridad para pagos corrientes.

En primer lugar

ü pago de remuneración al director de arbitraje y gastos legales en relación con la quiebra;

ü pago por las actividades de las personas involucradas en la quiebra.

en 2do turno están sujetos al cumplimiento de la obligación de reembolsar los atrasos en el pago de: trabajo de las personas que trabajan bajo contrato de trabajo; actividades de las personas involucradas por el administrador del arbitraje.

En 3er lugar- requisitos para los pagos de servicios públicos y operativos necesarios para las actividades del deudor.

en 4to lugar- para otros pagos corrientes.

2. “Siguiente” significa requisitos inscrito en el registro.

En primer lugar, los requisitos incluyen:

ü personas ante quienes el deudor es responsable de causar daños a la salud y la vida, de la indemnización por daño moral;

ü para compensación por daños causados ​​debido a la destrucción o daño a un objeto construcción de capital, violaciones de las normas de seguridad. operación segura edificios y estructuras, violaciones de las reglas de seguridad durante la construcción.

En segundo lugar, se realizan cálculos.

ü para los salarios de las personas que trabajaron o están trabajando bajo un contrato de trabajo, indemnización por despido,

ü pago de una remuneración a las personas por los resultados de la actividad intelectual.

En 3er lugar se realizan liquidaciones para pagos obligatorios y deducciones al presupuesto, fondos extrapresupuestarios .

en 4to lugar se llevan a cabo acuerdos con otros acreedores (por ejemplo, para cumplir obligaciones bajo transacciones inválidas reconocido como tal durante el proceso y de conformidad con la ley).

Ø Requisitos para obligaciones garantizadas con prenda de propiedad.

ü Cuando se liquida un deudor, los créditos de una prioridad se satisfacen según la prioridad del calendario.

ü Las obligaciones en una prioridad se satisfacen después de que se satisface la prioridad anterior (los créditos son obligaciones que están garantizadas por una prenda de la propiedad de la persona jurídica deudora. Se satisfacen con los fondos recibidos de la venta del objeto de la prenda durante la liquidación) .

ü Si las obligaciones garantizadas por la propiedad no pueden satisfacerse con los fondos recibidos de la venta del artículo pignorado, se satisfacen como reclamaciones de acreedores de cuarta prioridad.

ü Si no hay bienes suficientes, se distribuyen en proporción a los montos de los créditos a satisfacer entre los acreedores de la prelación correspondiente durante la liquidación.

ü Los créditos se consideran extinguidos en caso de: insatisfacción por insuficiencia de bienes del deudor;

no reconocimiento por parte de la comisión de liquidación si el tribunal se negó al acreedor a satisfacer sus reclamaciones o no presentó una reclamación ante el tribunal.

Ø El orden de satisfacción de las reclamaciones de los acreedores durante la liquidación de bancos.

En primer lugar se cumplen los requisitos:

ü Personas físicas que sean acreedores de bancos de conformidad con acuerdos de cuentas bancarias y acuerdos de depósito bancario celebrados;

ü Personas jurídicas que realicen seguro obligatorio depósitos en caso de pago de compensación por depósitos.

Se exceptúan de la liquidación los siguientes requisitos:

ü FL para compensación de pérdidas en forma de lucro cesante y pago de sanciones financieras;

ü Personas físicas que realicen datos personales sin constituir persona jurídica, abogados, notarios si tienen cuentas para el ejercicio de actividades empresariales y profesionales.

Ø Registro de reclamaciones de acreedores.

ü El registro es uno de los principales documentos del proceso competitivo.

ü Los acreedores tienen derecho a incluir sus créditos en el registro. Esto se hace sobre la base de actos judiciales que han entrado en vigor y establecen su composición y tamaño. La exclusión de datos del registro sólo es posible sobre la base de decisiones judiciales.

Ø Requisitos de los acreedores.

ü Todos los documentos de respaldo se envían al registrador y se ingresan en el registro según las decisiones del tribunal o administrador.

ü El registro contiene información sobre cada acreedor, la base de ocurrencia y monto de las obligaciones, y la prioridad de satisfacción.

ü El registro indica el monto de la deuda principal, sanciones y pérdidas.

Liquidación de una persona jurídica.

Tipos de extinción de personas jurídicas

5. Reorganización de una persona jurídica

7. Quiebra de una persona jurídica

1. Surgimiento de una entidad legal. consta de dos etapas: . creación de una entidad jurídica (en el sentido estricto de la palabra);

Registro estatal de una persona jurídica, a partir del momento en que la persona jurídica se considera creada.

Más común procedimiento normativo de apariencia creación de personas jurídicas: una persona jurídica se crea por iniciativa de los fundadores, y

Al registrarse, el organismo estatal competente sólo verifica el cumplimiento orden establecido presentación de documentos y su cumplimiento de la ley.

2. Causas de extinción de las personas jurídicas:

voluntario, es decir, rescisión por decisión de un órgano de una persona jurídica autorizada para ello por los documentos constitutivos (en determinados casos con el permiso del organismo estatal competente);

administrativo:

- por decisión de los fundadores (participantes) de la persona jurídica;

Por decisión de la autoridad competente agencia gubernamental;

Por decisión judicial.

3. Tipos de extinción de una persona jurídica:

. reorganización - extinción de una persona jurídica con transferencia de sus derechos y obligaciones por vía de sucesión a otra persona jurídica (preexistente o de nueva creación); . liquidación- cese completo una persona jurídica sin transferir sus derechos y obligaciones a nadie.

entidad legal considerado terminado desde el momento del registro estatal de su reorganización o liquidación. Esto va precedido de un largo período preparatorio, que necesariamente incluye registrar la propiedad de la persona jurídica, notificar a los acreedores y satisfacer sus intereses.

4. Tipos de liquidación de una persona jurídica:

. con la distribución de la propiedad restante entre los fundadores(participantes) de una persona jurídica (liquidación de sociedades comerciales y sociedades, cooperativas);

. con la transferencia de la propiedad restante al propietario(empresas unitarias e instituciones financiadas por sus propietarios);

. con la transferencia de la propiedad restante para los fines especificados en los documentos constitutivos de la entidad jurídica(asociaciones públicas y religiosas, fundaciones).

5. Tipos de reorganización de personas jurídicas.:

fusión - el surgimiento de una nueva entidad jurídica en lugar de varias antiguas;

adhesión - fusión de una entidad jurídica con otra;

división - la aparición de varias entidades nuevas en lugar de una antigua entidad jurídica;

asignación - separación de una nueva entidad jurídica de una entidad jurídica sin rescindir la anterior;

transformación - cambio en la forma organizativa y jurídica de una entidad jurídica.



6. Garantías de los derechos de los acreedores tras la extinción de una entidad jurídica: . notificación obligatoria a los acreedores;

El derecho de los acreedores a exigir la terminación o el cumplimiento anticipado de las obligaciones con compensación por las pérdidas causadas por ello; . Responsabilidad solidaria de las personas jurídicas de nueva constitución por las obligaciones de la persona jurídica reorganizada, si el balance de separación no permite determinar el sucesor legal.

7. Si una persona jurídica no puede satisfacer las demandas de todos los acreedores, podrá ser declarada arruinado lo que conlleva su liquidación. Solución La declaración de quiebra puede ser realizada por el tribunal o por la propia persona jurídica junto con sus acreedores. Cualquiera puede declararse en quiebra. organización comercial(excepto empresas de propiedad estatal), así como una cooperativa de consumidores y una fundación benéfica o de otro tipo (artículo 65 del Código Civil). Las relaciones relacionadas con la quiebra de una entidad jurídica están reguladas por la Ley de la Federación de Rusia "Sobre la insolvencia (quiebra)" del 8 de enero de 1998 No. 6-FZ.

Al deudor culpable se le podrán aplicar las siguientes medidas:

reorganización procedimientos (destinados a mejorar la salud de la empresa):

- control externo, llevado a cabo por un administrador de arbitraje que es designado tribunal de arbitraje;

- rehabilitación, es decir, proporcionar a la empresa asistencia financiera su propietario, acreedores u otras personas;

acuerdo de conciliación;

procedimientos de liquidación.

Características de la liquidación de una persona jurídica por quiebra:

Imposibilidad de satisfacer plenamente las reclamaciones de todos los acreedores del quebrado;

La prioridad establecida para satisfacer las reclamaciones de los acreedores del quebrado (ver artículo 46 del Código Civil);

Satisfacción proporcional de los créditos de acreedores de igual prelación.

Pregunta 17. Clasificación de personas jurídicas.

/. Organizaciones comerciales y sin fines de lucro.


de 30 de noviembre de 1994 N 51-FZ
(presentado por edición actual Parte 1 del Código Civil de la Federación de Rusia a partir del 11/02/2013)

Sección I. DISPOSICIONES GENERALES

Subsección 2. PERSONAS

Capítulo 4. ENTIDADES JURÍDICAS

§ 1. Disposiciones básicas

Artículo 60. Garantías de los derechos de los acreedores de una persona jurídica reorganizada.

1. Una persona jurídica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la decisión sobre su reorganización, está obligada a notificar por escrito al organismo de ejecución registro estatal personas jurídicas, al inicio del procedimiento de reorganización, indicando la forma de reorganización. Si dos o más personas jurídicas participan en la reorganización, dicha notificación la envía la persona jurídica que tomó por última vez la decisión de reorganización o una determinada decisión de reorganización. Con base en esta notificación, el organismo que lleva a cabo el registro estatal de personas jurídicas hace una inscripción en el registro estatal unificado de personas jurídicas que la persona jurídica (personas jurídicas) está (están) en proceso de reorganización.

La persona jurídica reorganizada, después de realizar una inscripción en el registro estatal unificado de personas jurídicas sobre el inicio del procedimiento de reorganización, dos veces con una frecuencia de una vez al mes, publica un aviso de su reorganización en los medios de comunicación en los que se indican los datos sobre el registro estatal. de personas jurídicas se publica. Si dos o más entidades jurídicas participan en la reorganización, se publica un aviso de reorganización en nombre de todas las entidades jurídicas que participan en la reorganización por la entidad jurídica que tomó por última vez la decisión de reorganización o una determinada decisión de reorganización. El aviso de reorganización contiene información sobre cada entidad legal que participa en la reorganización, creada (actividades continuas) como resultado de la reorganización, la forma de la reorganización, una descripción del procedimiento y las condiciones para que los acreedores presenten sus reclamaciones y otra información proporcionada. por ley.

2. Un acreedor de una persona jurídica, si sus derechos de reclamación surgieron antes de la publicación del aviso de reorganización de la persona jurídica, tiene derecho a exigir el cumplimiento anticipado de la obligación correspondiente por parte del deudor, y si el cumplimiento anticipado es imposible, terminación de la obligación y compensación de las pérdidas relacionadas, salvo los casos establecidos por la ley.

3. El acreedor de una persona jurídica, una sociedad anónima abierta, reorganizada en forma de fusión, anexión o transformación, si sus derechos de reclamación surgieron antes de la publicación de un aviso sobre la reorganización de la persona jurídica, tiene la derecho a exigir judicialmente el cumplimiento anticipado de una obligación de la cual esta persona jurídica es deudora, o la terminación de las obligaciones y la compensación de pérdidas si la persona jurídica reorganizada, sus partícipes o terceros no brindan garantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

Las demandas señaladas en este párrafo podrán ser presentadas por los acreedores a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la última publicación del aviso de reorganización de la persona jurídica.

Las exigencias de los acreedores no implican la suspensión de las acciones relacionadas con la reorganización.

4. Si las demandas de cumplimiento anticipado o terminación de obligaciones y compensación por pérdidas se satisfacen después de la finalización de la reorganización, las personas jurídicas recién creadas como resultado de la reorganización (actividades continuas) asumen la responsabilidad solidaria de las obligaciones de la persona jurídica reorganizada.

5. El cumplimiento por parte de la persona jurídica reorganizada de sus obligaciones con los acreedores se asegura en la forma establecida por este Código.

Si las obligaciones con los acreedores de la persona jurídica reorganizada, el deudor, están garantizadas por una prenda, dichos acreedores no tienen derecho a exigir la prestación de una garantía adicional.

6. Características de la reorganización de organizaciones de crédito, incluido el procedimiento para notificar al organismo que lleva a cabo el registro estatal sobre el inicio del procedimiento para reorganizar una organización de crédito, el procedimiento para notificar a los acreedores de las organizaciones de crédito reorganizadas, el procedimiento para que los acreedores presenten demandas de el cumplimiento anticipado o terminación de las obligaciones relevantes y la compensación de pérdidas, así como el procedimiento para la divulgación de información que afecte las actividades financieras y económicas de la organización de crédito reorganizada están determinados por las leyes que regulan las actividades de las organizaciones de crédito. En este caso, se aplicarán las disposiciones de los apartados 1 a 5. de este artículo A organizaciones de crédito no aplicar.

Garantías de los derechos de los acreedores de una persona jurídica reorganizada.

1. notificación a la autoridad de registro;

2. publicación obligatoria de un aviso de reorganización en los medios de comunicación.

Notificación. Se debe enviar una notificación por escrito del inicio de la reorganización a la autoridad de registro dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de la decisión de reorganización.

Si la reorganización se realizó de forma voluntaria, entonces este plazo comienza a correr a partir de la fecha de la junta general o reunión del órgano legal. la persona que tomó tal decisión. Si en la reorganización participan varias personas jurídicas. personas en el momento de la fusión y consolidación, el plazo de tres días comienza a correr a partir de la última fecha de adopción de la decisión correspondiente. En este caso, la notificación deberá ser enviada por la persona jurídica. la persona cuyo cuerpo tomó por última vez tal decisión. Asimismo, esta responsabilidad podrá recaer en la persona que así lo determine la propia decisión de reorganización. En caso de reorganización forzosa, el plazo comienza a correr desde el momento en que la decisión judicial entra en vigor.

Publicación en medios de comunicación.

La publicación en los medios debe incluir información sobre cada persona jurídica. persona que participa en la reorganización.

Debe incluir información sobre cada entidad legal. persona que participa en la reorganización.

1. nombre y ubicación de las sociedades anónimas que participan en la reorganización,

2. forma de reorganización;

3. nombre y ubicación de cada sociedad anónima que se crea;

4. descripción del procedimiento y condiciones para la presentación de reclamaciones de acreedores de sociedades anónimas reorganizadas; una indicación de direcciones adicionales en las que se aceptan dichas solicitudes; así como los métodos de comunicación entre acreedores y sociedades anónimas reorganizadas;

5. información sobre las personas que desempeñarán las funciones del órgano ejecutivo único de cada sociedad anónima participante en la reorganización;

6. Si las garantías de los derechos de los acreedores serán proporcionadas por terceros, entonces es necesario indicar información sobre estos terceros (garantes y avalistas).

A partir del momento de dicha publicación, los acreedores de las personas jurídicas reorganizadas. Las personas cuyos derechos de reclamación surgieron antes de la publicación del aviso tienen derecho a exigir el cumplimiento anticipado de las obligaciones anticipadas y la compensación por las pérdidas causadas por el cumplimiento anticipado. Si la ejecución anticipada es imposible, podrán exigir la terminación de las obligaciones correspondientes y también la compensación por las pérdidas.

Como excepción a esta regla en relación con las sociedades anónimas abiertas, el apartado 3 del artículo 60 del Código Civil otorga a los acreedores el derecho a exigir el cumplimiento anticipado o la terminación de las obligaciones si se cumplen las siguientes condiciones:

1. forma de reorganización: fusión, adhesión o transformación;

2. los derechos de reclamación de los acreedores nacieron antes de la publicación;

3. terceros, o partícipes de personas jurídicas reorganizadas. las personas no recibieron garantías para cumplir con las obligaciones correspondientes.

En este caso, las reclamaciones contra sociedades anónimas abiertas reorganizadas deben presentarse ante los tribunales a más tardar 30 días a partir de la fecha de la última publicación. Esto se explica por el hecho de que la presencia de una garantía suficiente para los derechos de los acreedores de las sociedades anónimas reorganizadas les proporciona por sí sola garantías suficientes de que se atenderán sus reclamaciones. Por lo tanto, las obligaciones se mantienen, sólo aparece un deudor, a saber, la sociedad anónima reorganizada, y los bienes del deudor no disminuyen, a diferencia de la división o la separación.

Además de esta regla, la norma del apartado 3 del artículo 60 del Código Civil establece que las demandas formuladas por los acreedores no implican la suspensión de las acciones de concurso. Y, por lo tanto, el resultado de dicha regulación puede ser una situación en la que una decisión judicial para satisfacer las reclamaciones de los acreedores entre en vigor después de la finalización de la reorganización y, en consecuencia, esta decisión será ejecutada por una nueva entidad jurídica. rostro. Dado que tal situación puede ocurrir durante la reorganización de cualquier otra entidad legal. personas, así como en cualquier forma (incluidas la división y separación), entonces, en consecuencia, las normas del párrafo 4 del artículo 60 del Código Civil establecen que las personas jurídicas reorganizadas. las personas asumen las obligaciones de la persona jurídica reorganizada. las personas son responsables solidariamente, lo que significa que los cobradores pueden presentar el requisito para la ejecución de una decisión judicial que entró en vigor después de la finalización de la reorganización a cualquiera de las personas jurídicas de nueva creación en su totalidad si se cumplen los requisitos para la ejecución anticipada. o terminación de obligaciones se declararon antes del inicio de la reorganización y quedaron satisfechas después de que se completó la reorganización.

Además, si durante la división y separación el balance de separación no refleja información sobre la sucesión de una obligación específica, entonces se consideran personas jurídicas de nueva creación. Las personas también son solidariamente responsables.

7. Liquidación de personas jurídicas. personas Motivos, condiciones y procedimiento de liquidación. El orden de satisfacción de los créditos de los acreedores tras la liquidación de una persona jurídica. caras.

Tras la liquidación de una persona jurídica. de una persona, sus actividades cesarán sin sucesión posterior.

La liquidación puede ser voluntaria o forzosa:

ü Cuando voluntario liquidación, la decisión al respecto la toman los participantes de la persona jurídica. personas o su organismo autorizado. Al liquidar una empresa o institución unitaria, la decisión la toma el propietario representado por un organismo estatal autorizado o un organismo de gobierno local.

ü Forzado la liquidación se lleva a cabo únicamente mediante una decisión judicial, que puede adoptarse sobre la base de una solicitud de un organismo estatal autorizado, dicho organismo, por regla general, es el servicio fiscal federal;

Jardines liquidación forzosa:

1. identificación de violaciones cometidas durante la creación de una persona jurídica. personas, y dichas violaciones deben ser irreparables;

2. implementación de cualquier actividad empresarial sin el permiso adecuado (sin licencia);

3. realizar actividades prohibidas por la ley (dichas violaciones deben ser graves y repetidas);

4. Las fundaciones benéficas y otras fundaciones podrán ser liquidadas por realizar actividades fuera de sus estatutos.

Según la corriente práctica judicial y arbitral legal una persona no puede ser liquidada si las infracciones son menores y pueden eliminarse voluntariamente.

Independientemente de quién tome la decisión de liquidación, su procedimiento es el mismo:

1. Se notifica a la autoridad de registro, que contiene la inscripción correspondiente en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas. personas que legalmente la persona se encuentra en proceso de liquidación;

2. se crea una comisión liquidadora; y si la persona jurídica que se liquida la persona es insignificante en términos de la composición de los participantes, la composición de la propiedad o las obligaciones, entonces se nombra a una persona que desempeñará las funciones de liquidador único.

A partir de ese momento, la gestión previa de la persona jurídica. la persona es destituida de la dirección y las facultades correspondientes se transfieren a la comisión de liquidación o al liquidador.

3. La comisión de liquidación publica un mensaje en los medios de comunicación sobre la liquidación de la persona jurídica. persona, en la que es necesario indicar su nombre y ubicación, número de registro, así como información sobre el procedimiento y plazo para la presentación de reclamaciones de los acreedores (el plazo debe ser de al menos dos meses a partir de la fecha de publicación). Luego, la comisión de liquidación identifica de forma independiente a los acreedores, también les notifica sobre la liquidación y también toma medidas para identificar y cobrar las cuentas por cobrar de la entidad jurídica liquidada. caras.

Una vez finalizado el plazo señalado, la comisión de liquidación establece el tamaño y la composición. cuentas por pagar sobre la base de todos los requisitos establecidos y forma un balance de liquidación provisional, que es aprobado por los participantes o el organismo que tomó la decisión de liquidación.

El balance de liquidación provisional consta de dos partes: una parte indica todos los créditos declarados y la otra parte del balance indica la cantidad total de fondos. Si es necesario, la comisión de liquidación tiene derecho a vender la propiedad de la entidad jurídica liquidada. personas, nombrando a tal efecto subasta pública. El balance de liquidación va acompañado de una relación de los créditos de los acreedores y una decisión sobre la posibilidad o imposibilidad de satisfacerlos.

4. Satisfacer las demandas de acreedores y reclamantes. El cumplimiento de estos requisitos se realiza únicamente mediante pagos en efectivo. En primer lugar, se satisfacen las “requisitos alimentarios”, que son las demandas de los ciudadanos ante quienes se liquida la entidad jurídica. la persona asume la responsabilidad patrimonial por causar daños a la vida o la salud.

Estamos hablando de obligaciones extracontractuales que surgieron antes del momento de la liquidación por las causales previstas en x2 Cap. 59 Código Civil. Se trata, en primer lugar, de la obligación de compensar el daño causado a la salud de un ciudadano y de la obligación de compensar el daño causado por la muerte del sustentador de la familia. Actual pagos en efectivo en virtud de tales obligaciones son siempre de carácter temporal, ya que su finalidad es asegurar el mantenimiento de la víctima. Desde la liquidación de una persona jurídica. no existe sucesión legal, incluso para estas obligaciones, entonces se capitalizan los pagos correspondientes, es decir. generalizado para cierto periodo, y el monto capitalizado se transfiere al fondo seguro social, donde se deposita en cuentas especiales desde donde se realizarán pagos adicionales a las víctimas.

Asimismo, se recuperan las cantidades necesarias para compensar el daño moral si la decisión judicial sobre dicha indemnización entró en vigor antes del momento de la liquidación, pero aún no ha sido ejecutada. Y al mismo tiempo (en primer lugar), durante la liquidación de bancos y organizaciones de depósito no bancarias, se satisfacen las demandas de los ciudadanos depositantes.

Segunda etapa. Como parte de la segunda etapa, se realizan los pagos. salarios y indemnización por despido. Aquí estamos hablando tanto de deuda como de salarios actuales.

Al mismo tiempo, se realiza el pago final de la remuneración en virtud de acuerdos de derechos de autor, en los que la persona jurídica liquidada actúa como licenciatario, es decir. obras utilizadas de ciencia, literatura, arte basadas en acuerdos de licencia con el titular de los derechos de autor.

Tercera etapa. La tercera etapa produce acuerdos finales sobre pagos obligatorios a presupuestos de todos los niveles y a fondos extrapresupuestarios.

Cuarta etapa. Como parte de la cuarta etapa, los acuerdos con otros acreedores se realizan en orden de prioridad "calendario", es decir, dependiendo de la fecha de ocurrencia del requerimiento correspondiente. Por regla general, estos créditos no están garantizados por una prenda de la propiedad de la entidad jurídica liquidada.

Los reclamos de los acreedores "garantizados" se satisfacen de manera extraordinaria a expensas de los fondos recibidos como resultado de la venta de la propiedad pignorada. Estos créditos se satisfacen preferentemente antes que otros acreedores. Pero también hay excepciones, a saber: si un crédito garantizado por una prenda surgió después de que surgieran los créditos previstos en las etapas primera y segunda, entonces el crédito de los acreedores garantizados ya no tiene prioridad sobre estos créditos. Esto significa que el producto de la venta de la propiedad pignorada se distribuirá entre los reclamantes de primera y segunda prioridad, incluidos los acreedores garantizados, en proporción a los montos de estos reclamos.

Si las reclamaciones de los acreedores garantizados no fueron satisfechas (total o parcialmente) a expensas del producto, entonces estas reclamaciones se satisfacen como parte de la cuarta prioridad a expensas de otros bienes de la entidad jurídica liquidada.

Pagos a reclamantes y acreedores del primer tres colas se realizan a partir de la fecha de aprobación del balance intermedio de liquidación, y los pagos a los acreedores de cuarta prioridad se realizan después de un mes a partir de la fecha de aprobación de este balance. En este caso, los requisitos de cada cola posterior se satisfacen sólo después de que se satisfacen por completo los requisitos de la cola anterior.

Si la comisión de liquidación se niega a satisfacer el reclamo de cualquier acreedor, o evita considerar este reclamo, entonces el acreedor tiene derecho a presentar un reclamo ante la comisión de liquidación antes de que se apruebe el balance final de liquidación. En este caso, si el tribunal reconoce la legalidad y validez del reclamo de este acreedor, entonces, mediante decisión judicial, dichos reclamos (los reclamos de este acreedor) se satisfacen a expensas de la propiedad restante de la entidad jurídica liquidada. Si se determina que estas demandas son infundadas o si el acreedor no ha presentado una reclamación ante el tribunal, entonces se consideran reembolsados.

Si los bienes o fondos de la persona jurídica liquidada fueran insuficientes, el monto restante deberá distribuirse entre los acreedores y reclamantes de la prelación correspondiente en proporción a los montos de los créditos declarados. Y en caso de falta de fondos y bienes, los restantes créditos también se consideran extinguidos.

Una vez realizados todos los cálculos, la comisión de liquidación elabora el balance final de liquidación, el cual debe ser aprobado por los participantes de la persona jurídica liquidada o por el organismo que tomó la decisión de liquidación.

Saldo de liquidación proporcionado en autoridad fiscal(es decir, a la autoridad de registro). A partir de este saldo se realiza un asiento en un solo registro estatal personas jurídicas en caso de liquidación de una persona jurídica. A partir de este momento se considera consumada la liquidación y la persona jurídica ha dejado de existir.

Si al finalizar el cálculo todavía queda algún bien (“saldo de liquidación”), entonces se distribuye entre ex participantes en proporción a sus participaciones en el capital autorizado.

La importancia de la presunción de que un crédito se considera extinguido es que los acreedores de estos créditos tienen derecho a cancelarlos de sus balances.