Crimen consumado. El punto final de varios tipos de delitos.

Un delito consumado como etapa independiente de la actividad delictiva se caracteriza por la implementación completa de la intención delictiva, expresada en la implementación de todas las acciones socialmente peligrosas previamente planificadas y la aparición de las consecuencias socialmente peligrosas deseadas, si son característica obligatoria cuerpo del delito.

De conformidad con la parte 1 del art. 29 del Código Penal, un delito se considera consumado si persona perfecta el acto contiene todos los elementos de un delito previsto por el derecho penal.

Dado que en la Parte Especial del Código Penal elementos específicos de los delitos se formulan como delitos consumados, el momento de la consumación del delito depende del diseño de su composición en el derecho penal. Crimen con composición del material se considera completado desde el momento de la aparición de consecuencias socialmente peligrosas, que son signo obligatorio de su lado objetivo. Si está previsto en la disposición artículo relevante Las consecuencias de la parte especial del Código Penal no se produjeron por motivos independientes de la voluntad del autor: se trata de un delito inconcluso (preparación o tentativa). Los delitos con elementos materiales incluyen, en particular, el asesinato (artículos 105 a 108 del Código Penal), el hurto (artículo 158 del Código Penal), el robo (artículo 161 del Código Penal) y muchos otros ataques socialmente peligrosos. Así, el asesinato se reconoce como delito consumado desde el momento en que se produce la muerte de otra persona. El hurto y el robo se consideran delitos consumados si la propiedad es confiscada y el autor ha tenido una oportunidad real de utilizarla o disponer de ella a su propia discreción.

Un delito formal se completa desde el momento de cometer acciones socialmente peligrosas (inacción) descritas en la ley. Las consecuencias socialmente peligrosas están fuera del lado objetivo del corpus delicti formal, por lo que no tienen impacto en el momento de su cumplimiento, aunque pueden tenerse en cuenta a la hora de individualizar la pena. Los delitos formales incluyen, en particular, el contrabando (artículo 188 del Código Penal), aceptar un soborno (artículo 290 del Código Penal), dar un soborno (artículo 291 del Código Penal), calumnia (artículo 129 del Código Penal). , insulto (artículo 130 del Código Penal ), etc. Por ejemplo, el contrabando se considera un delito consumado desde el momento del movimiento ilegal real de mercancías u otros artículos a través de frontera aduanera RF; dar y recibir un soborno - desde el momento de la aceptación oficial al menos parte del soborno.

El derecho penal conoce delitos con una composición truncada: robo (artículo 162 del Código Penal), bandidaje (artículo 209 del Código Penal), organización de una comunidad criminal (organización criminal) (artículo 210 del Código Penal), usurpación de la vida de un estado o figura pública (artículo 277 del Código Penal) y algunos otros. Dirigido a la consecución de objetivos tales como hurto de bienes ajenos (robo), ataques a ciudadanos u organizaciones (bandidaje), cometer delitos graves o especialmente crímenes serios(organización de una comunidad criminal, organización criminal), terminación del estado u otro actividad política(ataque a la vida de un estado o figura pública), estos actos suponen un mayor peligro público, por lo que el momento de su fin no está asociado al logro de estos objetivos, sino a una etapa anterior de la actividad delictiva. Por lo tanto, el robo constituye un delito completo ya en el momento del ataque, combinado con violencia o amenaza de violencia, peligroso para la vida o la salud de la víctima, independientemente del logro del objetivo previsto: apoderarse de la propiedad ajena. El bandidaje se considera un delito consumado desde el momento en que se crea la pandilla, incluso si sus miembros aún no han cometido acciones socialmente peligrosas planificadas.

Según la parte I del art. 29 Código Penal el delito se declara consumado, si el acto cometido por una persona contiene todos los elementos de un delito previsto en el Código Penal. Los artículos de la Parte Especial del Código Penal prevén los elementos de los delitos consumados. La cuestión de si las acciones (inacción) de una persona contienen signos de un delito consumado o elementos de preparación o intento de cometer cualquier delito ha surgido importante no sólo para la correcta calificación del delito, sino también para resolver cuestiones de complicidad y sentencia.

Esta cuestión se resuelve teniendo en cuenta que ¿Cómo se formula? en el artículo de la Parte Especial del Código Penal elementos del delito correspondiente, ya sea que pertenezca a las llamadas composiciones materiales, formales o truncadas.

Si la composición del acto delictivo pertinente está formulada en la ley como material, luego, para reconocer un acto como delito consumado, es necesario establecer que como resultado de una acción o inacción cometida por una persona, se produjo una consecuencia penal prevista por la ley.

En formal composiciones, el hecho cometido se considera delito consumado si la persona ha cometido todas las acciones previstas en la disposición del artículo de la Parte Especial del Código Penal, que incluyen lado objetivo elementos relevantes del delito. La aparición en tales casos de consecuencias que excedan los límites de esta composición podrá tenerse en cuenta al imponer la pena.

En truncado En las composiciones, el acto cometido se considera delito consumado desde la etapa de preparación del delito o desde la etapa de tentativa de delito. Por ejemplo, el robo (artículo 162 del Código Penal) se considera un delito consumado desde el momento de un ataque con el propósito de sustraer la propiedad ajena, cometido con el uso de violencia peligrosa para la vida o la salud, o con la amenaza de tal violencia.

Caracterizado por ciertas características. punto final duradero, continuo, que consiste en acciones realizadas repetidamente o alternativas. Perdurable el delito se reconoce como consumado debido a la acción del propio culpable, encaminada a detener el delito, o la ocurrencia de hechos que impiden la comisión del delito (por ejemplo, por la intervención de las autoridades). Continuado el delito se considera consumado desde el momento en que se comete la última de las acciones previstas.

Señales de un crimen consumado

De conformidad con la parte 1 del art. 29 del Código Penal reconoce el delito finalizado, si el acto cometido por una persona contiene todos los elementos de un delito previsto por el derecho penal. En consecuencia, si al menos uno de los elementos del delito está ausente, entonces el acto no puede calificarse como delito consumado.

El reconocimiento de la existencia de un delito consumado presupone el establecimiento del momento a partir del cual puede afirmarse la consumación del delito. El factor decisivo aquí es la configuración del aspecto objetivo del delito. Si la composición es material (las consecuencias están incluidas en su diseño), entonces el fin del delito está vinculado al inicio de las consecuencias especificadas en la disposición. derecho penal. Por ejemplo, el asesinato en virtud de la parte 1 del art. 105 del Código Penal, se considera consumada con la muerte de la víctima. El asesinato de dos o más personas (inciso “a” del apartado 2 del artículo 105 del Código Penal) se consumará si la muerte se causa al menos a dos víctimas.

Si el corpus delicti es formal (en su diseño no se incluyen consecuencias socialmente peligrosas), entonces el delito quedará consumado desde el momento en que se cometan las acciones previstas en la disposición de la ley penal. Por ejemplo, el robo (artículo 162 del Código Penal) se considera consumado desde el momento de un ataque con el propósito de sustraer la propiedad ajena, cometido con el uso de violencia peligrosa para la vida o la salud, o con la amenaza de tal violencia. independientemente de que fuera posible o no tomar posesión de un bien ajeno.

posesión ilegal drogas narcóticas El delito se considera consumado desde el momento en que se inician las acciones para garantizar la seguridad de estos fondos.

Si la composición es alternativa, el delito se consumará desde el momento de la comisión de al menos uno de los actos previstos en el esta composicion. Así, el delito previsto en el art. 186 “Producción o venta de dinero falso o papeles valiosos» El Código Penal quedará anulado si se realiza al menos una de las acciones especificadas: producción con fines comerciales o venta de billetes falsos Banco Central radiofrecuencia, moneda metálica, títulos públicos u otros títulos en moneda extranjera Federación Rusa o moneda extranjera o valores denominados en moneda extranjera.

En teoría y en la práctica, se acostumbra distinguir entre los conceptos de “el momento del fin del delito” y “el momento del fin del acto” (a veces se habla de los momentos legales y reales del fin del delito). el crimen). El primer concepto está asociado al establecimiento de todos los elementos de un delito en el acto. El segundo es el cese real de la invasión socialmente peligrosa. El momento legal del fin del delito determina la calificación del acto como delito consumado. El momento real del fin del delito es importante a la hora de determinar el momento de comisión del delito a partir del cual se empieza a calcular el plazo de prescripción; responsabilidad penal.

A menudo nos enfrentamos a situaciones en las que los momentos legales y reales del final de un delito no coinciden. Además, los elementos de algunos delitos están construidos de tal manera que implican tal discrepancia. Por ejemplo, la posesión ilegal de armas quedará legalmente terminada desde el momento en que se inicien las acciones para garantizar su seguridad. Pero, de hecho, este delito continuará hasta que cese el almacenamiento de armas. Resulta que la invasión puede continuar, pero el crimen ya terminó.

Habitualmente los aspectos jurídicos y fácticos no coinciden en los delitos con los delitos formales. Sin embargo, esta discrepancia también puede ocurrir en delitos de composición material.

Entonces, si se planeó matar a tres víctimas y la muerte fue causada a dos, entonces se llevará a cabo el asesinato completo de dos o más personas. El hecho de que el plan previsto no se haya ejecutado plenamente en esta situación no afectará a la valoración jurídica penal del hecho como delito consumado, ya que la ley vincula la consumación del delito con la muerte de dos víctimas. No completar la intención no significa que haya un delito inconcluso.

Como regla general, en las resoluciones del Pleno Corte Suprema RF, dedicada a la aplicación del derecho penal en relación con especies individuales delitos, se explican específicamente las cuestiones de establecer el momento de consumación del delito. Así, en la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 27 de diciembre de 2002 No. 29 “Sobre práctica judicial en los casos de hurto, hurto y hurto" se afirma que "el hurto y el hurto se consideran consumados si la propiedad es confiscada y el culpable tiene una oportunidad real de utilizarla o disponer de ella a su discreción (por ejemplo, para convertir el bienes robados a su favor o a favor de otras personas, disponer de ellos para fines egoístas de cualquier otra forma).”

Sucede que el punto final no se puede determinar de manera inequívoca debido al diseño del crimen y las características específicas del mismo. Un delito indicativo a este respecto es el contrabando (artículo 188 del Código Penal). En la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 27 de mayo de 2008 No. 6 “Sobre la práctica judicial en casos de contrabando”, se explica que “al considerar un caso específico, el momento de finalización del contrabando debe determinarse dependiendo de la forma y método de movimiento de mercancías (importación, exportación, envío, movimiento por transporte por oleoductos o líneas eléctricas), método de comisión de contrabando (además o con ocultamiento del control aduanero, con uso fraudulento de documentos o medios de identificación aduanera, con no declaración o declaración falsa), además de tener en cuenta las etapas de movimiento establecidas por el Código de Aduanas de la Federación de Rusia, por ejemplo, obtener permiso para aplicar el régimen de tránsito aduanero interno (artículos 79 a 90) o el tránsito aduanero internacional (artículos 167 a 169), declaración preliminar, periódica y temporal periódica (artículos 130, 136 y 138)”.

1. El concepto de delito consumado. Se produce un delito consumado en los casos en que el acto contiene todos los elementos de un delito previsto en el artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal.

En un crimen consumado hay una unidad de lados objetivo y subjetivo.

Aquí el perpetrador realizó plenamente la intención, completó el acto, realizó todas las acciones que forman el lado objetivo del delito y causó daño al objeto. Los delitos consumados se formulan en las disposiciones de la Parte Especial del Código Penal.

2. El momento del cese de los delitos con composición material, formal y truncada. El momento de consumación del delito varía según el diseño del delito y la descripción de los signos de acto delictivo en la ley. El legislador utiliza tres tipos de construcción del delito. En este sentido, se distinguen delitos con elementos materiales, formales y truncados.

Un delito con elemento material se considera consumado desde el momento en que se produce la consecuencia socialmente peligrosa especificada en la disposición del artículo del Código Penal. Así, el robo, destrucción o daño a la propiedad se consuma desde el momento en que se causa el daño (material) a la propiedad (artículos 81 a 84, 86", 89, 90, 145 del Código Penal), el asesinato, desde el momento de la privación. de la vida de otra persona, el inicio de la muerte (artículos 93 a 98 del Código Penal) y las lesiones corporales, desde el momento en que se causa el daño en forma de diversa gravedad. daño corporal(Artículo 101-106 del Código Penal).

Si no se producen las consecuencias socialmente peligrosas especificadas en la disposición del artículo del Código Penal, entonces podemos hablar de preparación para un delito o de intento de cometerlo.

Un delito formal se considera consumado desde el momento en que se comete el acto en sí, independientemente de que se produzcan consecuencias socialmente peligrosas. Así, la difamación (artículo 125 del Código Penal) se considera consumada desde el momento de la difusión de invenciones deliberadamente falsas que deshonran a otra persona, aunque no lleguen a su conocimiento.

Toro. legislación i legal. Prácticas de decoración. 1995. N° 1. Pág. 138.

Los delitos de composición truncada son un tipo de delito de composición formal, por lo que también se consuman desde el momento en que se comete el acto propiamente dicho. Su peculiaridad es que el momento del fin del delito es trasladado por el legislador a la etapa anterior, es decir.

e. en la etapa de preparación o intento. Básicamente, en disposiciones truncadas, el legislador en la Parte Especial del Código Penal establece la responsabilidad por tentativa y, a veces, por preparación, como delitos independientes y consumados. El legislador recurre a este diseño en relación con los actos más peligrosos para fortalecer la lucha contra ellos en las primeras etapas. Así, el bandidaje (artículo 69 del Código Penal) es un delito consumado desde el momento en que una banda armada se organiza para atacar empresas, instituciones o individuos; robo (artículos 86, 142 del Código Penal) - desde el momento del ataque con el objetivo de apoderarse de la propiedad; extorsión (artículo 86, 144 del Código Penal): desde el momento en que se solicita la transferencia de propiedad o el derecho a la propiedad o la realización de cualquier otra acción naturaleza de la propiedad. La creación de composiciones truncadas permite evitar la mitigación de la pena por la perfecta preparación de un delito o la tentativa de cometerlo y considerar la etapa de preparación como una tentativa.

Al cometer un delito de composición truncada persona culpable, por regla general, no se detiene en la etapa de un delito legalmente consumado, no lo detiene, sino que lleva a cabo otros actos comprendidos en el mismo delito, dirigidos al mismo objeto y le causa daño.

El Código Penal (parte 1 del artículo 29) define por primera vez el concepto de delito consumado. Un delito se considera consumado si el acto cometido por una persona contiene todos los elementos de un delito previsto por una norma específica de la Parte Especial del Código Penal.

Aquí el corpus delicti representa la unidad de los lados subjetivo y objetivo, ya que lo concebido se encarnó en acciones y, por tanto, se objetiva en la realidad externa. La coincidencia del lado subjetivo con los signos del lado objetivo del acto indica el fin del delito. Por tanto, un delito consumado puede definirse como la realización de una intención delictiva en una realidad objetiva.

El análisis de los elementos de los delitos contenidos en la Parte Especial del Código Penal nos permite identificar los signos de un delito consumado. Estas características obligatorias incluyen:

Cumplimiento por parte de una persona de todas las acciones (inacción) socialmente peligrosas planeadas por él. En este caso, sólo son significativas aquellas acciones (inacciones) que están prohibidas por una norma específica de la Parte Especial del Código Penal y constituyen el lado objetivo de la misma;

Lograr un determinado resultado delictivo.

Los crímenes inconclusos incluyen la preparación para un crimen y el intento de crimen.

La multiplicidad de diferentes técnicas legislativas utilizadas en la construcción de delitos no nos permite sacar una conclusión inequívoca sobre el momento en que se cometió el delito.

El momento de determinar el fin de un delito depende de las características de la estructura legislativa de un delito en particular, y principalmente de su lado objetivo, es decir. sobre cómo se define el delito en el derecho penal. Por lo tanto, si las consecuencias son un signo obligatorio de un delito, entonces su presencia en las acciones culpables de una persona indica la consumación del delito. Al mismo tiempo, la ausencia de consecuencias entre los elementos del delito significa que el legislador considera la acción en sí como un delito consumado, independientemente de la aparición de consecuencias.

Entonces, en componentes materiales, la consumación del delito está asociada a la aparición de las consecuencias especificadas en la ley. El asesinato se consumará cuando se haya producido la muerte de la víctima, el hurto y el robo se consumarán cuando el bien sea confiscado y el autor tenga oportunidad real de utilizarlo o disponer de él a su discreción.

En algunos casos, las particularidades del momento de perpetración del delito están relacionadas con las características del sujeto del ataque. Por ejemplo, el momento del cese del fraude (artículo 159 del Código Penal de la Federación de Rusia), cometido en forma de adquisición del derecho a la propiedad ajena, se considera consumado desde el momento en que el autor tiene la oportunidad legalmente establecida de tomar posesión o disponer de la propiedad de otra persona como propia (en particular, desde el momento del registro propiedad de bienes inmuebles u otros derechos sobre la propiedad sujeta a dicho registro de conformidad con la ley; desde el momento de la celebración del acuerdo; desde el momento de realizar el endoso en el billete; decision de la Corte, por el que se reconoce el derecho de propiedad de una persona, o desde la fecha de adopción de otra decisión judicial organismos autorizados autoridades o una persona engañada sobre si el perpetrador u otras personas han motivos legales para la posesión, uso o enajenación de bienes).



También debe tenerse en cuenta que algunos elementos materiales de los delitos, en ausencia de consecuencias socialmente peligrosas, mencionados en la disposición del artículo de la Parte Especial del Código Penal de la Federación de Rusia, no implican responsabilidad penal en absoluto. Estos incluyen, por ejemplo, la violación de las reglas. tráfico y operación Vehículo(Artículo 264 del Código Penal de la Federación de Rusia). La violación de estas reglas en sí misma sólo implica responsabilidad administrativa, y sólo la presencia de consecuencias en forma de daños graves a la salud humana da lugar a responsabilidad penal. Así, en ausencia de estas consecuencias, las acciones de la persona no se califican como tentativa de delito.

Los delitos con elementos formales se consideran consumados desde el momento de la comisión de una acción o inacción legalmente prohibida, independientemente de sus consecuencias. Por tanto, la falsificación de documentos electorales por parte de un miembro Comision Electoral, grupo de iniciativa o comisión para la celebración de un referéndum (artículo 142 del Código Penal de la Federación de Rusia) será un delito total, independientemente de su influencia en el resultado de la campaña electoral. Hacer responsable penalmente a una persona conscientemente inocente (artículo 299 del Código Penal de la Federación de Rusia) es un delito consumado en el momento en que se realiza la correspondiente documento procesal.



El momento de finalización del cuerpo del delito truncado. como delito, parece trasladarse a más Etapa temprana actividad criminal y coincide con el inicio del lado objetivo. Así, el robo (artículo 162 del Código Penal de la Federación de Rusia) se considera un delito consumado desde el momento de un ataque con el objetivo de robar la propiedad ajena, asociado con el uso de violencia peligrosa para la vida o la salud, o con el amenaza de tal violencia, independientemente de si el perpetrador logró el resultado deseado o no.

En algunos casos, el derecho penal vincula el momento del fin del delito no con la aparición real de las consecuencias penales, sino con la amenaza real de que ocurran (provocando). Estos delitos en la literatura jurídica se denominan composición del peligro. Estos delitos se consideran consumados desde el momento en que se comete el acto (acción o inacción), generando la amenaza de las graves consecuencias previstas por el derecho penal. Así, la infección por VIH (artículo 122 del Código Penal de la Federación de Rusia) es completa desde el momento en que otra persona corre riesgo de infección.

Al mismo tiempo, cabe señalar que tanto los delitos truncados como los delitos peligrosos son tipos de delitos formales, donde el momento de consumación del delito no depende del momento de aparición de las consecuencias socialmente peligrosas.

El tiempo de consumación del acto en los delitos en curso y en curso tiene características propias. El tiempo del fin de un crimen en curso Es el momento del incumplimiento de los deberes de la persona. En la etapa de delito consumado, su duración es indefinida y cesa en relación con la entrega, detención del autor, su muerte o la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la imposición de los deberes correspondientes al autor. Un delito continuado consiste en una serie de acciones jurídicamente idénticas, unidas por la unidad de intención y dirigidas a meta común, lo que nos permite hablar de un solo delito. Hora del fin del crimen en curso. es la implementación de la última acción para lograr el resultado deseado

En el momento del cese del delito, en algunos casos, puede tener un impacto lado subjetivo composición, en particular, la dirección de la intención. Tal es el caso cuando se califica el robo de objetos que tengan especial valor histórico, científico, artístico o Valor cultural(Artículo 164 del Código Penal de la Federación de Rusia).

Para determinar el momento en que se consuma el robo en un museo, no basta con establecer que el ladrón tomó posesión de un bien ajeno y pudo utilizarlo. Si la propiedad robada, contrariamente a las intenciones del culpable, no tiene signos de especial valor (un ladrón, en lugar de un cuadro de un artista famoso, roba una copia hecha por un aficionado), entonces su acto debe calificarse. como un intento de robo de un artículo que tiene valor especial(Artículos 30 y 164 del Código Penal de la Federación de Rusia), y no el delito cometido en virtud del art. 158 del Código Penal de la Federación de Rusia.

De conformidad con la parte 1 del art. 29 del Código Penal de la Federación de Rusia, un delito se considera consumado si el acto cometido por una persona contiene todos los elementos de un delito previsto en el Código Penal. De la formulación legislativa se desprende que el momento de consumación del delito depende de la estructura legislativa de su composición dada en la ley. En este sentido, existen dos tipos de construcción de delitos: elementos materiales y formales de los delitos.

Con composición de materiales. El fin del delito está asociado por el legislador con el hecho de que se produzca una consecuencia específica prevista en el artículo del Código Penal, que se encuentra en causalidad con un acto socialmente peligroso (acción o inacción) de una persona.

A falta de resultado delictivo, existe un acto delictivo inconcluso.

actividad (intento de delito o preparación para un delito). Por ejemplo, el asesinato (artículos 105 a 108 del Código Penal de la Federación de Rusia) es un delito consumado con la muerte de la víctima. Si no se produce la muerte de la víctima, entonces sólo podemos hablar de intento de asesinato. En este caso, el delito debe considerarse consumado (esto

se refiere no solo a asesinatos, sino también a otros delitos con contenido material), y no a un atentado contra su vida, y también cuando resultado criminal ocurrió después de un período de tiempo significativo, pero fue causado directamente por el acto (acción o inacción) de la persona. Así, D., con el objetivo de matar a V., le infligió varias puñaladas, de las cuales este último murió 15 días después de la herida. En este caso, D. cometió un asesinato consumado y no un intento de asesinato. Ejemplos de delitos con elementos materiales incluyen hurto (artículo 158 del Código Penal de la Federación de Rusia), robo (artículo 161 del Código Penal de la Federación de Rusia), fraude (artículo 159 del Código Penal de la Federación de Rusia) y una serie de otros delitos, donde el legislador vincula el momento de su fin con la aparición de consecuencias socialmente peligrosas.

Con la composición formal del delito, se consideran consumados cuando se comete el acto (acción o inacción) socialmente más peligroso. Por ejemplo, el testimonio deliberadamente falso de un testigo (parte 1 del artículo 307 del Código Penal de la Federación de Rusia) es un delito consumado desde el momento en que se da ante el tribunal o durante el proceso. investigación preliminar. Dejar en peligro (artículo 125 del Código Penal de la Federación de Rusia) se considerará delito consumado si en acción el autor, que se expresó en el abandono deliberado y sin ayuda de una persona que se encuentra en una condición peligrosa para la vida o la salud o está privada de la oportunidad de tomar medidas de autoconservación debido a la niñez, vejez, enfermedad o debido a su impotencia, si el autor tuvo la oportunidad de ayudar a esta persona y estaba obligado a cuidarla o él mismo la puso en peligro.



En consecuencia, los delitos de composición formal se consuman con la comisión del acto socialmente más peligroso previsto. derecho penal norma, independientemente de la ocurrencia de consecuencias dañinas reales para la víctima, porque el peligro de causar daño al objeto de protección legal penal está representado por el hecho mismo comportamiento criminal persona, y no sólo la aparición de consecuencias socialmente peligrosas de este comportamiento. La ocurrencia o no de un resultado delictivo al cometer estos delitos no afecta el reconocimiento del delito como consumado (es decir, la calificación del delito), pero debe tenerse en cuenta al asignar la pena.

Cabe señalar que en algunos casos el legislador utiliza la construcción del llamado delito truncado. Tales composiciones se caracterizan por el hecho de que, debido a las peculiaridades de la peligrosidad del delito, deben reconocerse como concluidas ya cuando el objeto de la protección jurídica penal se encuentra en peligro de causar daño o cuando el daño está parcialmente causado, o cuando El daño se causa sólo a uno de los dos objetos, aunque la intención del sujeto vaya mucho más allá de las acciones descritas en la ley.

De esto se desprende que en los delitos truncados el punto final, teniendo en cuenta su peligrosidad social en comparación con otros delitos, se traslada a una etapa anterior del desarrollo de la actividad delictiva. Por ejemplo, el delito de robo (artículo 162 del Código Penal de la Federación de Rusia) está formulado como truncado, es decir, El robo es completo desde el momento en que se comete un ataque con el propósito de robar la propiedad ajena, cometido con el uso de violencia peligrosa para la vida o la salud, o con la amenaza de tal violencia, incluso si el autor no causó un daño real a la persona. salud de la víctima y no logró apoderarse de bienes ajenos.

Entonces, si un delincuente, con el objetivo de robar la propiedad ajena, atacó a la víctima, amenazándola con una pistola, pero no logró tomar posesión de su propiedad, se trata de un robo total. O acciones destinadas a la toma violenta del poder o a la retención forzosa del poder en violación de la Constitución de la Federación de Rusia, así como dirigidas a un cambio violento orden constitucional Federación de Rusia (artículo 278 del Código Penal de la Federación de Rusia), debido a especiales peligro publico, se consideran consumados desde el momento en que se cometen las acciones señaladas, y esta composición también se refiere a elementos truncados del delito.

Concluyendo esta pregunta, podemos concluir que un crimen consumado se diferencia de un crimen inacabado principalmente en el aspecto objetivo. El crimen consumado contiene todos los elementos que caracterizan el lado objetivo de un crimen en particular. En un delito inconcluso no existen consecuencias socialmente peligrosas o acciones que son características del lado objetivo de un delito específico, hacia cuya comisión se dirigió la intención del autor, no se han cometido en su totalidad.