Jurisprudencia Marchenko M N Deryabina. Jurisprudencia

El libro de texto analiza cuestiones básicas sobre el estado y la ley. El libro está diseñado para desarrollar conocimientos básicos en esta disciplina. Los autores examinaron en detalle las principales industrias. ley rusa: civil, penal, administrativo, así como disposiciones de la teoría del Estado y del derecho, tales como: el concepto de Estado, sus formas y funciones, normas de derecho, fuentes del derecho, elaboración de leyes y otros. El material se presenta de forma sistemática y agrupado según las preguntas que habitualmente se ofrecen en el examen de acceso a la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Moscú. M.V. Lomonosov y otras universidades. El libro de texto puede ser utilizado como fuente adicional de información por estudiantes universitarios. Para solicitantes, estudiantes y cualquier persona que quiera adquirir conocimientos iniciales sobre la industria. ciencias jurídicas y teorías del estado y el derecho.

Editorial: "TK Welby, Prospekt" (2016)

Formato: 60x90/16, 360 páginas.

ISBN: 978-5-482-01838-5

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Nombre: Jurisprudencia.

El libro de texto ha sido elaborado en estricta conformidad con el estándar educativo general estatal para el curso "Jurisprudencia" para estudiantes de universidades no jurídicas.

Los conceptos iniciales de la teoría general del Estado y del derecho se revelan de forma accesible y se consideran los fundamentos de varias ramas importantes del derecho ruso moderno.

Para estudiantes universitarios no jurídicos, así como para lectores interesados ​​en los fundamentos del derecho.


Muy extraño para personas no relacionadas con lo legal.
profesión, y en la misma medida trivial para las personas profesionales
Tratar cuestiones de Estado y de derecho es la declaración
o más bien, una declaración del hecho inmutable de que hasta la fecha la ciencia jurídica nacional y extranjera aún no se ha desarrollado
una sola idea de derecho y que muchos problemas relacionados con la comprensión jurídica se han vuelto casi eternos e inmutables. Sobre esto de todas partes
La evidencia es evidente a partir de la experiencia legal estatal de muchos
países y numerosos estudios realizados sobre este tema durante los últimos siglos en la ciencia jurídica.

CONTENIDO
Sección I. UNA PARTE COMÚN
Introducción a la Teoría Jurídica 3

















§ 4. Ley y costumbre 28












§ 12. costumbre legal 39





§ 4. Instituciones jurídicas 44




















Capítulo IX. Implementación de derechos 71














Sección II. PARTE GENERAL (CONTINUACIÓN)





§ 4. Teoría de la violencia 103










§ 3. Formas de gobierno 116







Sección III. PARTE ESPECIAL

Capítulo I. características generales derecho constitucional de la federación de rusia































§ 3. La Duma del Estado 191
§ 4. Consejo de la Federación 193




§ 3. Actos del Gobierno. Su responsabilidad ante la Asamblea Federal




§ 4. Tribunales de arbitraje 203



LEY CIVIL

§ 1. El concepto de derecho civil y su lugar en sistema común ley rusa






















§ 2. Motivos y métodos para el surgimiento (adquisición) de derechos de propiedad








DERECHO LABORAL






§ 1. Concepto, motivos de ocurrencia y partes relaciones laborales





Capítulo IV. Conflictos laborales 276




LEY ADMINISTRATIVA










LEY FAMILIAR









§ 1. Motivos para el surgimiento de relaciones jurídicas entre padres e hijos.






LEY DEL MEDIO AMBIENTE











LEY DE TIERRAS













DERECHO PENAL




Capitulo dos. Crimen 357

§ 2. Delito 359



Capítulo III. Castigo 366

§ 2. Asignación de castigo 368





§ 3. Delitos contra la seguridad pública y el orden público
§ 4. Delitos contra el poder del Estado y otros tipos de delitos
Sección IV. PARTE ESPECIAL (CONTINUACIÓN)




§ 3. Principios de derecho civil derecho procesal (proceso civil)




§ 4. Procedimientos especiales 392
DERECHO PROCESAL PENAL







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CONTENIDO
Sección I. PARTE GENERAL
Introducción a la Teoría Jurídica 3
Capítulo I. Entendimiento jurídico y derecho 3
§ 1. Problemas de comprensión jurídica en diferentes etapas del desarrollo de la sociedad 3
§ 2. Varios enfoques para definir el concepto de derecho 5
§ 3. Sobre la relación entre lo universal y la clase en la definición del concepto de derecho 7
Capitulo dos. Características y principios básicos del derecho 11.
§ 1. Naturaleza normativa y de voluntad estatal del derecho 11
§ 2. Orden y coherencia de la ley 12
§ 3. Relación entre la ley y el Estado 13
§ 4. Accesibilidad pública y ley generalmente vinculante 16
§ 5. Disposición integral de la ley con la ayuda de medios e instituciones estatales y no estatales 16
§ 6. Concepto y función de los principios del derecho 18
§ 7. Clasificación de los principios del derecho 19.
§ 8. Derecho y derecho: su relación 19
Capítulo III. Ley y otras normas sociales 21
§ 1. Concepto y tipos de normas sociales 21
§ 2. Características distintivas y características de legal y no- normas legales 22
§ 3. Derecho y moral: generales y específicos 23
§ 4. Ley y costumbre 28
Capítulo IV. Formas de derecho: concepto, tipos, características 29
§ 1. El concepto de forma del derecho y su relación con la fuente del derecho 29
§ 2. Tipos de formas (fuentes) del derecho 31
§ 3. Concepto y características de los actos jurídicos reglamentarios 32
§ 4. Actos jurídicos e individuales: generales y especiales 32
§ 5. Jerarquía de los actos jurídicos 33
§ 6. Características principales de las leyes 33
§ 7. Clasificación y tipos de leyes 34
§ 8. Entrada en vigor de leyes y otros reglamentos 35
§ 9. Terminación de las leyes y demás reglamentos. Pérdida de fuerza jurídica 37
§ 10. Efecto de los actos jurídicos normativos en el espacio 37
§ 11. Efecto de los actos jurídicos normativos en un círculo de personas 38
§ 12. Costumbre jurídica 39
§ 13. Precedente en el sistema de fuentes del derecho 40
Capítulo V. Sistema jurídico, régimen legislativo y sistema legal 42
§ 1. El concepto de ordenamiento jurídico y su relación con el ordenamiento legislativo y el ordenamiento jurídico 42
§ 2. Estructura interna del sistema jurídico 43
§ 3. Concepto y tipos de ramas del derecho 44
§ 4. Instituciones jurídicas 44
§ 5. Motivos para dividir el derecho en ramas e instituciones 45
Capítulo VI. Estado de derecho y sus características 47
§ 1. Concepto y contenido de las normas jurídicas 47
§ 2. Rasgos de personaje y características de la ley 48
§ 3. Estructura interna del Estado de derecho 50
§ 4. Formas básicas de presentar el contenido de las normas jurídicas 51
§ 5. Principales tipos de normas jurídicas 52
Capítulo VII. Relaciones jurídicas 53
§ 1. Concepto y características de las relaciones jurídicas 53
§ 2. Contenido de las relaciones jurídicas 54
§ 3. Clasificación de las relaciones jurídicas y sus tipos 56
§ 4. Participantes en las relaciones jurídicas (sujetos de derecho) 57
§ 5. Requisitos básicos para los sujetos de derecho 59
§ 6. Objetos de las relaciones jurídicas y sus tipos 61
§ 7. Hechos legales: concepto, tipos, rol 62
Capítulo VIII. Legislar 64
§ 1. Características de la elaboración de leyes como parte integral de la formación jurídica 64
§ 2. Formas y principios básicos de la elaboración de leyes 66
§ 3. Concepto y función procedimiento legislativo 68
§ 4. Etapas del proceso legislativo 70
Capítulo IX. Implementación de derechos 71
§ 1. Concepto y formas de implementación del derecho 71
§ 2. Aplicación de la ley y sus características 73
§ 3. Principios básicos del proceso de ejecución 75
§ 4. Etapas actividades de aplicación de la ley y actos de aplicación de la ley 77
Capítulo X. Interpretación del derecho: concepto, técnicas, tipos 79
§ 1. El concepto de interpretación de la ley 79
§ 2. Aclaración y clarificación: dos lados del proceso de interpretación 80
§ 3. Técnicas (métodos, métodos) para interpretar la ley 80
§ 4. Interpretación de las normas jurídicas en el ámbito 81
§ 5. Interpretación de la ley en función de consecuencias legales y por temas 82
Capítulo XI. Conducta legal, delitos y responsabilidad jurídica 84
§ 1. Comportamiento lícito: concepto, contenido, tipos 84
§ 2. Delitos y sus características principales 87
§ 3. Responsabilidad legal: concepto, tipos 92
Sección II. PARTE GENERAL (CONTINUACIÓN)
Introducción a la teoría del Estado 95
Capítulo I. Teorías del origen del Estado 95
§ 1. La variedad de teorías sobre el origen del Estado y el derecho y las razones de su aparición 95
§ 2. Teoría materialista del origen del Estado y del derecho 98
§ 3. Teoría del derecho natural (contractual) 101
§ 4. Teoría de la violencia 103
§ 5. Características de las teorías patriarcales y de otro tipo sobre el origen del Estado 104
Capitulo dos. Concepto y características principales del estado 105.
§ 1. El concepto de Estado y su definición 105
§ 2. Características principales del estado 109
§ 3. poder publico como una de las principales características del estado del software
§ 4. Organización territorial la población como signo del estado 111
§ 5. Soberanía y otras características del Estado 112
Capítulo III. Formas de Estado 113
§ 1. Características de las formas de estado y sus tipos 113.
§ 2. Formas de Estado y poder estatal: relación e interacción 115
§ 3. Formas de gobierno 116
§ 4. Características de las formas de gobierno. estados modernos 121
§ 5. Formularios estructura de gobierno 122
§ 6. Características de la confederación como forma de gobierno 124
§ 7. Concepto y tipos regímenes estatales 127
Capítulo IV. Estado de derecho 128
§ 1. Desarrollo de ideas Imperio de la ley en Rusia 128
§ 2. Principales características y características del estado de derecho 139
Sección III. PARTE ESPECIAL
Las principales ramas del ruso moderno. ley sustantiva 147
Capítulo I. Características generales del derecho constitucional de la Federación de Rusia 147
§ 1. Concepto, objeto y método del derecho constitucional 147
§ 2. Fuentes del derecho constitucional ruso 150
§ 3. Normas del derecho constitucional 151.
§ 4. Relaciones jurídicas constitucionales: concepto, temas 153
Capitulo dos. Constitución de la Federación de Rusia - Ley fundamental estado ruso 154
§ 1. Constitución de la Federación de Rusia de 1993: función y finalidad, adopción, conexión con las anteriores constituciones rusas 154
§ 2. Características y características de la Constitución de la Federación de Rusia de 1993 157
§ 3. La estructura de la Constitución de la Federación de Rusia y el procedimiento para su modificación 160
Capítulo III. Lo esencial orden constitucional Federación Rusa 163
§ 1. El concepto de fundamentos del sistema constitucional de la Federación de Rusia 163
§ 2. De los principios que constituyen el contenido de los fundamentos del sistema constitucional Rusia moderna 163
Capítulo IV. Derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos 165.
§ 1. Características distintivas derechos constitucionales y libertades 165
§ 2. Principales tipos de derechos y libertades constitucionales 168
Capítulo V. Forma de gobierno de la Rusia moderna 171
§ 1. República presidencialista. El papel protagónico de la institución de la presidencia en mecanismo estatal Rusia 171
§ 2. Elecciones y toma de posesión del Presidente de la Federación de Rusia 173
§ 3. Facultades del Presidente de la Federación de Rusia 174
§ 4. Actos del Presidente de la Federación de Rusia 176
§ 5. Responsabilidad del Presidente de la Federación de Rusia 176
Capítulo VI. Forma de gobierno en Rusia 178
§ 1. Base jurídica y estructura de la Federación de Rusia 178
§ 2. Principios de construcción y funcionamiento de la Federación de Rusia 179
§ 3. Situación constitucional y jurídica de la Federación de Rusia 181
§ 4. Situación constitucional y jurídica de los sujetos de la Federación de Rusia 183
Capítulo VII. Sistema electoral de la Rusia moderna 184
§ 1. Concepto y principios básicos sistema electoral 184
§ 2. Etapas principales proceso electoral y apoyo financiero para las elecciones 185
Capítulo VIII. Legislatura y el mecanismo para su implementación en Rusia. Asamblea Federal 188
§ 1. El poder legislativo y la Asamblea Federal 188
§ 2. Estatus legal miembros del parlamento ruso 189
§ 3. Duma Estatal 191
§ 4. Consejo de la Federación 193
§ 5. Proceso legislativo: concepto, etapas principales 194
Capítulo IX. Poder ejecutivo y mecanismo para su implementación en la Rusia moderna 195
§ 1. Gobierno de la Federación de Rusia - cuerpo supremo poder Ejecutivo: base legal, composición, estructura 195
§ 2. Facultades del Gobierno de la Federación de Rusia 196
§ 3. Actos del Gobierno. Su responsabilidad ante la Asamblea Federal 197
Capítulo X Rama Judicial y el mecanismo para su implementación en la Rusia moderna 198
§ 1. Sistema judicial Federación de Rusia: estructura, principios constitucionales y legales de los procedimientos judiciales 198
§ 2. Tribunales justicia constitucional 200
§ 3. Tribunales jurisdicción general 202
§ 4. Tribunales de arbitraje 203
Capítulo XI. Gobierno local en la Federación de Rusia 204
§ 1. Concepto y base jurídica Gobierno local 204
§ 2. Principios básicos y competencias de los gobiernos locales 205
LEY CIVIL
Capítulo I. Concepto, objeto y método del derecho civil 208
§ 1. El concepto de derecho civil y su lugar en el sistema general del derecho ruso 208
§ 2. Objeto del derecho civil 210
§ 3. Método del derecho civil 213
Capitulo dos. Principios del derecho civil 214
§ 1. Concepto y tipos de principios del derecho civil 214
§ 2. El principio de orientación admisible de la sociedad civil. regulacion legal 215
§ 3. El principio de igualdad jurídica de los sujetos de derecho civil 216
§ 4. El principio de libertad de contrato y otros principios del derecho civil 218
Capítulo III. Fuentes, sistema y sistema de derecho civil. legislación civil 219
§ 1. Fuentes del derecho civil y sus tipos 219
§ 2. Sistema de derecho civil 222
§ 3. Sistema de legislación civil 223
Capítulo IV. Relaciones civiles 225
§ 1. Concepto, contenido y características relaciones civiles 225
§ 2. Sujetos de relaciones de derecho civil. Individuos 226
§ 3. Entidades legales como participantes derechos civiles sobre las relaciones. 230
§ 4. Objetos relaciones jurídicas civiles, motivos de su aparición y tipos 233
Capítulo U. Ejercicio de los derechos civiles y cumplimiento de las obligaciones civiles 235
§ 1. Concepto y métodos de ejercicio de los derechos civiles y cumplimiento de deberes 235
§ 2. Principios básicos y límites del ejercicio de los derechos civiles 237
§ 3. Ejercicio de los derechos civiles y cumplimiento de deberes por medio de representante 239
Capítulo VI. Propiedad y otros derechos de propiedad 242
§ 1. Concepto y contenido de los derechos de propiedad 242
§ 2. Motivos y métodos para el surgimiento (adquisición) de derechos de propiedad 246
§ 3. Motivos y métodos de extinción de los derechos de propiedad 248
§ 4. Protección de los derechos de propiedad y otros derechos reales 250
Capítulo VII. Doctrina general de obligaciones 252
§ 1. Concepto, partes y fundamento de las obligaciones 252
§ 2. Cumplimiento de obligaciones 254
§ 3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones 256
§ 4. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones 260
§ 5. Terminación de obligaciones 262
DERECHO LABORAL
Capítulo I. Características generales derecho laboral 265
§ 1. Objeto del derecho laboral, principales metas y objetivos. legislación laboral 265
§ 2. Método de la legislación laboral 265
§ 3. Principios del derecho laboral 266
§ 4. Fuentes y sistema de derecho laboral 267
Capitulo dos. Relaciones laborales 269
§ 1. Concepto, motivos de aparición y aspectos de las relaciones laborales 269
§ 2. Relaciones laborales y otras relaciones estrechamente relacionadas con ellos 269
Capítulo III. La colaboración social en el mundo del trabajo 271
§ 1. Concepto, formas básicas y principios de colaboración social 271
§ 2. Partes de la colaboración social y sus representantes 273
§ 3. Acuerdos colectivos y acuerdos 274
Capítulo IV. Conflictos laborales 276
§ 1. Concepto y tipos conflictos laborales 276
§ 2. Características de la consideración de los conflictos laborales colectivos 277
Capítulo V. Garantías y compensaciones previstas por la legislación laboral 279
Capítulo VI. Supervisión estatal y seguimiento del cumplimiento de las leyes laborales 280
LEY ADMINISTRATIVA
Capítulo I. Materia y método del derecho administrativo 282
§ 1. Objeto del derecho administrativo 282
Capitulo dos. Relaciones administrativas y jurídicas 283
§ 1. Características de las relaciones administrativo-legales 283
§ 2. Motivos de aparición, modificación y extinción relaciones jurídicas administrativas y sus tipos 284
Capítulo III. Sujetos de relaciones jurídicas administrativas 286
§ 1. Los individuos como sujetos de relaciones jurídicas administrativas 286
§ 2. Autoridades ejecutivas y gobiernos locales como sujetos de relaciones jurídicas administrativas 288
§ 3. Asociaciones públicas y su estatus administrativo y legal 290
Capítulo IV. Responsabilidad para ley administrativa 292
LEY FAMILIAR
Capítulo I. Características generales ley familiar 294
§ 1. Concepto y sujeto del derecho de familia 294
§ 2. Fuentes del derecho de familia 295
§ 3. Principios del derecho de familia 297
Capitulo dos. Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges 298
§ 1. Características de las relaciones personales no patrimoniales y patrimoniales 298
§ 2. Derechos y obligaciones personales de los cónyuges 302
§ 3. Relaciones de propiedad cónyuges 303
Capítulo III. Derechos y responsabilidades de padres e hijos 306
§ 1. Motivos para el surgimiento de relaciones jurídicas entre padres e hijos 306
§ 2. Derechos de los niños menores 307
§ 3. Derechos y obligaciones de los padres 310
Capítulo IV. Obligaciones de pensión alimenticia miembros de la familia 314
§ 1. Características generales de las obligaciones alimentarias 314
§ 2 Obligaciones alimentarias de padres e hijos 316
§ 3. Obligaciones alimentarias de los cónyuges, ex cónyuges y otros miembros de la familia 318
LEY DEL MEDIO AMBIENTE
Capítulo I. Características generales ley del Medio Ambiente 320
§ 1. Concepto, sujeto y objeto del derecho ambiental 320
§ 2. Fuentes del derecho ambiental 321
§ 3. Principios básicos del derecho ambiental 322
Capitulo dos. Mecanismo de gestión de seguridad. ambiente 324
§ 1. Facultades de las autoridades estatales y de los autogobiernos locales en el ámbito de las relaciones relacionadas con la protección del medio ambiente 324
§ 2. Regulación y normalización económica y jurídica en el ámbito de la protección del medio ambiente 327
§ 3. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, el público y otras asociaciones sin fines de lucro en el campo de la protección del medio ambiente 328
Capítulo III. Control ambiental y responsabilidad por violación de la legislación ambiental 330
§ 1. Principales tareas y tipos de control ambiental 330
§ 2. Responsabilidad penal y de otro tipo por violación de la legislación en el campo de la protección del medio ambiente 332
LEY DE TIERRAS
Capítulo I. Características generales ley de Tierras 334
§ 1. Concepto y objeto del derecho agrario 334
§ 2. Principios básicos legislación agraria 335
§ 3. Fuentes del derecho agrario 336
Capitulo dos. Relaciones jurídicas territoriales 338
§ 1. Motivos para el surgimiento de derechos sobre la tierra 338
§ 2. Participantes (sujetos) y objetos de las relaciones jurídicas territoriales 339
§ 3. Poderes agencias gubernamentales y gobiernos locales en el ámbito de las relaciones territoriales 341
§ 4. Motivos de extinción y limitación de los derechos sobre la tierra 343
Capítulo III. Composición de tierras, protección de los derechos sobre la tierra y responsabilidad por delitos en materia de protección y uso de tierras 346
§ 1. Principales categorías de terrenos en la Federación de Rusia 346
§ 2. Protección de los derechos sobre la tierra y el procedimiento para considerar las disputas sobre la tierra 347
§ 3. Responsabilidad por infracciones en materia de protección y uso de la tierra 348
DERECHO PENAL
Capítulo I. Características generales del derecho penal postsoviético 350
§ 1. Concepto, objeto y método del derecho penal 350
§ 2. Objetivos y principios del derecho penal 352
§ 3. Fuentes del derecho penal 354
Capitulo dos. Crimen 357
§ 1. Concepto y tipos de delitos 357
§ 2. Delito 359
§ 3. Crimen completado e inacabado 362
§ 4. Complicidad en un delito 363
§ 5. Circunstancias que excluyen el carácter penal del acto 364
Capítulo III. Castigo 366
§ 1. Concepto y tipos de castigo 366
§ 2. Asignación de castigo 368
§ 3. Exención de responsabilidad penal 370
§ 4. Exención de pena 372
Capítulo IV. Ciertos tipos de delitos 374
§ 1. Delitos contra la persona 374
§ 2. Delitos en el ámbito económico 375
§ 3. Delitos contra la seguridad pública y el orden público 378
§ 4. Delitos contra el poder del Estado y otros tipos de delitos 380
Sección IV. PARTE ESPECIAL (CONTINUACIÓN)
Las principales ramas del derecho procesal ruso moderno. Ley procesal civil 382
Capítulo I. Características generales del derecho procesal civil 382
§ 1. Concepto, objeto y método del derecho procesal civil 382
§ 2. Fuentes del derecho procesal civil 384
§ 3. Principios del derecho procesal civil (procedimiento civil) 385
Capitulo dos. Proceso civil y sus tipos 387
§ 1. Jurisdicción y jurisdicción de casos civiles 387
§ 2. Procedimiento de reclamación - tipo principal procedimientos civiles 389
§ 3. Procedimientos en casos derivados de relaciones jurídicas públicas 391
§ 4. Procedimientos especiales 392
DERECHO PROCESAL PENAL
Capítulo I. Características generales del derecho procesal penal 394
§ 1. El concepto de derecho procesal penal 394
§ 2. Procedimientos criminales: propósito y principios 394
§ 3. Fuentes del derecho procesal penal. Delincuente legislación procesal 396
§ 4. Participantes en el proceso penal 398
Capitulo dos. Etapas del proceso penal 402
§ 1. Diligencias previas al juicio 402
§ 2. Procedimientos judiciales 404

Moscú Universidad Estatal a ellos. MV Lomonosov FACULTAD DE DERECHO 1.N. Marchenko, E.M. Deryabina LIBRO DE TEXTO DE DERECHO Aprobado por el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia como libro de texto para estudiantes de instituciones de educación superior de perfil no legal, que estudian en todas las áreas de licenciatura y maestría, áreas de formación de especialistas certificados, especialidades de educación profesional superior Moscú 2004 UDC 340( 075.8) BBK 67.0ya79 M30 Marchenko M. N., Deryabina E. M. M30 Jurisprudencia: Libro de texto. - M: TK Welby, Editorial Prospekt, 2004. - 416 p. ISBN 5-98032-261-2 El libro de texto ha sido elaborado en estricta conformidad con el estándar educativo general estatal para el curso "Jurisprudencia" para estudiantes de universidades no jurídicas. Los conceptos iniciales de la teoría general del Estado y del derecho se revelan de forma accesible y se consideran los fundamentos de varias ramas importantes del derecho ruso moderno. Para estudiantes universitarios no jurídicos, así como para lectores interesados ​​en los fundamentos del derecho. UDC 340 (075.8) BBK 67.0я79 Publicación educativa JURISPRUDENCIA Libro de texto Firmado para su publicación el 23/01/2004. Formato 60 x 90 "/ 16. Impresión offset. Hoja de impresión. 26.0. Tirada adicional 7000 copias. Número de pedido 846 TK Welby LLC 107120, Moscú, Khlebnikov lane, 7, edificio 2. Impreso en total conformidad con la calidad de las diapositivas. proporcionado en OJSC "Mozhaisk Printing Plant", 143200, Mozhaisk, Mira St., 93. M. N. Marchenko, E. M. Deryabina, 2004 Prospekt Publishing House LLC, 2004 Sección I PARTE GENERAL INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO Capítulo I. COMPRENSIÓN JURÍDICA Y DERECHO. § 1. Problemas de comprensión jurídica en diferentes etapas del desarrollo de la sociedad. Muy extraño para las personas que no están relacionadas con la profesión jurídica, e igualmente trivial para las personas que se ocupan profesionalmente de cuestiones estatales y jurídicas, es una declaración, o mejor dicho, una declaración. del hecho inmutable de que hasta la fecha aún no se ha desarrollado una comprensión unificada del derecho en la ciencia jurídica nacional y extranjera y que muchos problemas relacionados con la comprensión jurídica se han vuelto casi eternos e inmutables. Esto lo demuestra claramente la experiencia jurídica estatal de muchos. países y numerosos estudios realizados sobre este tema durante los últimos siglos en las ciencias jurídicas. Sí, de vuelta en finales del XVIII siglo, el fundador de la filosofía clásica alemana, I. Kant, no sin razón afirmó: la cuestión de qué es el derecho puede “confundir a un abogado, a menos que quiera caer en la tautología o, en cambio, solución general referirse a lo que alguna vez han declarado las leyes de cualquier país... Lo que sigue por ley (quid sitjuris), es decir, lo que las leyes dicen o dicen en tal o cual lugar, en tal o cual momento, él (el jurista) también puede indicar; pero si lo que exigen es correcto (recht) y cuál es el criterio universal a partir del cual se puede distinguir en general entre el bien y el mal (justuinet iniustum), esto sigue siendo un misterio para él, a menos que abandone los principios empíricos indicados en el momento. al menos por un tiempo y no busca la fuente de estos juicios únicamente en la razón..."1. Un siglo después, en finales del XIX- A principios del siglo XX, otro científico alemán, el famoso abogado R. Iering, al abordar los problemas de la comprensión jurídica, también se centró en su carácter irresuelto y la falta de claridad de lo que habitualmente se llama derecho. Como es sabido, escribió, el término "ley" es bastante vago y suele utilizarse "en dos sentidos: objetivo y subjetivo". En el primer sentido, ley significa “la totalidad de todo lo protegido por el Estado”. provisiones legales, el orden jurídico de la vida”, y en el segundo, el derecho se entiende como “la manifestación específica de reglas abstractas en la autoridad específica de 2 individuos”. 1 Kant I. Metafísica de la moral // Historia de las doctrinas políticas y jurídicas: Lector / Ed. OE Leista. M., 2000. P. 251. 2 Iering R. Lucha por la derecha. San Petersburgo, 1908. págs. 5-6. Sección I. Parte general Juicios similares sobre la incertidumbre del concepto de derecho y el fenómeno que refleja, sobre los problemas no resueltos de la comprensión jurídica, fueron expresados ​​​​por autores nacionales y extranjeros en un período posterior. En particular, en la primera mitad del siglo XX. Esto fue señalado repetidamente por uno de los mayores teóricos del derecho, el abogado austriaco G. Kelsen, señalando especialmente que "una teoría del derecho debe, en primer lugar, definir el concepto de su tema". Para definir el derecho, enfatizó el científico, “se debe partir del uso de las palabras, es decir, establecer qué significa la palabra “derecho” en Alemán y sus equivalentes en otros idiomas (Jaw, droit, diritto, etc.). Es necesario descubrir si los fenómenos sociales denotados por esta palabra tienen características similares que los distinguen de otros fenómenos similares, y si estas características son lo suficientemente significativas como para servir como elementos del concepto de ciencia social”. Como resultado de dicho estudio, concluyó el autor, “podría quedar claro que la palabra “ley” y sus equivalentes en lenguas extranjeras designan objetos tan diferentes que ningún otro concepto general No puedo cubrirlos a todos." Las cuestiones relacionadas con la incertidumbre del concepto de derecho y los problemas no resueltos de la comprensión jurídica provocaron un debate interminable a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y siguen siendo controvertidos y al mismo tiempo muy relevantes en la jurisprudencia rusa y extranjera hasta el día de hoy. Así lo demuestran, en particular, las numerosas monografías, folletos y artículos publicados durante este período, así como los debates sobre problemas de comprensión jurídica. Una de las discusiones sobre el tema de la comprensión. ley soviética Se llevó a cabo a finales de los años 70. bajo los auspicios de la revista estado soviético y Derecho” y recibió amplia resonancia entre los investigadores jurídicos soviéticos y extranjeros. Las preguntas propuestas para la discusión por sus participantes incluyeron las siguientes: sobre diferentes enfoques para entender el derecho, sobre la posibilidad y “admisibilidad fundamental” de la existencia de una o más definiciones de derecho, sobre la relación del derecho con otros elementos de la superestructura jurídica , etc. 2 Al analizar la naturaleza de las preguntas planteadas y el contenido de los discursos, es fácil notar que casi todos los participantes en esta discusión partieron de la afirmación de que los problemas de comprensión jurídica y definición del concepto de El derecho en la literatura jurídica nacional y extranjera no se ha resuelto, y su principal objetivo era intentar dar al menos un paso más para resolver los problemas de la comprensión jurídica. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de los abogados en este período y en los posteriores, los problemas tradicionales asociados con el desarrollo de una definición del concepto de derecho aceptable para todos y los problemas de comprensión jurídica aún siguen sin resolverse. Como señaló correctamente el jurista ruso G.V. Maltsev, “la famosa observación de Kant de que los abogados todavía están buscando una definición de derecho sigue siendo cierta hoy”. El pensamiento jurídico, señaló el autor, “aparentemente está condenado a una búsqueda interminable de una definición de derecho, impulsada por la necesidad práctica de construir un orden jurídico1 Kelsen G. Pure Doctrina del Derecho // Historia de las doctrinas políticas y jurídicas: Lector. págs. 480-481. 2 Estado y derecho soviéticos. 1979. No. 7. P. 56-74; Núm. 8. Págs. 48-78. Capítulo I. Comprensión jurídica y documentación jurídica sobre la base del conocimiento más fehaciente, claro y completo sobre su esencia, la materia de regulación jurídica.” Por un lado, hay una insatisfacción constante con el nivel alcanzado de conocimientos jurídicos, un sentimiento siempre presente de que el derecho es incompleto, un deseo de mejorarlo y, por otro lado, una comprensión, que crece con la experiencia, de la la relatividad de los resultados obtenidos por el pensamiento jurídico, el carácter limitado y transitorio de las conclusiones cuya verdad ya se ha establecido"1. Al mismo tiempo, la solución exitosa de los problemas de comprensión jurídica es importante no tanto en sí misma como para el estudio de otros fenómenos indisolublemente ligados al concepto de derecho y las categorías y conceptos que los reflejan. Estamos hablando de fenómenos y conceptos "derivados" de una u otra idea del derecho: de la esencia y el contenido del derecho, su papel (función) y propósito, el mecanismo de regulación jurídica, el sistema jurídico y el sistema jurídico. , etc. De particular importancia en este caso es el desarrollo de problemas relacionados con las formas o fuentes del derecho, que depende completamente de la solución de problemas que están directamente relacionados con la idea de derecho como tal y la definición del concepto. de ley. La solución exitosa de los problemas de comprensión jurídica es importante no sólo en términos teóricos sino también en términos prácticos. § 2. Diversos enfoques para definir el concepto de derecho Los problemas de definir el concepto de derecho se encuentran tradicionalmente entre los problemas más importantes de la ciencia jurídica nacional y extranjera. En los estudios sobre el estado y el derecho, siempre se les ha dado gran importancia. En la "Enciclopedia de Derecho" de E. N. Trubetskoy, publicada a partir de notas de estudiantes en 1906, se señaló que la tarea principal de la enciclopedia jurídica, como todas las ciencia jurídica, “radica en definir el concepto mismo de derecho. Hasta que descubramos por nosotros mismos qué es el derecho en general, todos nuestros juicios sobre ciertos tipos específicos de derecho adolecerán de ambigüedad y falta de contenido científico definido”2. Respecto a cada una de nuestras sentencias individuales relativas a uno u otro ámbito de la jurisprudencia, puede surgir la duda de si realmente representa una sentencia sobre derecho o sobre otra cosa que no es derecho. “A falta de una definición satisfactoria del concepto de derecho, no se pueden trazar fronteras claras entre la jurisprudencia y otras ciencias; y en ausencia de tales fronteras, la ciencia del derecho siempre corre el riesgo de no abarcar todo su tema o de apoderarse de otras tres áreas del conocimiento que le son ajenas”. Nuestros contemporáneos expresaron repetidamente pensamientos similares sobre la definición del concepto de derecho. Hasta la fecha, la literatura científica nacional y extranjera ha desarrollado muchos diferentes definiciones derechos. Y todos ellos (no 1 Maltsev G.V. Comprensión del derecho. Enfoques y problemas. M., 1999. P. 3. 2 Trubetskoy E. Ya. Enciclopedia de Derecho. San Petersburgo, 1906. P. 11. 3 Ibíd. Sección I. La parte general, considerando construcciones subjetivas, especulativas) reflejan adecuadamente en un grado u otro la realidad jurídica real. Sin embargo, la dificultad de desarrollar un concepto estable, y más aún “universal”, que abarque todos los aspectos de la existencia jurídica, radica principalmente en la complejidad, el carácter multinivel y la fuerte movilidad en el tiempo (diferentes épocas) y el espacio ( varios países Y culturas legales) asunto legal. El derecho, como el Estado, es uno de los fenómenos sociales no sólo más importantes, sino también más complejos. Incluso los juristas romanos, tratando de comprender qué es el derecho y cuál es su papel en la vida de la sociedad, llamaron la atención sobre el hecho de que no se limita a un solo significado. Ley, escribió uno de ellos (Pablo), se usa al menos en dos sentidos. En primer lugar, ley significa aquello que “es siempre justo y bueno” y, en segundo lugar, significa aquello que es “útil para todos o para muchos en cualquier estado, que es el derecho civil”. A medida que la sociedad y el Estado se desarrollaron, la comprensión que la gente tenía de la ley cambió naturalmente. Han aparecido muchas ideas, teorías y sentencias jurídicas diferentes. Sin embargo, se han conservado las bases originales puestas por los juristas romanos, especialmente en una rama del derecho como el derecho civil, aunque en una forma modernizada. En primer lugar, se trata de instituciones jurídicas como la propiedad, la herencia, la compra y venta, y muchas otras. No han perdido su importancia para la teoría y la práctica jurídicas modernas, especialmente para una comprensión profunda y completa de la esencia y el contenido del derecho, así como de su definición, las disposiciones relativas a la Ley natural. ¿Cuál es la “ley verdadera”? - preguntó Cicerón. Y respondió, correlacionando la ley no sólo con la justicia y la bondad, sino también con la naturaleza misma, con la existencia natural del hombre: esta es “una posición razonable correspondiente a la naturaleza, que se extiende a todos los hombres, constante, eterna, que exige el cumplimiento del deber." La ley, según Cicerón, al establecer ciertas restricciones y prohibiciones, “al prohibir, disuade del delito”. Sin embargo, “no ordena ni prohíbe a las personas honestas cuando no es necesario, y no influye en las personas deshonestas ordenándolas o prohibiéndolas”. Las ideas y disposiciones básicas del derecho natural se reflejan en la legislación constitucional y vigente de muchos estados modernos. Por ejemplo, la Constitución de la Federación de Rusia estipula que “los derechos humanos y las libertades fundamentales son inalienables y pertenecen a toda persona desde su nacimiento” (parte 2 del artículo 17). Esto significa que no son otorgados ni establecidos “desde arriba” por ningún estado u otro organismo, sino que surgen y existen por razones naturales independientes de nadie. La influencia de la idea de derecho natural también es visible en la Constitución japonesa, que proclama que "el pueblo disfruta sin obstáculos de todos los derechos humanos fundamentales" y que estos derechos, "garantizados al pueblo por esta Constitución, se conceden a los presentes". y las generaciones futuras como derechos eternos e inviolables” (artículo 11). A pesar de que muchas disposiciones del derecho natural están reconocidas y consagradas en las constituciones de varios países, se perciben intentos de definir el concepto general de derecho con apoyo y referencia al derecho natural en su combinación con el derecho positivo en la literatura nacional y extranjera. ambiguamente. Así, algunos autores creen que la “visión amplia” del derecho que comparten, su comprensión “en el sentido de lo reconocido en sociedad dada, su validez en la vida práctica, la justificación de la libertad (posibilidad) de determinada conducta de las personas” y el concepto de derecho natural son, en su esencia y contenido, “dos cosas que coinciden, en principio, de forma inequívoca”1. Al mismo tiempo, el derecho positivo se percibe como “un regulador normativo real, existente en las leyes, otros documentos, realmente tangible (y por lo tanto “positivo”), sobre cuya base los tribunales, otros tribunales determinan y juzgan la conducta jurídicamente ilícita. agencias gubernamentales decisiones jurídicamente vinculantes, imperativas y autorizadas”2. Al mismo tiempo, otros autores parten del hecho de que una comprensión jurídica "amplia", "introduciendo en la teoría jurídica el dualismo previamente superado entre el derecho natural y el derecho positivo", es ilegal, y los intentos mismos de "combinar" el derecho positivo y el derecho natural derecho en el concepto general son insostenibles3. El problema de la relación entre el derecho positivo y el natural, y al mismo tiempo los intentos de “combinarlos” entre sí y definir a partir de ellos un concepto general y “sintetizado” de derecho, no son nada nuevo. Han ocupado la mente de los investigadores durante varios siglos. Sin embargo, no se ha encontrado una respuesta satisfactoria a las preguntas de qué es el derecho y si es posible definir su concepto general combinando las características principales del derecho positivo y natural. § 3. Sobre la relación entre lo universal y la clase en la definición del concepto de derecho al decidir sobre la definición del concepto general de derecho, y al mismo tiempo sobre el desarrollo de sus conceptos particulares desde el punto de vista de su social. contenido, rol de clase social y propósito, uno no puede dejar de notar que en En la literatura científica a este respecto, así como en otras relaciones previamente señaladas, la discordia prevalece sobre la unidad de opiniones. Esto último se ve especialmente claramente en la literatura rusa, cuando se intenta resolver los problemas de la relación entre el concepto y el contenido del derecho universal y nacional, por un lado, y del derecho de clase, por el otro. Si comparamos las definiciones del concepto de derecho y los enfoques para su estudio, característicos de periodo soviético, con definiciones del concepto de derecho y enfoques de su conocimiento en el período postsoviético, es fácil ver que la característica más importante de ambos enfoques es un reconocimiento categórico o una negación igualmente decisiva de la clase 1 2 3 Alekseev S. S. Filosofía del Derecho. M., 1997. P. 17. Ibídem. P. 28. Polyakov A.V. Escuela de filosofía del derecho de San Petersburgo y tareas de la jurisprudencia moderna // Jurisprudencia. 2000. N° 2. P. 5. Sección I. Parte general de la naturaleza del derecho. Los primeros se basan en postulados estrictamente de clase, en la idea del Estado y del derecho como medios, instrumentos en manos de la clase o clases dominantes. Estos últimos, rechazando silenciosamente el clasismo, apelan a valores e intereses humanos universales o a los intereses generales e individuales de la población del país. Como ejemplo de un enfoque puramente de clase del concepto de derecho, podemos referirnos a una definición bastante típica, según la cual el derecho es considerado como un conjunto de normas establecidas y protegidas por el Estado, que expresan la voluntad de la clase dominante, la cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esta clase. O definir el derecho como un sistema de regulación normativa y obligatoria del comportamiento de las personas, “apoyado por el Estado y que expresa la voluntad materialmente determinada de las clases dominantes (bajo el socialismo, la voluntad del pueblo)”1. Un ejemplo de un enfoque no clasista o supraclasista del concepto de derecho es la definición según la cual el derecho se considera como un sistema de reglas de comportamiento generalmente vinculantes que son establecidas y protegidas por el Estado, expresan el carácter general y intereses individuales de la población del país y actuar como regulador estatal relaciones públicas 2. Por supuesto, en el ámbito del derecho, así como en otros ámbitos de la vida estatal o pública, nadie puede pretender la verdad última a la hora de establecer criterios para la corrección de los enfoques del estudio y definición del concepto de determinados fenómenos, sin excluir ley misma. Sólo practica, por generalmente aceptado, puede servir como criterio de verdad. Sin embargo, para que la práctica “pronuncie” su palabra y para que una u otra definición del concepto de derecho desemboque en una absolución o un veredicto de culpabilidad, se necesita tiempo. Sólo sobre la base de la experiencia acumulada podemos hablar con confianza sobre las ventajas o desventajas de un enfoque particular para el estudio del derecho y su definición. Esto se aplica a todos los enfoques para la consideración del derecho y su definición que existen en la práctica jurídica estatal mundial y, naturalmente, tienen derecho a existir. Hasta cierto punto, esto también se aplica a las definiciones del derecho puramente de clase y no de clase. La cláusula "hasta cierto punto" es necesaria aquí para enfatizar el hecho de que la experiencia existente de definir el derecho exagerando excesivamente su carácter de clase en un momento en la literatura soviética y al mismo tiempo negándolo por completo o ignorándolo enfáticamente en la literatura occidental atestigua , como en el caso del Estado, sobre dos extremos. El primero es la absolutaización del papel de la clase, su evidente sobreestimación, y el segundo es su subestimación. Pasar de un extremo a otro al definir el concepto de derecho, como en todos los demás casos, no es la mejor manera de encontrar la verdad científica. En la vida, las clases existen junto con otras comunidades sociales y políticas de personas. Sus intereses se manifiestan plenamente, 1 Yavich L.S. teoría general derechos. L., 1972. P. 111. 2 Khropanyuk V. N. Teoría del Estado y del derecho. M., 1996. P. 142. Capítulo I. Comprensión jurídica y derecho, especialmente cuando las clases están en el poder. Debido a esto, sería muy irrazonable e imprudente en el proceso de desarrollar el concepto de derecho y definir su esencia y contenido “no darse cuenta” de su existencia y funcionamiento, ignorar por completo la influencia de las clases y sus intereses en el ámbito jurídico estatal. vida. La presencia de muchas definiciones de derecho, formuladas bajo la influencia de factores sociales y de otro tipo. circunstancias de la vida y reflejando diferentes aspectos vida jurídica y su aproximación, en sí misma, debe considerarse, sin duda, un fenómeno positivo. Las numerosas definiciones de derecho nos permiten mirarlo a través del prisma de los siglos, reflejar en él sus aspectos y características más importantes no solo para una época histórica, sino también para varias otras épocas, ver el derecho no solo en estática. , pero también en dinámica. La existencia de muchas definiciones de derecho de "clase social" atestigua, entre otras cosas, la profundidad y riqueza del pensamiento jurídico estatal, la enorme diversidad de conocimientos sobre el derecho acumulados por los autores (teóricos y profesionales) durante milenios de su estudio. Sin embargo, muchas definiciones también tienen sus defectos. El principal radica en las dificultades que generan enfoques a veces mutuamente excluyentes, la falta de un proceso unificado, concentrado y decidido de conocimiento del derecho y su uso práctico. La dialéctica, por tanto, consiste en que la pluralidad de definiciones del concepto de derecho, como fenómeno positivo, aparece al mismo tiempo como fenómeno negativo. ¿Es posible superar con éxito los aspectos negativos de la pluralidad, o más bien, una cierta fragmentación o incluso inconsistencia de las definiciones de “clase social” del concepto de derecho? En gran medida sí. Hay varias formas de solucionar este problema. Uno de ellos es desarrollar una definición general del concepto de derecho que sea adecuada “para todos los tiempos” y “para todas las ocasiones” sobre la base de definiciones particulares del concepto de derecho formuladas en diferentes momentos. En la literatura jurídica nacional y extranjera se han realizado, y más de una vez, intentos de naturaleza similar. Se señaló, en particular, que “la definición general de derecho, si se formula correctamente, tiene el indudable valor teórico y práctico de que se centra en los rasgos principales y decisivos que caracterizan al derecho en general y que lo distinguen de otros afines y no jurídicos”. Fenómeno social" . Sin embargo, allí mismo, y no en vano, se estipuló que en el proceso de estudio del derecho y su aplicación es imposible limitarse a “sólo una definición general del concepto de derecho”, ya que no puede “reflejarse directamente” que son muy importantes para una comprensión profunda del derecho y su aplicación de “momentos específicos característicos de uno u otro tipo histórico de derecho”. Las características específicas, por ejemplo, del derecho esclavista o feudal difícilmente pueden reflejarse en un concepto general que también “absorba” al menos algunas características específicas de los sistemas jurídicos o tipos de derecho modernos. 1 Ioffe O. S., Shargorodsky M. D. Cuestiones de teoría del derecho. M., 1961. P. 61. 10 Sección I. Parte general Las características específicas caracterizan sólo definiciones particulares del concepto de derecho, que reflejan, respectivamente, las características específicas y las características de la naturaleza esclavista, feudal o de cualquier otra clase social del derecho. . En cuanto a la definición general del concepto de derecho, puede formarse a partir de su nombre y finalidad sólo a partir de las características más generales. Debido a esto, inevitablemente será demasiado general, demasiado abstracto e inadecuado para resolver con éxito problemas teóricos y lograr objetivos prácticos. Los abogados occidentales a menudo se dejan llevar por el desarrollo de este tipo de definición, cuando el derecho es visto de una forma muy abstracta o unilateral, sólo como “una institución para coaccionar el comportamiento humano mediante el poder de las reglas” o como “reglas de comportamiento”. establecido y protegido por el Estado”1. Los autores nacionales que intentaron desarrollar un concepto general de derecho, por razones objetivas y subjetivas, con mayor frecuencia se “desviaron” hacia ciertas características específicas relacionadas con la “voluntad” de una u otra clase dominante, considerando el derecho exclusivamente como un regulador de clase de la sociedad. relaciones, etc. Una ilustración de lo dicho puede ser la definición del concepto general de derecho, según el cual se presenta como la voluntad estatal de la clase dominante, expresada en un conjunto de normas que son protegidas por el Estado como Una clase reguladora de las relaciones sociales 2. Un análisis de las definiciones del concepto general de derecho presentadas a modo de ejemplo muestra que todavía están bastante lejos de ser perfectas. En consecuencia, sin formar finalmente una unidad única que satisfaga plenamente las necesidades del Estado, teoría jurídica y las prácticas son un concepto general, no pueden servir medios eficaces o superando las consecuencias negativas de la pluralidad, la fragmentación y las ideas contradictorias sobre el derecho. Las opiniones “actuales” o “más difundidas” sobre el derecho como “normas coercitivas que gozan de reconocimiento y protección por parte del Estado”, como “un conjunto de normas coercitivas que operan en el Estado”, no pueden contribuir al logro de este objetivo. Porque, a pesar de su uso “generalmente aceptado” y generalizado, reflejan sólo puntos de vista y enfoques individuales para el análisis del derecho y su definición y no son medios y enfoques universales. Debido a esto, la forma o medio más eficaz y, por tanto, más aceptable, de superar las consecuencias negativas de la multiplicidad e inconsistencia de las definiciones del concepto de derecho y sus enfoques es resaltar y considerar sus características y características más importantes. En cuanto a la definición de derecho más aceptable teórica y prácticamente, podría ser aquella según la cual el derecho se entiende como un sistema de obligaciones generalmente vinculantes1 Friedman L. Introducción al derecho americano. M., 1992. P. 22; Webster's New Universal Unabridged Dictionary. N.Y., 1983. P. 1028. 2 3 Véase: Ioffe O. S., Shargorodsky M.D. Op. cit. P. 59. Letrazhitsky L. Teoría del derecho y del Estado en relación con la teoría de la moralidad. T. 1. P. 252. Capítulo P. Características y principios básicos del derecho 11 formal. ciertos estándares, proporcionado por el Estado y destinado a regular el comportamiento de las personas de acuerdo con los principios de la vida socioeconómica, política y espiritual aceptados en una sociedad determinada. Capitulo dos. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO En la literatura jurídica nacional y extranjera, junto con la multiplicidad de definiciones del concepto de derecho y enfoques para su definición, también se indica la multiplicidad de sus características formales legales y sociales (materiales). Entre ellos, se distinguen las siguientes características jurídicas formales del derecho: a) coherencia y orden; b) normatividad; c) naturaleza imperativa, a menudo de voluntad estatal e imperiosa; d) universal obligatorio y generalmente accesible; e) certeza formal; f) manifestación como escala universal y medida igual en relación con todos los individuos; g) tener carácter regulatorio y e) seguridad y garantía integrales (con la ayuda de instituciones estatales y no estatales). Por supuesto, dada la complejidad, la naturaleza multicapa y contradictoria de un fenómeno como el derecho, es difícil hablar de la exhaustividad e indiscutibilidad de las características y características mencionadas. Sin embargo, sin embargo, como muestra la experiencia centenaria en la definición del concepto de derecho y su aplicación práctica, dan una idea general y al mismo tiempo bastante clara del derecho como fenómeno que se destaca por estos signos y características. entre otros fenómenos similares a él. Sin tocar todos los signos y rasgos que caracterizan al derecho como fenómeno, nos centraremos en considerar sólo algunos de los más significativos. § 1. Naturaleza normativa y de voluntad estatal de la moral La naturaleza normativa del derecho está predeterminada por la naturaleza misma y el propósito del derecho como un conjunto de reglas de conducta diseñadas para consolidar y regular las relaciones emergentes o establecidas entre las personas, así como entre los estado y cuerpos públicos y organizaciones. La propiedad de normatividad la posee no solo el derecho, sino también otros reguladores de las relaciones sociales, que son las costumbres, la moral, las tradiciones, etc. El carácter normativo del derecho está determinado, por un lado, por la necesidad de la sociedad de crear y mantener un orden estrictamente definido en las diversas esferas de su vida, la necesidad de lograr y mantener el compromiso social y la armonía en la sociedad y, por otro lado, las actividades legislativas diarias del Estado. Al poseer normatividad y actuar como un conjunto de "reglas del juego" idénticas en alcance (medida) y cualidades jurídicas formales para todos los miembros de la sociedad, el derecho nunca permanece indiferente ("neutral") en ningún aspecto. relación con la sociedad y sus miembros, ni con el Estado. El derecho siempre expresa como base la voluntad del Estado, que, a su vez, según diversos conceptos existentes en la ciencia jurídica nacional y extranjera, encarna la voluntad de la clase, grupo gobernante , pueblo, sociedad o nación. No hace falta decir que, si partimos de la experiencia mundial de la existencia y funcionamiento del Estado y del derecho, el derecho expresa, ante todo, la voluntad de quienes están en el poder. Al mismo tiempo, el hecho irrefutable es que estos últimos, por temor a explosiones sociales y la pérdida de su posición privilegiada, a menudo se ven obligados a tener en cuenta la voluntad y los intereses de sus súbditos. ¿Cómo se relacionan las voluntades de ambos? ¿Cómo se refleja en la voluntad y la ley del Estado? Estas cuestiones también han estado durante mucho tiempo en el campo de visión de los científicos estatales y los juristas. Una de las respuestas más detalladas se dio a principios del siglo XX. famoso científico ruso G.F. Shershenevich: “Si el poder estatal es la voluntad de los gobernantes basada en la fuerza, entonces las normas de derecho que proponga deben reflejar, en primer lugar, los intereses de los propios gobernantes. Aquellos en cuyas manos el poder introduce el comportamiento de los gobernados en aquellas normas que mejor responden a los intereses de los gobernantes”. Por las normas de derecho, el comportamiento de los gobernados se adapta a los intereses de los gobernantes. Cuanto más estrecho es el círculo de quienes están en el poder, concluyó el autor, “más marcada es la oposición de los intereses de quienes están en el poder a los intereses del resto del Estado. Cuanto más amplio es este círculo, por ejemplo en una república, más se oscurece el significado de la ley.”1 Sin embargo, la voluntad y los intereses de los grupos, estratos o clases dominantes no son ilimitados. Su egoísmo, como señaló G. F. Shershenevich, debería impulsarlos a “prudencia y moderación en la creatividad jurídica”. Además de utilizar la fuerza, también pueden proteger sus intereses con la ayuda de la ley, "entrelazando estrechamente" sus intereses con los intereses de sus subordinados, "si es posible, sin que estos últimos tomen conciencia de lo contrario". § 2. Orden y sistematicidad del derecho Independientemente de cómo se entienda el derecho y cómo se presente, siempre tiene no sólo un carácter normativo, sino también ordenado, coherente y sistémico. El derecho nunca aparece en forma de un conjunto simple, y mucho menos en forma de un conjunto aleatorio de reglas o normas de conducta aleatorias. Para convertirse en un medio eficaz de influir en las relaciones sociales, en virtud de la lógica misma y de una serie de razones objetivas, debe estar internamente unificado, coherente y debe tener una naturaleza ordenada y sistémica. En la vida real, el derecho, como cualquier otro sistema, se compone de elementos de un solo orden, interconectados e interactuantes. Estos son 1 Shershenevich G. F. Teoría general del derecho: libro de texto (según la edición de 1910-1912. ). T. 1. / Introducción. Arte. M. N. Marchenko. M, 1995. P. 313. 2 Ibíd. Capítulo P. Características y principios básicos del derecho 13 normas de derecho o normas de conducta. El sistema debe estar internamente unificado y consistente. surgiendo entre ella elementos estructurales- las normas de comunicación, como las normas mismas, deben tener como objetivo realizar funciones estrictamente definidas, regulatorias y de otro tipo, para lograr objetivos comunes. Para ser eficaz y eficiente, el derecho debe desarrollarse como un sistema orgánico e integral. Este es uno de los requisitos indispensables y al mismo tiempo uno de los signos de lo real, ley actual. Cualquier sistema de normas o reglas de comportamiento se basa en factores tanto objetivos como subjetivos. De los factores objetivos, destacaremos condiciones económicas, políticas, sociales, ideológicas y de otro tipo similares que contribuyen a la creación y funcionamiento de un sistema de normas legales en un país en particular. Las normas específicas, como su sistema en su conjunto, no se crean de forma espontánea, arbitraria, a voluntad y discreción de ciertos individuos. Reflejan las necesidades objetivas de la sociedad y del Estado y se proyectan en las relaciones económicas, políticas y de otro tipo realmente existentes. Por lo tanto, K. Marx tenía razón cuando escribió, enfatizando el proceso objetivamente determinado de elaboración de reglas, que "el poder legislativo no crea la ley, sólo la descubre y la formula". Los intentos de “construir” de manera arbitraria y especulativa normas jurídicas o un sistema de normas jurídicas conducen inevitablemente a consecuencias impredecibles y, a veces, incluso negativas. Por supuesto, el proceso de creación y funcionamiento de un sistema de normas jurídicas no sólo no niega, sino que, por el contrario, presupone la existencia de factores tanto objetivos como subjetivos. Estamos hablando del desarrollo y la implementación en un país en particular de métodos con base científica. politica legal, preparación e implementación de planes de trabajo legislativo, participación activa de los abogados en el proceso de elaboración de leyes, aplicación de la ley, así como en cumplimiento de la ley estados. § 3. La relación entre el derecho y el Estado La mayoría de las teorías del derecho actualmente existentes conectan directa o indirectamente el proceso de surgimiento del funcionamiento y provisión de las normas de derecho, o más bien, los requisitos contenidos en las normas de derecho, con el estado. La teoría más consistente a este respecto es la teoría del positivismo jurídico, que considera el derecho no simplemente como un sistema de normas que surgen en la sociedad, sino como un sistema de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el Estado. Hay muchos sistemas y normas sociales en el mundo, pero sólo el sistema de normas jurídicas proviene del Estado. Todos los demás son creados y desarrollados por organismos y organizaciones no estatales (públicos, partidistas y otros). Al crear normas de derecho, el Estado actúa directamente, a través de sus órganos autorizados, o indirectamente, transfiriendo algunos de sus poderes para emitir determinados actos jurídicos normativos a órganos u organizaciones no estatales. En este último caso, hablan de “autorización”, es decir, de dar permiso al Estado para llevar a cabo una acción limitada. actividades legislativas estos organismos no estatales y organizaciones. ¿El hecho de que un sistema de normas sea publicado o sancionado por el Estado significa su completa dependencia del Estado y su subordinación al Estado? ¿Es el derecho sólo un medio en manos del Estado, una de sus características y atributos, o actúa en relación con él como una institución relativamente independiente? En la literatura jurídica nacional y extranjera hay tres grupos de opiniones diferentes sobre este tema, tres enfoques significativamente diferentes. La esencia del primero de ellos es que las normas de derecho se consideran, como señaló G. F. Shershenevich, en forma de "exigencias estatales". Al mismo tiempo, creía, “al ser fuente de derechos, obviamente no puede estar condicionado por la ley. El poder del Estado resulta estar por encima de la ley y no bajo la ley.”1 El Estado, a la luz de tal juicio, es considerado como un fenómeno primario y el derecho como un fenómeno secundario. El significado del segundo enfoque es que el Estado y el poder estatal deben tener naturaleza jurídica. El poder del Estado “debe basarse no en hechos, sino en la ley”. El Estado, aunque emite actos jurídicos, no puede ser fuente de derecho, “porque él mismo se deriva del derecho”. La ley está por encima del Estado y no al revés. El Estado está restringido y limitado por la ley. Finalmente, el tercer enfoque para determinar la naturaleza de la relación entre el Estado y la ley es que no se debe centrarse en este tema en absoluto. La disputa sobre lo que lógicamente precede al otro: el Estado o la ley, como señala a este respecto el científico y jurista estatal húngaro I. Szabó, “es tan infructuosa como la disputa sobre lo que históricamente apareció antes: el Estado o la ley. " Desde su punto de vista, la tesis según la cual “el derecho es simplemente un orden estatal representa la misma simplificación unilateral” que la sentencia 2 de que el Estado es “el servidor del derecho”. Según este autor, el Estado y el derecho “son tan coherentes entre sí, tan unidos” que la cuestión de cuál de ellos es primario y cuál secundario “no es generada tanto por la realidad (y en esto no se trata de hecho) como un enfoque específicamente a priori de la relación entre estos dos fenómenos. Este enfoque a priori se caracteriza por enfatizar el voluntarismo estatal o por resaltar la idea abstracta del derecho como un fin en sí mismo”. La conclusión a la que llega I. Szabo es que “ambos puntos de vista extremos ignoran las relaciones reales”, que en realidad “el Estado y el derecho están en unidad funcional entre sí: uno presupone al otro, uno es un elemento de el otro" . I. Szabo y otros autores que comparten puntos de vista similares tienen razón en que en términos teóricos, y más aún en términos prácticos, no tiene sentido1 2 3 Ver: Shershenevich G.F. P. 300. Szabo I. Fundamentos de la teoría del derecho. M., 1974. P. 169. Ibíd. Capitulo dos. Características y principios básicos del derecho 15 sino discutir cuál de los dos fenómenos -el Estado o el derecho- es históricamente primario. Sin embargo, cuando se trata de establecer la naturaleza de la relación entre el Estado y el derecho, hay que determinar cómo se relacionan el Estado y el derecho, si el poder estatal actúa en el marco del derecho y si es un “poder legítimo”, o si viola las reglas establecidas requerimientos legales y así se coloca en la posición de un poder ilegal (ilegítimo), una actividad que está lejos de carecer de sentido. La cuestión de la conexión del Estado con el derecho, de los límites legales de las actividades del Estado, ha provocado un acalorado debate entre más de una generación de abogados. Sin embargo, reconociendo el papel extremadamente importante del Estado en el proceso de creación e implementación de normas de derechos, muchos de ellos partieron del hecho de que el poder estatal no es una "voluntad" que pueda hacer cualquier cosa y como quiera, apoyándose en la fuerza, que “el servicio más importante al bien común por parte del poder estatal... es servir a la ley”1. Esta posición, junto con L. I. Petrazhitsky, la ocupó el famoso abogado francés, fundador de la teoría del “solidarismo” (“Estado sindicalista”) L. Dugis. "Es muy posible demostrar", escribió, "que, además de ser creado por el Estado, el derecho tiene una base sólida, precede al Estado, se eleva por encima de éste y, como tal, es obligatorio para él". El Estado, argumentó L. Duguit, debe estar "subordinado al Estado de derecho", que encuentra "su primera manifestación en la conciencia de las personas, una expresión más completa en la costumbre, en el derecho, y su implementación en la coerción física del Estado". Estado, que, por tanto, resulta no ser más que , como fuerza al servicio de la ley"2. Las ideas de subordinación del Estado a la ley y autocontrol del Estado, incluso con la ayuda de la ley, fueron compartidas por el destacado sociólogo y jurista alemán G. Jellinek. Crear una teoría del paralelismo, según la cual el Estado y el derecho se desarrollan en paralelo, "van de la mano", identificando orden publico Con orden legal , al mismo tiempo partió del hecho de que la ley creada por el Estado obliga no sólo a los sujetos sujetos, sino también al propio Estado3. L. Gumpowicz adoptó una posición única en las cuestiones de la relación entre el Estado y el derecho. Defendiendo constantemente la opinión de que "desde el más alto punto de vista histórico, la ley y el orden son para el Estado sólo un medio" para resolver los problemas que enfrenta, al mismo tiempo creía que "el derecho tiene una tendencia inherente a volverse cada vez más emancipado de su creador, del Estado, la tendencia a liberarse de sus influencias y actuar contra él en forma de fuerza independiente, en forma de idea jurídica”. Si ramas del derecho como el derecho administrativo, explicó el autor, “están enteramente bajo la influencia del Estado”, entonces instituciones (“esferas”) del derecho como los derechos de propiedad, a medida que se desarrolla la sociedad, todas 1 Petrazhitsky L. I. Teoría del derecho y Estado en conexión con la teoría moral. San Petersburgo, 1907. T. 1. P. 252. 2 3 Dyugi L. Derecho constitucional. San Petersburgo, 1908. P. 3. Ver: Jellinek / Doctrina general del Estado. San Petersburgo. 1908 págs. 248-285. 16 Sección I. La parte general queda menos sujeta a la influencia del Estado, “existe separada e independientemente de él”. La conclusión final de L. Gumplowicz es la siguiente: “La naturaleza de la relación del derecho con el Estado se basa en el hecho de que el Estado, por la fuerza de sus actividades específicas... crea cada vez más esferas nuevas de la moralidad. , de donde surge el derecho. Pero este último lucha por la independencia y la independencia del Estado. Y una vez conseguido esto, este deseo va aún más allá. Se dirige hacia la dominación sobre el Estado. La ley quiere llegar a ser superior al Estado. El derecho ya no quiere reconocer como creador a aquel a quien debe su existencia. Por el contrario, él mismo intenta adoptar una posición paternal en relación con el Estado.”1 Además de lo anterior, existen otros juicios sobre la naturaleza de la relación entre el Estado y la ley. A pesar de todas sus contradicciones, la gran mayoría de ellos se basan en la tesis inicial según la cual las normas de derecho están determinadas por la actividad legislativa del Estado, publicada o sancionada por él. § 4. Accesibilidad general y derecho generalmente vinculante Una característica importante del derecho es su accesibilidad general y su carácter universalmente vinculante. La presencia de esta característica se debe, por un lado, a la necesidad objetiva de llamar la atención de la población (principalmente mediante la publicación de los textos de los actos jurídicos adoptados) sobre el contenido y requisitos de los actos jurídicos reglamentarios y otras fuentes del derecho abordadas. a ellos, y por otra parte, a la necesidad de su estricto e irrenunciable cumplimiento, uso y ejecución con el fin de establecer y mantener el orden público en la sociedad. La accesibilidad pública de la ley significa no solo la amplia oportunidad para que cada miembro de la sociedad reciba de manera oportuna toda la información necesaria sobre los temas publicados o adoptados. actos legales , sino también comprender la esencia de los requisitos y demás disposiciones que integran su contenido. En cuanto a la universalidad del derecho, significa la necesidad del cumplimiento estricto e inquebrantable de las exigencias contenidas en las normas del derecho. La vinculación general es una de las características universales del derecho. A diferencia de las normas religiosas, corporativas y otras normas sociales, que se aplican sólo a una determinada parte de la población, la obligación de cumplir y cumplir los requisitos contenidos en las normas legales se aplica por igual a todos los miembros de la sociedad. § 5. Disposición integral de la ley con la ayuda de medios e instituciones estatales y no estatales Además de la accesibilidad pública, la certeza formal, la obligatoriedad general y otras características genéricas de la ley, su característica muy importante es su disposición integral. El cumplimiento del requisito de una disposición integral del derecho es una condición indispensable para llenar de material el contenido jurídico formal de las normas de derecho”, hecho 1 Ioffe OS, Shargorodsky M D. Cuestiones de teoría del derecho. M., 1961. P. 60. Capítulo II. Características y principios básicos del derecho con 17 contenidos técnicos. Ésta es la condición más importante para la realidad de las normas jurídicas y su viabilidad. Sin apoyo material, social y, en algunos casos, político, jurídico y de otro tipo, la existencia y el funcionamiento de un Estado de derecho a menudo se reducen sólo a su aspecto puramente formal y pierden casi por completo su significado práctico. Debido a esto, cada sociedad y estado concede gran importancia no sólo a la formación, sino también a la provisión integral del sistema de normas jurídicas que crean. Esto último se logra por diversos medios y con la ayuda de diversas instituciones estatales y públicas. Sin embargo, el papel principal a este respecto lo desempeñan invariablemente los órganos y organizaciones gubernamentales. El Estado nunca ha permanecido ni permanece indiferente a las normas jurídicas que dicta o sanciona. Hace enormes esfuerzos para garantizar su apoyo e implementación material, legal y de otro tipo, los protege de violaciones y les garantiza. Uno de los métodos más utilizados es la coerción estatal. Sólo debe ser aplicado por organismos autorizados que actúen estrictamente dentro de la ley, sobre la base de la ley y también de conformidad con las normas procesales previstas en ella. En la literatura jurídica ha habido durante mucho tiempo un debate sobre el lugar y el papel de la coerción estatal en la vida jurídica de la sociedad. Se expresan dos opiniones contrapuestas. Según algunos autores, la coerción estatal no es una característica integral del derecho. Al mismo tiempo, se niega por completo o se propone sustituirlo por un concepto menos rígido y más amplio de "protección estatal". “Hemos reemplazado el concepto de coerción estatal por el concepto protección estatal porque estamos hablando de formular una definición general que pueda abarcar todos los tipos históricos de derecho, mientras que el concepto de coerción no abarca todos posibles medidas protección de las normas jurídicas. En particular, no prevé medidas específicas para garantizar el cumplimiento de las normas del derecho socialista”. La cuestión era que el derecho socialista se garantiza no sólo y no tanto mediante métodos de coerción, sino también mediante métodos de carácter educativo, métodos de persuasión. Otros autores sostienen el punto de vista contrario. Así, R. Iering creía, por ejemplo, que sin coerción no tiene sentido ni siquiera hablar de derecho, porque el derecho no es más que "garantizar las condiciones de vida de la sociedad en forma de coerción", "un sistema de objetivos sociales garantizados". por coerción”1. El significado de "la conexión afirmada entre las normas del derecho y la coerción", explicó L. I. Petrazhitsky, "se reduce al hecho de que aquellos que no cumplen voluntariamente sus obligación legal legítimamente pueden o deben ser sometidos a medidas coercitivas.”2 1 2 2-846 Iering R. Decreto. op. P. 9. Decreto Petrazhitsky L.I. op. P. 260. 18 Sección I. Parte general L. I. Petrazhitsky, y con él otros autores Atención especial Llamó la atención sobre dos tipos de coerción estatal: física y mental. La coerción física se refiere a todas las medidas previstas por la ley, consistentes en el uso de la fuerza física para mantener la ley y el orden, incluidas medidas represivas, como el encarcelamiento, la pena de muerte etc. En cuanto a la coerción psíquica, aquí en primer plano está el miedo a “ser sometido a las medidas previstas por la ley en caso de incumplimiento”. Es el miedo lo que obliga mentalmente a “los ciudadanos a adaptar su comportamiento a las exigencias de la ley”1. La coerción estatal se utiliza activamente en casos de violaciones de la ley. En todos los demás casos, sólo queda la posibilidad potencial de su uso. § 6. El concepto y el papel de los principios del derecho Junto con las características básicas del derecho, los principios del derecho son importantes para su identificación. Representan las ideas principales. puntos de partida o liderar el inicio del proceso de su formación, desarrollo y funcionamiento. Reflejados principalmente en las normas jurídicas, estos principios impregnan la vida jurídica de la sociedad y el sistema jurídico del país. Caracterizan no sólo la esencia, sino también el contenido del derecho, reflejan no sólo su estructura interna, su estática, sino también el proceso de su aplicación, su dinámica. Los principios del derecho tienen un gran impacto en el proceso de elaboración de reglamentos, su publicación y el establecimiento de garantías de cumplimiento de los requisitos legales. Los principios del derecho actúan como una especie de estructura de apoyo sobre la que descansan y se implementan no sólo sus normas, instituciones o ramas, sino también todo su sistema. Sirven como guía principal para todas las actividades legislativas, de aplicación de la ley y de cumplimiento de la ley de los organismos gubernamentales. El nivel de coherencia, estabilidad y eficiencia del sistema jurídico depende del grado de su cumplimiento. Al tener un carácter generalmente vinculante, los principios del derecho ayudan a fortalecer la unidad interna y la interacción de sus diversas ramas e instituciones, normas jurídicas y relaciones jurídicas, derecho subjetivo y objetivo. Los principios del derecho no son de naturaleza arbitraria, están determinados por factores económicos, sociales, sistema político sociedad existente en un país en particular, la naturaleza de clase social del estado y la ley, la naturaleza de los regímenes políticos y estatales predominantes en el país, los principios básicos de construcción y funcionamiento sistema político de tal o cual sociedad. Los principios del derecho no siempre son de naturaleza abierta y están claramente formulados en normas, ramas del derecho, instituciones legales. En ocasiones es necesario realizar determinado trabajo analítico para descubrir tal o cual principio del derecho y revelar su esencia y contenido. 1 Decreto Petrazhitsky L.I. op. Pág. 269. Capítulo II. Características y principios básicos del derecho 19 § 7. Clasificación de los principios del derecho Para estudiar más profundamente y aplicar más eficazmente los principios del derecho, los investigadores nacionales y extranjeros utilizan una serie de criterios para clasificar los principios del derecho y dividirlos en consecuencia en varios grupos. Lo más común es su división en grupos dependiendo de si se aplican a todo el sistema del derecho, a varias ramas o a una rama del derecho. De acuerdo con este criterio, los principios del derecho que se aplican a todo el sistema jurídico y determinan su naturaleza, contenido y sus características y características más importantes se denominan principios generales. Entre ellos suelen estar los principios de justicia social, humanismo, igualdad, legalidad en el proceso de creación e implementación de normas jurídicas, unidad de derechos y obligaciones legales y democracia. Junto con los principios generales, se destacan los principios intersectoriales y sectoriales del derecho. Los principios jurídicos interprofesionales abarcan dos o más ramas del derecho, principalmente ramas relacionadas y muy estrechamente relacionadas (constitucional y administrativa, procesal penal y procesal civil, etc.). Los principios intersectoriales se combinan orgánicamente con los generales. principios legales. En cada rama del derecho individual o en un grupo de ramas, cada uno de los principios jurídicos adquiere su propia especificidad. Los principios de la industria se aplican solo a ramas específicas del derecho: constitucional, civil, penal, agrario, laboral, etc. En consecuencia, sobre su base, se crean e implementan normas que componen únicamente esta rama del derecho. § 8. Derecho y derecho: su relación La cuestión de la relación entre derecho y derecho para la ciencia jurídica y en parte para practica legal No es en absoluto nuevo y mucho menos original. Desde la aparición del derecho, el problema de la relación entre el derecho y el derecho casi siempre ha existido y ha sido considerado muchas veces en el marco del derecho interno y extranjero. En nuestro país, el último auge de estas disputas se produjo en los años 60-80. Cada una de las partes en conflicto presentó sus propios argumentos, en su opinión, los más convincentes, y buscó adquirir el mayor número posible de seguidores. Sin embargo, en términos prácticos todo permaneció sin cambios. La relevancia del problema de la relación entre derecho y derecho permanece hasta el día de hoy. Además, de vez en cuando, especialmente durante los períodos de transición acompañados de una mayor tensión social en la sociedad, se intensifica. La razón es que este problema académico, a primera vista puramente “de escritorio”, no sólo tiene, ni siquiera tanto, un significado teórico, sino también práctico. La importancia práctica de este problema está determinada principalmente por su naturaleza y características. Su esencia se reduce brevemente a lo siguiente. Hay leyes que cumplen criterios legales que no lo son - 20 Sección I. Parte General deben ser consideradas leyes legales. Aquí la ley y la ley coinciden. Pero también hay leyes que no cumplen criterios legales y, por tanto, no coinciden con la ley. Es fácil notar que en este caso, al resolver el problema de la relación entre el derecho y el derecho, así como al resolver el problema de la relación entre el Estado y el derecho, chocan dos puntos de vista (enfoques) diferentes. Uno de ellos se centra en que el Estado es la única y exclusiva fuente de derecho, que todo lo que el Estado dice a través de sus leyes es derecho. La otra se basa en el hecho de que el derecho como regulador de las relaciones sociales se considera “al menos relativamente independiente del Estado y del derecho o incluso anterior al derecho, por ejemplo, como derecho natural suprahistórico o como derecho social”. , condicionado sociohistóricamente, nacido en relaciones sociales objetivas "1. cual es el criterio leyes legales? ¿Qué leyes pueden considerarse coincidentes con la ley y cuáles no? Finalmente, ¿cuáles son los fundamentos objetivos para clasificar algunas leyes como legales y otras como no legales? ¿Qué hace que algunas leyes sean legales y otras ilegales? Aún no se ha encontrado una respuesta satisfactoria a estas preguntas. Los científicos, abogados y filósofos, propusieron varios criterios para distinguir entre derecho y derecho, leyes legales y leyes no legales, pero todos ellos solo plantearon nuevas preguntas y dieron lugar a discusiones. A finales del siglo XIX - principios del XX. en la literatura nacional y extranjera se propuso como criterio la “voluntad general”, es decir, la voluntad de toda la sociedad, nación o pueblo. Siguiendo la lógica de tal propuesta, sólo aquellas leyes (u otros actos normativos) que reflejen adecuadamente esta voluntad deberían considerarse legales. Todas las demás leyes deberían haberse clasificado como ilegales. Esta formulación de la cuestión, así como el criterio propuesto para distinguir las leyes jurídicas de las no jurídicas según su contenido o, por el contrario, la ausencia de "voluntad general" en ellas, sin duda merece atención. Al mismo tiempo, esto pone en duda la conveniencia y, lo más importante, la validez y eficacia de utilizar este criterio. En particular, sigue sin estar claro: quién y cómo puede determinar si una ley concreta contiene una “voluntad general” o no existe en ella; ¿Por qué el parlamento, como máximo órgano legislativo y representativo, diseñado para expresar la voluntad y los intereses de todos los sectores de la sociedad, en algunos casos emite leyes que reflejan la “voluntad general” y en otros no la reflejan? Las respuestas a estas y otras preguntas similares no siempre son convincentes. Los criterios y enfoques propuestos posteriormente, hasta el día de hoy, no dan una respuesta satisfactoria a la pregunta planteada. Al tratar de resolver un problema o al menos delinear aproximadamente la línea entre la ley y la ley, los investigadores a menudo recurren a varios categorías morales - justicia, ext1 Chetvernin V. A. Estado constitucional democrático: introducción a la teoría. M., 1993. P. 13. Capítulo III. El derecho y otras normas sociales 21 ru, la humanidad, el mal, etc. El derecho se define como “justicia normativamente establecida”. Para los mismos fines: resolver el problema de la relación entre derecho y derecho, a veces se utiliza la categoría "ideal jurídico". Al ser un fenómeno en gran medida subjetivo, el ideal jurídico no puede considerarse como un criterio claro para distinguir entre leyes jurídicas y no jurídicas. Esto requiere la búsqueda de nuevos criterios que puedan trazar una línea clara entre las leyes legales y las no legales. Y hasta que se encuentren, la cuestión de distinguir entre leyes legales y no legales seguirá abierta. Capítulo III. DERECHO Y OTRAS NORMAS SOCIALES § 1. Concepto y tipos de normas sociales En el sistema de medios regulatorios que existen y funcionan en cada sociedad, no solo son importantes las normas legales, sino también otras normas sociales. Tener un carácter consciente-volitivo, es decir, surgir, cambiar y dejar de existir por voluntad y deseo de las personas, las normas sociales o reglas de comportamiento, regulan las relaciones entre los individuos, entre los individuos y los grupos sociales, entre los individuos y la sociedad. “Donde hay una sociedad”, escribió G. F. Shershenevich, “debe haber reglas comunitarias o normas sociales. Las normas sociales determinan el comportamiento de una persona en la sociedad y, en consecuencia, la actitud de una persona hacia otras personas.”1 Uno de los tipos de normas sociales son las normas legales. Además de las normas sociales, existen normas técnicas. Determinan la actitud de las personas hacia los diversos medios de producción, las herramientas, la naturaleza y el mundo animal. Se trata, por ejemplo, de normas de producción, normas para el funcionamiento de máquinas agrícolas o cualquier otro equipo, todo tipo de normas técnicas y tecnológicas. Por supuesto, las normas técnicas, como el ámbito mismo de su aplicación, no pueden existir aisladas, aisladas de las normas sociales y las esferas de su aplicación directa. Todas las normas están interconectadas, interactúan y se influyen entre sí. Las normas técnicas tienen un impacto indirecto en la sociedad, así como en las relaciones que en ella surgen entre las personas y los grupos y asociaciones que forman. En este sentido, estas normas son de naturaleza social. Sin embargo, la sociabilidad de las normas técnicas es muy condicional en comparación con las propias normas sociales, limitada y manifestada tanto en actos legales regulatorios especiales que establecen el contenido de diversas normas técnicas (por ejemplo, relativas a la protección o seguridad laboral), como en actos de un carácter referencial, T. e. que contenga referencias a normas técnicas. Junto con las normas jurídicas, las normas sociales también incluyen normas morales, costumbres y normas contenidas en actos emitidos por 1 Shershenevich G. F. Teoría general del derecho. P. 152. 22 Sección I. Parte general por órganos secretos y organizaciones publicas, normas religiosas y de otro tipo. § 2. Rasgos y rasgos distintivos de las normas jurídicas y no jurídicas Siendo por su naturaleza y carácter normas sociales y, por tanto, poseyendo características y rasgos genéricos, las normas jurídicas y las normas no jurídicas al mismo tiempo tienen sus propias características. Las diferencias entre ciertos tipos de normas sociales, incluidas las legales y las no legales, se basan en las características de las relaciones sociales que regulan. Cada tipo de normas sociales no jurídicas media en una gama muy específica de relaciones sociales y tiene sus propias características en comparación con otros tipos de normas no jurídicas y legales. Las normas jurídicas se diferencian de las no jurídicas en los siguientes parámetros: 1) por la naturaleza de las relaciones a las que se “imponen”. Las normas de derecho (por ejemplo, constitucionales, administrativas) establecen, en primer lugar, relaciones sociales básicas que son vitales para toda la sociedad, el Estado y los ciudadanos. Las normas sociales no jurídicas, que a menudo median en estas relaciones, todavía regulan en su mayor parte toda la gama de relaciones sociales: interpersonales, intergrupales, etc.; 2) según el orden y forma de establecimiento. Las normas no jurídicas surgen como resultado de actividades normativas. partidos politicos, diversas asociaciones y organizaciones públicas, o se desarrollan (como normas y costumbres morales) en el proceso de la vida social, la práctica social y en la vida cotidiana. En cambio, las normas de derecho, como es sabido, están contenidas en actos dictados o sancionados por el Estado, o más precisamente, por órganos estatales autorizados; 3) por formas o métodos de expresión. Si las normas de derecho están siempre contenidas en actos jurídicos específicos y se establecen en escribiendo , entonces las normas no jurídicas, por regla general (a excepción de las normas contenidas en actos, decisiones de órganos del partido o en actos de organizaciones públicas), no revisten tales formas. Al impregnar todas las esferas de la vida espiritual y social, mediarlas y ejercer una influencia reguladora sobre ellas, las normas sociales no legales están contenidas únicamente en la mente de las personas y se transmiten oralmente de generación en generación; 4) en forma y medios de apoyo. Las principales formas y medios para garantizar las normas del derecho, además de las formas y medios materiales, organizativos y de otro tipo que también son característicos de las normas no jurídicas, son medios tan específicos como los legales. Pueden expresarse, por ejemplo, en indicaciones de sanciones aplicadas a infractores de leyes penales u otras ramas del derecho, en garantizar la libertad de elección de uno u otro modelo de comportamiento por parte de los participantes en relaciones civiles y otras relaciones jurídicas y, finalmente, en un simple declaración de que el Estado garantiza el cumplimiento de las normas del derecho y de las órdenes contenidas en ellas; Capítulo III. Derecho y otras normas sociales 23 5) por la naturaleza y grado de certeza de las medidas de influencia aplicadas en caso de violación de las órdenes contenidas en las normas sociales. En caso de violación de normas sociales ilegales, se aplican sanciones sociales. Además, estas medidas no siempre están estrictamente definidas. Se puede hablar de certeza sólo en lo que respecta a las medidas de influencia aplicadas por los órganos del partido y diversas organizaciones públicas a las personas que violan las reglas de conducta pertinentes. En cuanto, digamos, a las violaciones de las normas morales, éticas o de las normas aduaneras, ninguna ley prevé aquí medidas específicas de influencia social. La situación es diferente cuando se violan las normas del derecho. En este caso no se excluye el uso de medidas como la condena pública, sanciones a partidos o sindicatos, etc. Sin embargo, las medidas de coerción estatal siguen siendo decisivas. Independientemente de su forma, deben estar claramente formuladas en las sanciones como normas legales y tener un carácter estrictamente definido, en comparación con las medidas de influencia social. Además de las enumeradas, existen otras diferencias entre normas legales y normas no legales. Sin embargo, no se refieren a los aspectos esenciales o sustantivos de estas normas, sino que reflejan únicamente las formas externas de su presentación, llamando la atención de los artistas intérpretes o ejecutantes y su aplicación. § 3. Derecho y moral: generales y específicas Entre las numerosas normas sociales que existen en toda sociedad, las normas morales ocupan un lugar especial. ¿Qué son y cómo se relacionan con las normas de derecho? La palabra "moralidad" proviene del latín moralis - moralidad. Es una de las formas de conciencia social. La moralidad refleja las ideas de las personas sobre el bien y el mal, la justicia y la injusticia, y el comportamiento que es socialmente útil o perjudicial para la sociedad. A diferencia de la ley, que opera con términos y criterios para evaluar el comportamiento de las personas, como, por ejemplo, comportamiento "lícito" o "ilegal", " derechos legales” y “deberes legales”, “delito” y “responsabilidad legal”, las normas morales reflejan categorías y criterios de evaluación completamente diferentes. A saber, las categorías de “bien” y “mal”, “honor” y “deshonra”, “humano” e “inhumano”, “respetable” y “vergonzoso”, “justo” e “injusto”, etc. sobre estas categorías y criterios y utilizando sus propios métodos y medios, el derecho y la moral desempeñan en la sociedad funciones reguladoras y educativas que son idénticas en sus fines y objetivos últimos. Actúan como los más importantes. componentes mecanismo regulación social cualquier organismo social local (por ejemplo, una región, un sujeto federal, un colectivo laboral), así como toda la sociedad. La moral, como el derecho, siempre ha tenido y tiene un carácter social. Esto significa que con la ayuda de normas morales se regulan las relaciones y conexiones que surgen entre las personas, así como entre una persona y la sociedad. Todas las demás conexiones y acciones de individuos que no afectan los intereses de otras personas son moralmente indiferentes o, más precisamente, moralmente neutrales. Esto también se aplica al mundo interior de una persona y su relación consigo mismo. La moral y el derecho tienen esferas comunes de distribución y regulación. Esto es especialmente cierto y significativo, como ya se señaló, para los regímenes políticos democráticos. Aquí las esferas de “aplicación” del derecho y la moral coinciden al máximo. Sin embargo, la máxima y más amplia coincidencia no significa su fusión completa. La esfera de influencia regulatoria de las normas morales es invariablemente más amplia que la esfera a la que se aplican las normas jurídicas. Estos últimos, como el propio Estado, que se ocupan de intereses y relaciones que son vitales para toda la sociedad y los individuos, no pueden, sin embargo, penetrar en todos los poros de la sociedad y regular las relaciones interpersonales y similares. Las relaciones de amistad, de amor, muchas familiares y otras relaciones sólo pueden regularse por normas morales u otras normas sociales, pero no por normas legales. Al señalar el carácter objetivamente limitado de la regulación jurídica, L. Gumplowicz señaló razonablemente que los "esquemas normativos" legales no pueden abarcar "todo el orden moral del Estado", no pueden "abrazar la tendencia que reside en él, el espíritu en el que vive". " Asimismo, no pueden regular “la vida útil de un individuo con todas las posibles manifestaciones de su actividad”1. Del estado y de la vida personal se pueden “arrebatar sólo momentos individuales” y sólo dar “reglas” legales al respecto. Y continúa: "Entre estos decretos escritos -sería mejor decir- entre las relaciones individuales normalizadas o vitales en todas las esferas de la vida nacional e individual, en todas partes se encuentran lagunas que no están sujetas a ninguna regulación estatal". Por encima de todas estas lagunas, así como “en todo el círculo de la vida individual y estatal en general, reina ese principio del que surge el orden moral. El espíritu que vive en este orden moral se comunica a todo el pueblo, o al menos a las clases dominantes. Les son inherentes como principio rector incluso en aquellos casos para los que no se ha previsto ninguna regulación legal.”2 En otras palabras, el espíritu moral, las normas y principios morales operan no sólo cuando las relaciones sociales están reguladas por las normas de derecho, sino también cuando no están cubiertas por una regulación legal. Las normas morales (el espíritu moral, según Gumplowicz) no sólo impregnan todas las esferas de la vida social, sino que también actúan como “una fuente inagotable, como la vida misma, de derecho... Lo que ahora es derecho, antes era sólo moralidad, y toda moralidad tiende a convertirse en ley”. El derecho, argumenta el autor, es “la moral cristalizada en el derecho. Moralidad - 1 2 Gumplovich L. Doctrina general del Estado. San Petersburgo, 1910. P. 345. Allí. mismo. Pág. 354. Capítulo III. Ley y otras normas sociales 25 esto, por así decirlo, todavía se basa en hechos relaciones sociales los pueblos y el derecho buscando su expresión”1. Así, al trazar distinciones entre las esferas de “aplicación” de las normas jurídicas y de las normas morales y considerar con razón que el círculo de relaciones, regulado por normas La moral, mucho más amplia que el espectro de relaciones reguladas por las normas del derecho, L. Gumplowicz considera al mismo tiempo la moral como base de cualquier ley y el derecho como la moral “cristalizada en la ley”. Este enfoque para resolver el problema de la relación entre el derecho y la moral podría considerarse ideal desde el punto de vista del humanismo y la justicia, si el derecho y la moral pudieran actuar como categorías sociales generales y satisfacer igualmente la voluntad y los intereses no solo de los círculos gobernantes, sino también a todas las capas y miembros de la sociedad. Sin embargo, esto no sucede en la vida. Y el autor ciertamente tiene razón cuando escribe que en cualquier estado y bajo cualquier sistema sólo “para la clase dominante el status quo Las cosas son altamente morales. Las clases sometidas, según su posición y sus necesidades, consideran moral esta idea de lo que debería ser (des Seinsollenden), que en muchos puntos diverge del orden existente.”2 La clase en el poder, que tiene palancas legislativas en sus manos, en el proceso de elaboración de leyes y actividades de aplicación de la ley, naturalmente se esfuerza por plasmar en leyes y otros actos jurídicos principalmente sus propias ideas sobre la moralidad, y no las de otra persona (de otras clases y estratos). - el bien y el mal, la justicia y la injusticia. En consecuencia, L. Gumpowicz resuelve idealmente el problema de la relación entre derecho y moral sólo en relación con los estratos dominantes de la sociedad, pero de ninguna manera con toda la sociedad. En relación con el conjunto de la sociedad, este problema se resuelve, pero de manera diferente, en una clave diferente, teniendo cada sociedad sus propias características específicas. Para comprender esto y, al mismo tiempo, estudiar más profundamente otros aspectos de la relación entre derecho y moral, es necesario recurrir a la historia del desarrollo de las instituciones estatales-legales y morales. Es importante tener presente que la moral, como la ley, nunca es eterna e inmutable. Surge junto con la sociedad. Cambia y se desarrolla con él. Este es un fenómeno histórico. Para convencerse de la validez de lo dicho basta plantear, por ejemplo, la siguiente pregunta: ¿puede la moral que justifica la esclavitud en las primeras etapas del desarrollo humano ser compartida por personas de nivel intermedio, y más aún? en la etapa moderna de su desarrollo? O: ¿puede la moral medieval, que a menudo tomó bajo su protección a la Santa Inquisición, ser considerada moral en la actualidad? No claro que no. Y no se trata sólo de si ella fue buena o mala. La razón principal es que la sociedad (o parte de ella) que predicaba esta moralidad es cosa del pasado. Fue reemplazada por nuevas formaciones a medida que avanzaba el desarrollo económico y sociopolítico. Se desarrollaron y consolidaron en las normas 1 2 Gumplovich L. Decreto. op. P. 255. Ibídem. P. 353. 26 Sección I. La parte general de su moral, ideas y puntos de vista sobre el bien y el mal, la justicia y la injusticia que satisfacen sus intereses. En todas las etapas del desarrollo de la sociedad, donde se utilizó y se utiliza el trabajo ajeno, siempre han existido, visible o invisiblemente, al menos dos sistemas de moralidad que no coinciden entre sí. Ésta es, digamos, la moral del dueño de esclavos y del esclavo, del señor feudal y del esclavo, del empleador y del empleado. No existe una moral absoluta y universal en el mundo, concluyen los autores occidentales modernos, sino sólo una moral asociada con determinadas profesiones, una moral religiosa, una moral política, una moral de diferentes clases, grupos sociales y, finalmente, una moral de una sociedad histórica separada. y sus miembros, representantes de los que están en el poder o de las clases subordinadas en la oposición1. Las ideas morales de los esclavistas de Esparta coincidían, por ejemplo, con las masacres periódicas de esclavos estatales (ilotas) que se llevaban a cabo aquí, lo que permitía mantenerlos en constante miedo y obediencia. Para dar a estas represalias inhumanas una apariencia de justicia y legalidad, los más altos funcionarios de Esparta, los éforos, incluso declaraban la guerra a los ilotas cada año. Y esto correspondía a las opiniones de los dueños de esclavos sobre la bondad, el humanismo, la justicia, utilidad publica . Pero, ¿correspondía esto a opiniones sobre la moralidad de los esclavos? Tomemos otro ejemplo. En la antigua India, según las Leyes de Manu, que consolidaron las ideas de los círculos gobernantes sobre el bien y el mal, la justicia y la injusticia, la población estaba dividida en grupos de personas desiguales en todos los aspectos: las castas. La primera y más alta de ellas fue considerada la casta de sacerdotes: los brahmanes. La ley sobre ellos dice esto: “De los seres vivientes, los mejores son los animados, entre los animados están los racionales, entre los racionales están las personas, entre las personas están los brahmanes”. Al nacer, un brahmana “ocupaba el lugar más elevado de la Tierra como señor de todos los seres”. Naturalmente, estos establecimientos jurídicos respondían a los intereses de las capas en el poder y correspondían a su moralidad. Pero, ¿coincidieron con las ideas sobre la moralidad (el bien y el mal, la justicia) de otras capas de la sociedad, en particular de la casta inferior, llamada Shudra en las leyes? Después de todo, según la ley y la moral de la casta superior, tenían que permanecer completamente impotentes y llevar un estilo de vida miserable. Porque “todo lo que existe en el mundo es propiedad de Brahman, y debido a la superioridad del nacimiento, es Brahman quien tiene derecho a todo esto”. Las Leyes de Manu dejaban a la parte del shudra sólo el derecho y el deber de “servir” a las castas superiores “con humildad”. En cualquier sociedad, la posición dominante siempre ha estado ocupada por la moralidad de los estratos y clases dominantes, la moralidad de quienes gobiernan, pero no son dominados. Se trataba de relaciones tanto dentro del país como en el ámbito internacional. Además de las normas históricamente transitorias de la moralidad y sus valores, cuyos portadores son determinadas clases, estratos sociales, dinastías gobernantes, grupos, también existen valores y elementos de moralidad duraderos, eternos y universales. Esto no es sólo “no matarás”, “no robarás”, “no engañarás”. Pero esto también incluye “respetar a tu prójimo como a ti mismo”, “seguir fielmente los consejos de tus mayores”, “desear la felicidad a los demás como a ti mismo”, etc. Conocido1 Ver: Diccionario de sociología y ciencias afines. L., 1988. P. 198. Capítulo III. El derecho y otras normas sociales 27 El famoso filósofo materialista francés P. A. Holbach, que defendió activamente los principios de la moral universal, argumentó, no sin razón: “Todos se aman a sí mismos, todos quieren su propia felicidad, todos necesitan ayuda para comprenderla; cada uno se esfuerza por conseguir lo que le parece deseable y evita lo que le parece perjudicial; todo el mundo es capaz de seguir la experiencia, la reflexión y, en mayor o menor medida, la razón. Así, todos pueden aprender el precio de la virtud y el peligro del vicio”. Apelando a los poderes fácticos con un llamado a seguir los principios de la moral universal, P. A. Holbach escribió: “¡Señores! Gobierna sobre la base de la justicia, la moral y las leyes... Sé grande, enérgico, justo, haz el bien, respeta la libertad y la propiedad del ciudadano, no permitas que sea oprimido en tu nombre. Da leyes útiles y sabias. Trate de educarlo moralmente…” En otras palabras, encarne la moralidad universal en las leyes que publique. Los valores humanos universales y elementos de la moralidad han sido y están siendo consolidados por las normas del derecho, tanto en actos jurídicos internacionales como nacionales. Se pueden ver numerosas confirmaciones de esto en el ejemplo de actos jurídicos no solo modernos, sino también de muchos publicados anteriormente, incluidos los antiguos. Así, incluso en las Leyes de Manu, que consagran la desigualdad y la injusticia, se pueden encontrar artículos que reflejan la moralidad universal. Se trata, en particular, del art. 51, que dice: “Un padre razonable no debería aceptar ni la más mínima recompensa por su hija. Porque el hombre que por avaricia recibe recompensa, es un vendedor de descendencia”. O el arte. 55: “Las niñas deben ser reverenciadas y adornadas por los padres, hermanos, maridos y también cuñados, que desean mucho bienestar”; o el arte. 56: “Donde se venera a las mujeres, allí se regocijan los dioses. Pero donde no son reverenciados, todas las acciones rituales son infructuosas”. Con base en este y otros ejemplos, podemos concluir que los valores humanos universales incorporados en el derecho y la moral en las distintas etapas del desarrollo de la sociedad coinciden. El derecho en este caso consolida y protege la moral. Este último, a su vez, respalda la ley. La ley es moral y la moralidad es consistente con la ley. Ésta es una de las manifestaciones de sus características comunes y especiales. Pero, ¿se da siempre esa armonía? ¿La moralidad es siempre coherente con la ley? ¿En qué más, además de lo dicho, se manifiestan sus puntos en común y características? En respuesta a las dos primeras preguntas, cabe decir que no siempre es así. Es difícil imaginar, por ejemplo, que la ley que expresa la voluntad y garantiza los intereses del dueño de esclavos corresponda a la idea que tiene el esclavo del bien y del mal, de la justicia y la injusticia. O el derecho del terrateniente correspondía a las exigencias morales del siervo. Una cosa es cierta: las clases o estratos dominantes siempre se esfuerzan por consolidar sus principios morales en la ley y por darle a la ley un carácter moral. Y, por regla general, lo lograron a la hora de consolidar sus principios morales en el derecho. Sin duda hay algo más. Estas clases y estratos siempre han tratado de imponer su moral a toda la sociedad, de presentarla como la moral de toda la sociedad e incluso como la moral universal. Teóricamente, o más bien ideológicamente, a menudo también lo consiguieron. Sin embargo, prácticamente nada cambió en la vida. 28 Sección I. Parte general Al responder a la pregunta de qué más tienen en común el derecho y la moral, es necesario enfatizar que son un medio para influir activamente en el comportamiento de las personas. El derecho y la moralidad contienen la evaluación y las normas del comportamiento de las personas no sólo en las relaciones cotidianas, familiares o de otro tipo, sino también en las relaciones con la sociedad y el Estado. Estas son las instituciones más importantes para establecer y mantener la disciplina y el orden en la sociedad. ¿Cuáles son, además de lo señalado anteriormente, las diferencias entre derecho y moralidad? En primer lugar, históricamente surgen en diferentes momentos. La moralidad surge ya en las profundidades del sistema primitivo. El derecho aparece sólo con la educación. sistema político. El derecho se forma como resultado de la actividad legislativa del Estado, y la moral se forma como resultado de la actividad de diversos estratos sociales, grupos, clases y, finalmente, la sociedad misma. El cumplimiento de los requisitos contenidos en la ley, según regla general proporcionada por la coerción estatal. El cumplimiento de las exigencias morales está garantizado únicamente por la opinión pública, la presión del entorno social sobre un individuo que comete violaciones de las normas morales. La susceptibilidad de algunas personas a ser juzgadas, y más aún a la condena de otras, a su sumisión a la opinión pública, puede ser muy diferente. El grado de influencia de la opinión pública sobre el comportamiento humano tampoco es siempre el mismo. Pero esta influencia siempre existe y no existe ninguna persona que sea absolutamente indiferente a la opinión pública. La aprobación o censura de la sociedad, escribió G. F. Shershenevich, “son importantes impulsores de las actividades de todas las personas”. Para una persona que se encuentra en el nivel más bajo de desarrollo y cultura, la opinión del grupo social que la rodea es aterradora porque puede privarla de las condiciones básicas de existencia, expulsándola de su entorno. Cuanto más alto es culturalmente una persona, mayor es el valor para ella del entorno social, que "promueve cada vez más nuevos beneficios de la vida: estatus social, honor, respeto, autoridad, poder, gloria". Pero todos estos beneficios dependen directamente de la opinión pública. La actitud negativa del entorno social puede reducir al mínimo los valores de la vida. Una actitud positiva “lo lleva al máximo”1. A lo dicho sobre las peculiaridades del derecho y la moral, cabe agregar que las normas del derecho se diferencian de las normas de la moral por ser mucho más específicas y formalmente definidas. § 4. Derecho y costumbre En el sistema de normas sociales, junto con las normas del derecho, la moral y otras normas sociales, las costumbres ocupan un lugar determinado. En la literatura científica existen muchas definiciones diferentes del concepto de "costumbre" e ideas sobre él y sus características distintivas. Sin embargo, en última instancia, todos se reducen a lo siguiente: 1 Decreto Shershenevich G. F. op. Pág. 193. Capítulo IV. Formas de derecho: concepto, tipos, características 29 1) las costumbres son reglas de comportamiento que, a diferencia del derecho, no son establecidas ni sancionadas conscientemente, y mucho menos intencionalmente, por nadie. Se desarrollan de forma espontánea, en el proceso de la práctica social y de la vida cotidiana de las personas; 2) las costumbres surgen como resultado de una repetición muy larga, frecuente y repetida de las mismas acciones por parte de las mismas personas o grupos (grupo) de personas. Las acciones únicas o repetidas episódicamente no crean ni pueden crear costumbres; 3) las costumbres se refieren a este tipo de normas sociales no jurídicas que están asociadas a la psicología social. Junto con las tradiciones, costumbres, costumbres y rituales, las costumbres se forman e implementan con mayor frecuencia de manera impulsiva, en el nivel de percepción emocional y mental; 4) las costumbres se observan no por temor a la coerción estatal u otras formas de presión oficial, sino por costumbre, la necesidad natural de una persona de un determinado comportamiento delineado en el marco de esta costumbre. El hábito se convierte en una segunda naturaleza para una persona (una persona es esclava del hábito), se convierte en una necesidad de comportarse según lo prescrito por la costumbre y no de otra manera. Las costumbres sancionadas por el estado a través de organismos autorizados se denominan legales. Estos, como todos los demás actos jurídicos, se aplican mediante coerción estatal. La costumbre jurídica, como lo demuestra su nombre, es una de las formas (fuentes) del derecho. Combina orgánicamente los requisitos morales impuestos por la sociedad y el Estado al comportamiento. individuos y sus asociaciones con los legales. La costumbre jurídica es una especie de “acto normativo” que incorpora, junto con principios jurídicos y morales. ¿Qué conecta las costumbres legales y no legales con la ley? ¿Cuál es la base de su relación e interacción? Se trata, ante todo, de un entorno económico, sociopolítico e ideológico similar en el que operan las costumbres y las leyes. Estos son, en última instancia, objetivos comunes: el establecimiento y mantenimiento de un cierto orden y estabilidad en la sociedad, que se llevan a cabo en el proceso de implementación tanto de las normas legales como de las costumbres. Finalmente, se trata de funciones generales regulatorias y educativas. Ambos influyen en consecuencia tanto individual y para toda la sociedad. Capítulo IV. FORMAS DE DERECHO: CONCEPTO, TIPOS, CARACTERÍSTICAS § 1. Concepto de forma de derecho y su relación con la fuente del derecho El derecho, para actuar como regulador de las relaciones sociales y desempeñar otras funciones, debe necesariamente tener una expresión externa. En la literatura jurídica nacional y extranjera, esta "expresión externa del derecho" se denomina en algunos casos forma o formas de derecho, en otros, fuentes y, en tercer lugar, se denominan tanto formas como fuentes de derecho. En la mayoría de los casos, el concepto de “forma del derecho” en la literatura educativa y científica se considera sinónimo del concepto de “fuente del derecho”. Aquí, la Sección I. Parte General 30 no concede una importancia fundamental a los matices semánticos, matices y diferencias menores sin principios que tienen los términos "forma" y "fuente". Sin embargo, en la literatura jurídica prerrevolucionaria y en los trabajos científicos modernos, no todos los autores compartieron y comparten este punto de vista. Así, reconociendo el hecho de que “ varias formas”, en el que se expresa el derecho, han sido llamados durante mucho tiempo “fuentes del derecho”, G. F. Shershenevich creía sin embargo que este término es “de poca utilidad debido a su polisemia”1. Desarrollando esta idea, señaló con razón que el término "fuente del derecho" significa: a) las fuerzas que crean el derecho; por ejemplo, se considera que la fuente del derecho es “la voluntad de Dios, la voluntad del pueblo, la conciencia jurídica, la idea de justicia, el poder del Estado”; b) materiales subyacentes a tal o cual legislación; este sentido de fuente del derecho se utiliza cuando se afirma, por ejemplo, que el derecho romano sirvió como fuente en la elaboración del Código Civil alemán o que los trabajos del científico Potier se utilizaron en el desarrollo del Código napoleónico; c) monumentos históricos que “alguna vez tuvieron el significado de derecho actual”, como, en particular, la Verdad rusa, las Leyes de las XII Tablas, etc.; d) medios de conocimiento de la ley vigente; Este sentido de fuente del derecho se utiliza cuando dicen que el derecho puede conocerse a partir del derecho. La variedad de significados que se le da a la expresión "fuente del derecho", llegó a la conclusión final G. Shershenevich, hace necesario pasarla por alto y reemplazarla con otra expresión: "forma de derecho". "Por este nombre uno debe entender diferentes tipos derechos que difieren en la forma en que se desarrolla el contenido de las normas”. A la hora de determinar su actitud ante el tema en consideración y la opinión expresada, conviene prestar atención al hecho de que el término “fuente del derecho”, además de los mencionados, tiene otros significados semánticos. Por ejemplo, las fuentes del derecho pueden considerarse aquellas condiciones materiales, sociales y de otro tipo de la sociedad que objetivamente provocan la necesidad de dictar o modificar y complementar determinados actos jurídicos, así como el sistema jurídico en su conjunto. Este tipo de fuentes se denominan fuentes materiales del derecho. El término “fuente del derecho” también tiene un significado filosófico, que indica cuál es la naturaleza (liberal, conservadora, etc.) ideas filosóficas formó la base de uno u otro sistema legal. Sin embargo, esto no cambia las cosas. La pluralidad de significados semánticos del término "fuente del derecho" sólo confirma la exactitud de la tesis de G. Shershenevich sobre la imposibilidad de utilizarlo en sí mismo como un término adecuado al concepto de "expresión externa del derecho". Pero, ¿tiene el término “forma de derecho”, al que recurre el autor y que se recomienda utilizar para la “expresión externa del derecho”, un solo significado? No, no es así. De esto convence incluso el conocimiento más cercano del término y concepto “forma” (con el que está asociado el concepto “forma de derecho”), contenido en diccionarios filosóficos, explicativos y de otro tipo nacionales y extranjeros. 1 Shershenevich G. F. Teoría general del derecho. vol. 2. M., 1911. P. 368. Capítulo IV. Formas de derecho: concepto, tipos, características 31 Así, en algunos casos, la categoría “forma” (de derecho, moral, etc.) se considera como una expresión de “conexión interna y método de organización, interacción de elementos y procesos tanto entre ellos mismos y con las condiciones externas." En otros, simplemente como "una expresión externa de algún contenido". En terceros casos, el concepto de forma abarca todo el conjunto de medios, métodos y medios mediante los cuales se resuelven determinados problemas en la sociedad, incluidos los relacionados con el Estado y el derecho. Sólo un diccionario explicativo Webster, ampliamente conocido en Occidente, contiene alrededor de 20 significados semánticos diferentes y matices del concepto "forma", lo que pone en duda la tesis sobre la conveniencia de utilizar el término "forma de derecho" en lugar del término "fuente". de derecho” sólo porque no permite interpretaciones múltiples y contradictorias. Teniendo esto en cuenta, y partiendo también del hecho de que la forma del derecho (ley, decreto, estatuto, etc.) en sí misma puede ser considerada como una fuente “jurídica” del derecho, lo más lógico y adecuado es su uso, especialmente para fines educativos, como sinónimos, como términos y conceptos idénticos. Es en este “sentido jurídico” que la forma del derecho y la fuente del derecho son ampliamente utilizados por científicos y juristas estatales nacionales y extranjeros como conceptos idénticos en todos los casos en que se consideran en la forma de una “forma de expresar el estado”. voluntad*, “una forma de establecer ordenamientos jurídicos” o “una forma mediante la cual la autoridad estatal otorga a la regla de conducta una fuerza generalmente vinculante”. § 2. Tipos de formas (fuentes) de derecho Un análisis de la literatura jurídica y la vida jurídica de diferentes países muestra que ha habido y hay una gran variedad de formas (fuentes) de derecho en el mundo. Es difícil enumerar todas las formas (fuentes) de derecho que alguna vez han existido, pero las más importantes y conocidas son las siguientes: costumbres legales, regulaciones de los órganos estatales, contratos legales, actos jurídicos normativos adoptados con la sanción del Estado por organismos públicos, precedentes. Fuentes importantes del derecho romano fueron las costumbres comerciales: reglas desarrolladas por las prácticas comerciales diarias de cónsules, pretores y otros. funcionarios. Durante mucho tiempo (siglos XIII-XIX), la doctrina jurídica fue considerada una fuente característica del derecho romano-germánico. Las formas (fuentes) más importantes de la ley musulmana son: el Corán, el libro sagrado del Islam, la sunnah o tradiciones asociadas con el mensaje de Alá, ijma o "un acuerdo único de la sociedad musulmana" y qiyas o juicio. por analogia. Cabe señalar especialmente que las ideas sobre las fuentes del derecho, así como sus tipos, nunca han permanecido sin cambios. Algunos de ellos (costumbre jurídica, derecho, precedente), que han experimentado una evolución significativa desde la antigüedad, se han conservado en los sistemas jurídicos hasta el día de hoy. Otros desaparecieron sin dejar rastro. Otros, habiendo perdido toda importancia práctica, conservaron sólo valor histórico. Entre estos últimos, por ejemplo, se destacan las obras de los juristas romanos, que alguna vez fueron prácticamente significativas, pero que en la actualidad han conservado sólo su significado teórico e histórico. § 3. Concepto y características de los actos jurídicos normativos Entre las numerosas formas (fuentes) de derecho lugar importante ocupado por actos legales regulatorios de los órganos gubernamentales. Para abreviar, a menudo se les llama reglamentos. Se entiende por actos jurídicos reglamentarios las decisiones de los órganos estatales competentes expresadas por escrito, que contienen normas de derecho. Son actos legislativos que establecen, modifican o derogan normas jurídicas. Todos los actos jurídicos reglamentarios son de naturaleza estatal. Son publicados o sancionados únicamente por nosotros y el Estado, son de carácter volitivo, contienen y a través de ellos se expresa la voluntad del Estado. La violación de las órdenes contenidas en los "actos jurídicos reglamentarios" conlleva consecuencias penales, civiles y de otro tipo. Los actos jurídicos reglamentarios emitidos por órganos gubernamentales son leyes, decretos, decretos, resoluciones gubernamentales (gabinete), órdenes ministeriales, presidentes de comités estatales, decisiones y. resoluciones adoptadas autoridades locales el poder del Estado. El sistema de actos jurídicos reglamentarios en cada país está determinado por la constitución, así como por las leyes especiales dictadas en base a ella, los reglamentos de determinados órganos gubernamentales y los decretos gubernamentales. La legislación también establece el procedimiento para emitir, modificar, derogar y complementar los actos jurídicos normativos, el organismo que emite un acto normativo en particular y el procedimiento para su publicación. § 4. Actos jurídicos reglamentarios e individuales: generales y especiales Los actos jurídicos reglamentarios como forma (fuente) de derecho difieren significativamente de los actos que no tienen carácter normativo, principalmente de los actos de aplicación de normas jurídicas, o de los actos individuales, ya que A menudo se les llama. Tanto los actos reglamentarios como los individuales son de naturaleza jurídica. Esto significa, entre otras cosas, que ambos tienen determinadas consecuencias jurídicas. Sin embargo, la diferencia fundamental es la siguiente. Los primeros contienen normas generales en forma de normas jurídicas y están diseñados para una aplicación repetida, mientras que los segundos contienen sólo normas de carácter individual. Los actos jurídicos reglamentarios están dirigidos a un círculo amplio, o más precisamente, indefinido de personas jurídicas y personas físicas, mientras que los actos individuales se dirigen estrictamente ciertas personas o un círculo de personas y se publican por un motivo muy concreto (instalación de una placa conmemorativa, contratación y despido, jubilación, etc.). Finalmente, la normativa abarca un Capítulo IV muy amplio. Formas de derecho: concepto, tipos, características 33 gama de relaciones sociales y los actos individuales están diseñados sólo para un tipo de relaciones sociales estrictamente definido. La validez de un acto individual termina con el cese de la existencia de relaciones específicas (por ejemplo, en relación con el cumplimiento de los términos de un contrato de compraventa, un contrato), mientras que los actos jurídicos reglamentarios continúan vigentes independientemente de si existen o no las relaciones específicas previstas en esta ley. Por ejemplo, el efecto de un acto individual (acto de aplicación), como sentencia judicial en un caso penal específico, termina con su ejecución (expiración del plazo trabajo correccional, prisión, etc.). Sin embargo, esto no significa en absoluto la terminación de la ley que establece una u otra medida de castigo penal por la comisión de tal delito. § 5. Jerarquía de los actos jurídicos normativos Todos los actos jurídicos normativos se dividen en dos tipos o grupos principales: leyes y regulaciones. La base para su clasificación es la fuerza jurídica, determinada por la posición del organismo que emitió tal o cual acto normativo en el sistema general de órganos estatales legislativos, su competencia y, en consecuencia, la naturaleza de los propios actos emitidos. Dependiendo de estos mismos criterios, en cada país, o más precisamente, en cada ordenamiento jurídico, se establece una estricta jerarquía, es decir, un estricto sistema de ubicación, subordinación y actos jurídicos. En la parte inferior de esta jerarquía se encuentran las regulaciones emitidas por los organismos gubernamentales locales. En la cima de la jerarquía se encuentran los actos jurídicos normativos (leyes, estatutos, etc.) emitidos por los máximos órganos representativos. Estos actos (leyes) tienen fuerza jurídica suprema en relación con todos los demás actos subordinados. Estos últimos deben cumplir estrictamente con la ley, dictarse con base en la ley y en cumplimiento de la ley. Estos requisitos se aplican sin duda a los actos gubernamentales, que entre todos los estatutos tienen la más alta fuerza legal y desempeñar un papel protagonista. La jerarquía de actos jurídicos normativos que se ha desarrollado y se mantiene en cada país es de suma importancia para agilizar los procesos de elaboración y aplicación de las leyes, para crear y mantener un régimen de legalidad y constitucionalidad. § 6. Características básicas de las leyes Entre los autores involucrados en el estudio de las formas del derecho, no hay consenso sobre la cuestión de qué debe entenderse por derecho. Las siguientes definiciones pueden considerarse bastante típicas y reflejan las ideas predominantes sobre el derecho en la etapa actual. Una ley es una ley primaria adoptada de manera especial. acto legal sobre los principales temas de la vida del Estado, expresando directamente la voluntad general del Estado y teniendo la máxima fuerza jurídica. O: la ley es acto legal adoptado por el máximo órgano representativo del estado en un acuerdo especial orden legislativo, ob3-846 34 Sección I. La parte general tiene la máxima fuerza jurídica y regula las relaciones sociales más importantes desde el punto de vista de los intereses y necesidades de la población del país. O: “en sentido jurídico, una ley es un acto normativo adoptado de manera especial, que tiene la mayor fuerza jurídica después de la Constitución y tiene como objetivo regular las relaciones sociales más importantes”2. Puede dar toda una serie de definiciones similares o formular su propia definición de ley del autor. Sin embargo, éste no es el caso. Lo principal es comprender el significado y contenido básico de lo que se llama ley, resaltar y considerar al menos sus principales características específicas. En el sistema de diversos actos jurídicos reglamentarios, las leyes se distinguen por los siguientes rasgos y características. En primer lugar, una ley es un acto jurídico normativo adoptado únicamente por el máximo órgano representativo: el parlamento (Asamblea Federal - en Rusia, Congreso - en los EE. UU., Parlamento - en Italia, Francia, Japón, etc.), que representa en un sentido jurídico formal. todo el pueblo, o directamente por el propio pueblo, mediante un referéndum. En segundo lugar, la ley tiene la mayor fuerza jurídica entre todas las demás fuentes de derecho, supremacía y es la forma dominante de derecho. En tercer lugar, el derecho como fuente de derecho que emana del más alto nivel. organismo representativo, que expresa (al menos teóricamente) la voluntad y los intereses de toda la sociedad o el pueblo, también debe reflejar la voluntad y los intereses de toda la sociedad o el pueblo. Para la teoría jurídica nacional y extranjera se ha vuelto bastante tradicional considerar el derecho como un exponente de la voluntad general. En cuarto lugar, la ley, a diferencia de otros actos jurídicos normativos, se dicta de acuerdo con los principios más asuntos importantes Estado y vida pública. Con su ayuda, se agilizan y regulan las relaciones sociales más importantes. En quinto lugar, la ley se adopta, modifica y complementa de manera legislativa especial. El procedimiento legislativo existe en todos los estados. Por regla general, se fija mediante leyes especiales, disposiciones o reglamentos de los órganos superiores del poder estatal, y es objetivamente necesario. Además de las mencionadas, existen otras características de las leyes que las distinguen de otros actos jurídicos normativos. Sin embargo, no son significativos. § 7. Clasificación y tipos de leyes Al ser muy similares entre sí en el método de formación, fuerza jurídica, lugar y función en el sistema jurídico, las leyes, sin embargo, difieren significativamente entre sí. Se dividen en ciertos tipos. Existen diferentes criterios para clasificar las leyes. 1 2 Khropanyuk V. N. Teoría del Estado y del derecho. M., 1994. P. 182. Teoría general del derecho / Rep. ed. A. S. Pigolkin. M, 1994. P. 181. Capítulo IV. Formas de derecho: concepto, tipos, características 35 Según el significado de las normas que contienen, las leyes se dividen en constitucionales y ordinarias, o vigentes, como a veces se les llama. Las leyes constitucionales incluyen, en primer lugar, las propias constituciones; luego las leyes, con la ayuda de las cuales se realizan cambios y adiciones a los textos de las constituciones, y finalmente, las leyes cuya necesidad de publicación está prevista por la propia constitución. Las leyes ordinarias o vigentes incluyen todas las demás leyes. A diferencia de las leyes constitucionales, no es necesario adoptar ni modificar las leyes ordinarias. orden especial o una mayoría cualificada (2/3, 3/4 o, como en la constitución griega, 3/s) de los votos parlamentarios. En este caso será suficiente la mayoría absoluta de votos. Las diferencias en el procedimiento para adoptar y modificar las leyes constitucionales y ordinarias reflejan su importancia desigual en el sistema de formas de derecho, en particular entre los actos jurídicos normativos. Dependiendo de las autoridades que emitieron una ley particular, así como del territorio al que se aplica, las leyes en estado federal se dividen en federales (a nivel federal) y en leyes adoptadas por las entidades constitutivas de la federación. A su vez, las leyes federales se dividen en leyes federales constitucionales y leyes federales ordinarias. Las leyes adoptadas por los sujetos de la federación también se dividen en constitucionales y ordinarias o vigentes. Las leyes federales son dictadas por los órganos superiores del poder estatal de la federación y se aplican a todo su territorio, el resto son dictadas por los órganos superiores del poder estatal de los sujetos de la federación y, en consecuencia, tienen fuerza legal sólo en su territorio. Como regla general, en caso de discrepancia las leyes federales con las leyes de los sujetos de la federación, las primeras tienen prioridad sobre las segundas, se aplican las leyes federales. Junto a los criterios de clasificación mencionados y, en consecuencia, los tipos de leyes, existen otros criterios y tipos de leyes. § 8. Entrada en vigor de las leyes y otros actos jurídicos normativos El efecto de una ley, como cualquier otro acto normativo, comienza desde el momento en que entra en vigor y termina desde el momento en que pierde fuerza jurídica. ¿Qué se considera el “momento de entrada” en vigor de un acto jurídico reglamentario? ¿Cómo se define y asocia este momento? En la teoría y la práctica jurídica estatal de diferentes países y épocas, no existe una respuesta única a estas preguntas. Porque en algunos casos, la entrada en vigor de un acto jurídico normativo está asociada a la fecha de su adopción o aprobación. Se trata, por ejemplo, de actos normativos (decretos, resoluciones, órdenes, etc.) adoptados en diferentes paises en emergencias u otras situaciones extremas. Se trataba de decretos gubernamentales en la URSS y las repúblicas unidas, sujetos de la Federación. En otros casos, la entrada en vigor de un acto jurídico normativo corresponde a la fecha de su publicación (promulgación). De conformidad, por ejemplo, con la legislación italiana, las leyes y reglamentos de cada una de las cámaras 36 Sección I. Parte General del Parlamento entran en vigor el decimoquinto día después de su publicación, salvo disposición en contrario en ellos. Como ocurre con la mayoría de los demás reglamentos, entran en vigor al día siguiente de su publicación. En la antigua URSS, las leyes, decretos reglamentarios y resoluciones de los Presidium de los Soviets Supremos de la URSS y las repúblicas unidas entraron en vigor hasta 10 días después de su publicación. Ley constitucional federal “Sobre Corte Constitucional Federación de Rusia”, adoptada en julio de 1994, entró en vigor inmediatamente a partir de la fecha de su publicación oficial. En terceros casos, el plazo para la entrada en vigor de los actos jurídicos reglamentarios está determinado por los propios actos o se indica en otros actos especialmente emitidos para su entrada en vigor. El momento de entrada en vigor de diversos reglamentos depende de muchos factores. A menudo están determinados por la importancia y complejidad de los actos. Está bastante claro que, en el caso de reglamentos más complejos e importantes, el período de entrada en vigor debería ser más largo que el de todos los demás reglamentos. Esto se debe a que para el conocimiento y el estudio, y en algunos casos para la adopción de medidas preliminares y preparatorias relacionadas con la implementación de las disposiciones legales contenidas en el mismo, se requiere mucho más tiempo y esfuerzo del necesario en relación con temas menos importantes y complejos. disposiciones legales. No sólo el momento, sino también los métodos de "entrada en vigor" o "puesta en vigor" de los actos jurídicos reglamentarios son de considerable importancia. En la gran mayoría de los casos, en la actualidad, los actos jurídicos reglamentarios comienzan a aplicarse simultáneamente en todo el territorio (país, entidad federal, distrito, etc.) al que están destinados. Pero no se excluye la posibilidad, si es necesario, de su aplicación gradual. En Rusia, Francia, Alemania y varios otros países, esto solía ser una práctica muy común, debido a la imposibilidad (técnica y organizativamente debido a la falta de medios de comunicación modernos) de la promulgación simultánea de los actos jurídicos adoptados. En Francia, por ejemplo, estuvo en vigor durante mucho tiempo un decreto especial (fechado el 5 de noviembre de 1870), según el cual cada nueva ley entró en vigor no simultáneamente en todo el país, sino gradualmente, por distritos. Además, en cada distrito comenzó a surtir efecto sólo un día después de que se recibiera por correo en la ciudad principal del distrito el siguiente número del Journal officiel, que recoge el contenido de esta ley. Sin embargo, incluso cuando en muchos países, por razones objetivas, la práctica de la aplicación gradual de la ley estaba muy extendida, se seguía reconociendo la ventaja del sistema de entrada simultánea en vigor de la ley en todo el territorio del Estado. Al mismo tiempo, sólo se observó un "inconveniente", a saber, que al establecer1 Italia, la Constitución y los actos legislativos. M., 1988. P. 62. Capítulo IV. Formas de derecho: concepto, tipos, características 37 En el caso de un “período de tiempo demasiado corto”, resultó que una ley u otro acto normativo entraría en vigor antes de que la población se familiarizara con él. Por otra parte, al determinar un plazo demasiado largo para la entrada en vigor de la ley, se genera una tensa consecuencias negativas la necesidad de dejar sin efecto este acto normativo durante mucho tiempo. La conclusión a la que llegaron los juristas de la época sobre las ventajas y desventajas de los sistemas de entrada en vigor simultánea y gradual de las leyes fue que “el valor comparativo de uno y otro sistema está determinado por el tamaño de su

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Los conceptos iniciales de la teoría general del Estado y del derecho se revelan de forma accesible y se consideran los fundamentos de varias ramas importantes del derecho ruso moderno.

Para estudiantes universitarios no jurídicos, así como para lectores interesados ​​en los fundamentos del derecho.

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CONTENIDO
Sección I. PARTE GENERAL
Introducción a la Teoría Jurídica 3
Capítulo I. Entendimiento jurídico y derecho 3
§ 1. Problemas de comprensión jurídica en diferentes etapas del desarrollo de la sociedad 3
§ 2. Varios enfoques para definir el concepto de derecho 5
§ 3. Sobre la relación entre lo universal y la clase en la definición del concepto de derecho 7
Capitulo dos. Características y principios básicos del derecho 11.
§ 1. Naturaleza normativa y de voluntad estatal del derecho 11
§ 2. Orden y coherencia de la ley 12
§ 3. Relación entre la ley y el Estado 13
§ 4. Accesibilidad pública y ley generalmente vinculante 16
§ 5. Disposición integral de la ley con la ayuda de medios e instituciones estatales y no estatales 16
§ 6. Concepto y función de los principios del derecho 18
§ 7. Clasificación de los principios del derecho 19.
§ 8. Derecho y derecho: su relación 19
Capítulo III. Ley y otras normas sociales 21
§ 1. Concepto y tipos de normas sociales 21
§ 2. Rasgos distintivos y características de las normas legales y no legales 22
§ 3. Derecho y moral: generales y específicos 23
§ 4. Ley y costumbre 28
Capítulo IV. Formas de derecho: concepto, tipos, características 29
§ 1. El concepto de forma del derecho y su relación con la fuente del derecho 29
§ 2. Tipos de formas (fuentes) del derecho 31
§ 3. Concepto y características de los actos jurídicos reglamentarios 32
§ 4. Actos jurídicos e individuales: generales y especiales 32
§ 5. Jerarquía de los actos jurídicos 33
§ 6. Características principales de las leyes 33
§ 7. Clasificación y tipos de leyes 34
§ 8. Entrada en vigor de leyes y otros reglamentos 35
§ 9. Terminación de las leyes y demás reglamentos. Pérdida de fuerza jurídica 37
§ 10. Efecto de los actos jurídicos normativos en el espacio 37
§ 11. Efecto de los actos jurídicos normativos en un círculo de personas 38
§ 12. Costumbre jurídica 39
§ 13. Precedente en el sistema de fuentes del derecho 40
Capítulo V. Sistema jurídico, régimen legislativo y ordenamiento jurídico 42
§ 1. El concepto de ordenamiento jurídico y su relación con el ordenamiento legislativo y el ordenamiento jurídico 42
§ 2. Estructura interna del sistema jurídico 43
§ 3. Concepto y tipos de ramas del derecho 44
§ 4. Instituciones jurídicas 44
§ 5. Motivos para dividir el derecho en ramas e instituciones 45
Capítulo VI. Estado de derecho y sus características 47
§ 1. Concepto y contenido de las normas jurídicas 47
§ 2. Características y rasgos de las normas de derecho 48
§ 3. Estructura interna del Estado de derecho 50
§ 4. Formas básicas de presentar el contenido de las normas jurídicas 51
§ 5. Principales tipos de normas jurídicas 52
Capítulo VII. Relaciones jurídicas 53
§ 1. Concepto y características de las relaciones jurídicas 53
§ 2. Contenido de las relaciones jurídicas 54
§ 3. Clasificación de las relaciones jurídicas y sus tipos 56
§ 4. Participantes en las relaciones jurídicas (sujetos de derecho) 57
§ 5. Requisitos básicos para los sujetos de derecho 59
§ 6. Objetos de las relaciones jurídicas y sus tipos 61
§ 7. Hechos jurídicos: concepto, tipos, función 62
Capítulo VIII. Legislar 64
§ 1. Características de la elaboración de leyes como parte integral de la formación jurídica 64
§ 2. Formas y principios básicos de la elaboración de leyes 66
§ 3. Concepto y función del procedimiento legislativo 68
§ 4. Etapas del proceso legislativo 70
Capítulo IX. Implementación de derechos 71
§ 1. Concepto y formas de implementación del derecho 71
§ 2. Aplicación de la ley y sus características 73
§ 3. Principios básicos del proceso de ejecución 75
§ 4. Etapas de las actividades de aplicación de la ley y actos de aplicación de la ley 77
Capítulo X. Interpretación del derecho: concepto, técnicas, tipos 79
§ 1. El concepto de interpretación de la ley 79
§ 2. Aclaración y clarificación: dos lados del proceso de interpretación 80
§ 3. Técnicas (métodos, métodos) para interpretar la ley 80
§ 4. Interpretación de las normas jurídicas en el ámbito 81
§ 5. Interpretación de la ley en función de las consecuencias y sujetos jurídicos 82
Capítulo XI. Conducta Jurídica, Delitos y Responsabilidad Jurídica 84
§ 1. Comportamiento lícito: concepto, contenido, tipos 84
§ 2. Delitos y sus características principales 87
§ 3. Responsabilidad jurídica: concepto, tipos 92
Sección II. PARTE GENERAL (CONTINUACIÓN)
Introducción a la teoría del Estado 95
Capítulo I. Teorías del origen del Estado 95
§ 1. La variedad de teorías sobre el origen del Estado y el derecho y las razones de su aparición 95
§ 2. Teoría materialista del origen del Estado y del derecho 98
§ 3. Teoría del derecho natural (contractual) 101
§ 4. Teoría de la violencia 103
§ 5. Características de las teorías patriarcales y de otro tipo sobre el origen del Estado 104
Capitulo dos. Concepto y características principales del estado 105.
§ 1. El concepto de Estado y su definición 105
§ 2. Características principales del estado 109
§ 3. El poder público como una de las principales características del estado del software.
§ 4. Organización territorial de la población como signo del Estado 111
§ 5. Soberanía y otras características del Estado 112
Capítulo III. Formas de Estado 113
§ 1. Características de las formas de estado y sus tipos 113.
§ 2. Formas de Estado y poder estatal: relación e interacción 115
§ 3. Formas de gobierno 116
§ 4. Características de las formas de gobierno de los estados modernos 121
§ 5. Formas de gobierno 122
§ 6. Características de la confederación como forma de gobierno 124
§ 7. Concepto y tipos de regímenes estatales 127.
Capítulo IV. Estado de derecho 128
§ 1. Desarrollo de ideas sobre el estado de derecho en Rusia 128
§ 2. Principales características y características del estado de derecho 139
Sección III. PARTE ESPECIAL
Las principales ramas del derecho sustantivo ruso moderno 147
Capítulo I. Características generales del derecho constitucional de la Federación de Rusia 147
§ 1. Concepto, objeto y método del derecho constitucional 147
§ 2. Fuentes del derecho constitucional ruso 150
§ 3. Normas del derecho constitucional 151.
§ 4. Relaciones jurídicas constitucionales: concepto, sujetos 153
Capitulo dos. Constitución de la Federación de Rusia - Ley fundamental del Estado ruso 154
§ 1. Constitución de la Federación de Rusia de 1993: función y propósito, adopción, conexión con constituciones rusas anteriores 154
§ 2. Características y características de la Constitución de la Federación de Rusia de 1993 157
§ 3. La estructura de la Constitución de la Federación de Rusia y el procedimiento para su modificación 160
Capítulo III. Fundamentos del sistema constitucional de la Federación de Rusia 163
§ 1. El concepto de fundamentos del sistema constitucional de la Federación de Rusia 163
§ 2. Sobre los principios que conforman el contenido de los fundamentos del sistema constitucional de la Rusia moderna 163
Capítulo IV. Derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos 165.
§ 1. Rasgos distintivos de los derechos y libertades constitucionales 165
§ 2. Principales tipos de derechos y libertades constitucionales 168
Capítulo V. Forma de gobierno de la Rusia moderna 171
§ 1. República presidencialista. El papel principal de la institución de la presidencia en el mecanismo estatal de Rusia 171
§ 2. Elecciones y toma de posesión del Presidente de la Federación de Rusia 173
§ 3. Facultades del Presidente de la Federación de Rusia 174
§ 4. Actos del Presidente de la Federación de Rusia 176
§ 5. Responsabilidad del Presidente de la Federación de Rusia 176
Capítulo VI. Forma de gobierno en Rusia 178
§ 1. Base jurídica y estructura de la Federación de Rusia 178
§ 2. Principios de construcción y funcionamiento de la Federación de Rusia 179
§ 3. Situación constitucional y jurídica de la Federación de Rusia 181
§ 4. Situación constitucional y jurídica de los sujetos de la Federación de Rusia 183
Capítulo VII. Sistema electoral de la Rusia moderna 184
§ 1. Concepto y principios básicos del sistema electoral 184
§ 2. Las principales etapas del proceso electoral y el apoyo financiero a las elecciones 185
Capítulo VIII. Poder legislativo y mecanismo para su implementación en Rusia. Asamblea Federal 188
§ 1. El poder legislativo y la Asamblea Federal 188
§ 2. Situación jurídica de los miembros del parlamento ruso 189
§ 3. Duma Estatal 191
§ 4. Consejo de la Federación 193
§ 5. Proceso legislativo: concepto, principales etapas 194
Capítulo IX. Poder ejecutivo y mecanismo para su implementación en la Rusia moderna 195
§ 1. El Gobierno de la Federación de Rusia es el máximo órgano ejecutivo: base jurídica, composición, estructura 195
§ 2. Facultades del Gobierno de la Federación de Rusia 196
§ 3. Actos del Gobierno. Su responsabilidad ante la Asamblea Federal 197
Capítulo X. El poder judicial y el mecanismo para su implementación en la Rusia moderna 198
§ 1. El sistema de órganos judiciales de la Federación de Rusia: estructura, principios constitucionales y legales de los procedimientos judiciales 198
§ 2. Tribunales de justicia constitucional 200
§ 3. Tribunales de jurisdicción general 202
§ 4. Tribunales de arbitraje 203
Capítulo XI. Gobierno local en la Federación de Rusia 204
§ 1. Concepto y base jurídica del gobierno local 204
§ 2. Principios básicos y competencias de los gobiernos locales 205
LEY CIVIL
Capítulo I. Concepto, objeto y método del derecho civil 208
§ 1. El concepto de derecho civil y su lugar en el sistema general del derecho ruso 208
§ 2. Objeto del derecho civil 210
§ 3. Método del derecho civil 213
Capitulo dos. Principios del derecho civil 214
§ 1. Concepto y tipos de principios del derecho civil 214
§ 2. El principio de orientación permisiva de la norma del derecho civil 215
§ 3. El principio de igualdad jurídica de los sujetos de derecho civil 216
§ 4. El principio de libertad de contrato y otros principios del derecho civil 218
Capítulo III. Fuentes, sistema de derecho civil y sistema de derecho civil 219
§ 1. Fuentes del derecho civil y sus tipos 219
§ 2. Sistema de derecho civil 222
§ 3. Sistema de legislación civil 223
Capítulo IV. Relaciones civiles 225
§ 1. Concepto, contenido y características de las relaciones de derecho civil 225
§ 2. Sujetos de relaciones de derecho civil. Individuos 226
§ 3. Las personas jurídicas como partícipes de las relaciones jurídicas civiles. 230
§ 4. Objetos de las relaciones jurídicas civiles, motivos de su aparición y tipos 233
Capítulo U. Ejercicio de los derechos civiles y cumplimiento de las obligaciones civiles 235
§ 1. Concepto y métodos de ejercicio de los derechos civiles y cumplimiento de deberes 235
§ 2. Principios básicos y límites del ejercicio de los derechos civiles 237
§ 3. Ejercicio de los derechos civiles y cumplimiento de deberes por medio de representante 239
Capítulo VI. Propiedad y otros derechos de propiedad 242
§ 1. Concepto y contenido de los derechos de propiedad 242
§ 2. Motivos y métodos para el surgimiento (adquisición) de derechos de propiedad 246
§ 3. Motivos y métodos de extinción de los derechos de propiedad 248
§ 4. Protección de los derechos de propiedad y otros derechos de propiedad 250
Capítulo VII. Doctrina general de obligaciones 252
§ 1. Concepto, partes y fundamento de las obligaciones 252
§ 2. Cumplimiento de obligaciones 254
§ 3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones 256
§ 4. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones 260
§ 5. Terminación de obligaciones 262
DERECHO LABORAL
Capítulo I. Características generales del derecho laboral 265
§ 1. Objeto del derecho laboral, principales metas y objetivos de la legislación laboral 265
§ 2. Método de la legislación laboral 265
§ 3. Principios del derecho laboral 266
§ 4. Fuentes y sistema de derecho laboral 267
Capitulo dos. Relaciones laborales 269
§ 1. Concepto, motivos de aparición y aspectos de las relaciones laborales 269
§ 2. Relaciones laborales y otras relaciones estrechamente relacionadas con ellos 269
Capítulo III. La colaboración social en el mundo del trabajo 271
§ 1. Concepto, formas básicas y principios de colaboración social 271
§ 2. Partes de la colaboración social y sus representantes 273
§ 3. Convenios y convenios colectivos 274
Capítulo IV. Conflictos laborales 276
§ 1. Concepto y tipos de conflictos laborales 276
§ 2. Características de la consideración de los conflictos laborales colectivos 277
Capítulo V. Garantías y compensaciones previstas por la legislación laboral 279
Capítulo VI. Supervisión y control estatal del cumplimiento de la legislación laboral 280
LEY ADMINISTRATIVA
Capítulo I. Materia y método del derecho administrativo 282
§ 1. Objeto del derecho administrativo 282
Capitulo dos. Relaciones administrativas y jurídicas 283
§ 1. Características de las relaciones administrativo-legales 283
§ 2. Motivos de surgimiento, modificación y terminación de las relaciones jurídicas administrativas y sus tipos 284
Capítulo III. Sujetos de relaciones jurídicas administrativas 286
§ 1. Los individuos como sujetos de relaciones jurídicas administrativas 286
§ 2. Autoridades ejecutivas y gobiernos locales como sujetos de relaciones jurídicas administrativas 288
§ 3. Asociaciones públicas y su régimen administrativo y jurídico 290
Capítulo IV. Responsabilidad según el derecho administrativo 292
LEY FAMILIAR
Capítulo I. Características generales del derecho de familia 294
§ 1. Concepto y sujeto del derecho de familia 294
§ 2. Fuentes del derecho de familia 295
§ 3. Principios del derecho de familia 297
Capitulo dos. Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges 298
§ 1. Características de las relaciones personales no patrimoniales y patrimoniales 298
§ 2. Derechos y obligaciones personales de los cónyuges 302
§ 3. Relaciones patrimoniales de los cónyuges 303
Capítulo III. Derechos y responsabilidades de padres e hijos 306
§ 1. Motivos para el surgimiento de relaciones jurídicas entre padres e hijos 306
§ 2. Derechos de los niños menores 307
§ 3. Derechos y obligaciones de los padres 310
Capítulo IV. Obligaciones alimentarias de los familiares 314
§ 1. Características generales de las obligaciones alimentarias 314
§ 2 Obligaciones alimentarias de padres e hijos 316
§ 3. Obligaciones alimentarias de los cónyuges, ex cónyuges y otros miembros de la familia 318
LEY DEL MEDIO AMBIENTE
Capítulo I. Características generales del derecho ambiental 320
§ 1. Concepto, sujeto y objeto del derecho ambiental 320
§ 2. Fuentes del derecho ambiental 321
§ 3. Principios básicos del derecho ambiental 322
Capitulo dos. Mecanismo de Gestión Ambiental 324
§ 1. Facultades de las autoridades estatales y de los autogobiernos locales en el ámbito de las relaciones relacionadas con la protección del medio ambiente 324
§ 2. Regulación y normalización económica y jurídica en el ámbito de la protección del medio ambiente 327
§ 3. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, el público y otras asociaciones sin fines de lucro en el campo de la protección del medio ambiente 328
Capítulo III. Control ambiental y responsabilidad por violación de la legislación ambiental 330
§ 1. Principales tareas y tipos de control ambiental 330
§ 2. Responsabilidad penal y de otro tipo por violación de la legislación en el campo de la protección del medio ambiente 332
LEY DE TIERRAS
Capítulo I. Características generales del derecho agrario 334
§ 1. Concepto y objeto del derecho agrario 334
§ 2. Principios básicos de la legislación agraria 335.
§ 3. Fuentes del derecho agrario 336
Capitulo dos. Relaciones jurídicas territoriales 338
§ 1. Motivos para el surgimiento de derechos sobre la tierra 338
§ 2. Participantes (sujetos) y objetos de las relaciones jurídicas territoriales 339
§ 3. Facultades de los órganos estatales y de los gobiernos locales en el ámbito de las relaciones territoriales 341
§ 4. Motivos de extinción y limitación de los derechos sobre la tierra 343
Capítulo III. Composición de tierras, protección de los derechos sobre la tierra y responsabilidad por delitos en materia de protección y uso de tierras 346
§ 1. Principales categorías de terrenos en la Federación de Rusia 346
§ 2. Protección de los derechos sobre la tierra y el procedimiento para considerar las disputas sobre la tierra 347
§ 3. Responsabilidad por infracciones en materia de protección y uso de la tierra 348
DERECHO PENAL
Capítulo I. Características generales del derecho penal postsoviético 350
§ 1. Concepto, objeto y método del derecho penal 350
§ 2. Objetivos y principios del derecho penal 352
§ 3. Fuentes del derecho penal 354
Capitulo dos. Crimen 357
§ 1. Concepto y tipos de delitos 357
§ 2. Delito 359
§ 3. Crimen completado e inacabado 362
§ 4. Complicidad en un delito 363
§ 5. Circunstancias que excluyen el carácter penal del acto 364
Capítulo III. Castigo 366
§ 1. Concepto y tipos de castigo 366
§ 2. Asignación de castigo 368
§ 3. Exención de responsabilidad penal 370
§ 4. Exención de pena 372
Capítulo IV. Ciertos tipos de delitos 374
§ 1. Delitos contra la persona 374
§ 2. Delitos en el ámbito económico 375
§ 3. Delitos contra la seguridad pública y el orden público 378
§ 4. Delitos contra el poder del Estado y otros tipos de delitos 380
Sección IV. PARTE ESPECIAL (CONTINUACIÓN)
Las principales ramas del derecho procesal ruso moderno. Ley procesal civil 382
Capítulo I. Características generales del derecho procesal civil 382
§ 1. Concepto, objeto y método del derecho procesal civil 382
§ 2. Fuentes del derecho procesal civil 384
§ 3. Principios del derecho procesal civil (procedimiento civil) 385
Capitulo dos. Proceso civil y sus tipos 387
§ 1. Jurisdicción y jurisdicción de casos civiles 387
§ 2. Procedimientos de reclamación: el principal tipo de procedimiento civil 389
§ 3. Procedimientos en casos derivados de relaciones jurídicas públicas 391
§ 4. Procedimientos especiales 392
DERECHO PROCESAL PENAL
Capítulo I. Características generales del derecho procesal penal 394
§ 1. El concepto de derecho procesal penal 394
§ 2. Proceso penal: finalidad y principios 394
§ 3. Fuentes del derecho procesal penal. Derecho procesal penal 396
§ 4. Participantes en el proceso penal 398
Capitulo dos. Etapas del proceso penal 402
§ 1. Diligencias previas al juicio 402
§ 2. Procedimientos judiciales 404